sábado, 5 de agosto de 2017

La potestad autorganizativa,  la 'gestión'  de la administración y el principio de buena administración  (y 3)

DE VALLES consideró  que  no se pueden calificar como ciencias administrativas aquellas ciencias técnicas que suministran a la  Administración Pública  los presupuestos para resolver cuestiones administrativas y que GIANNINI calificó como disciplina administrativa específica. 
Para KLIKSBERG la respuesta a la controversia es la del estatus   científico  como consecuencia de que la ‘ciencia’  supone  una actitud de conocer, de investigar, de buscar el porqué de algo. Ciencia significa comprensión y explicación de la realidad. El científico presupone que la realidad existe de modo tal que es comprensible y explicable a nivel de las categorías de raciocinio humano. La ciencia no crea las cosas ni los objetos, por el contrario las cosas y los objetos están y la ciencia busca solamente conocerlos, explicarlos y predecir su comportamiento. La ‘técnica’ es un complemento de la ciencia, su objetivo es la operación de la realidad o bien su transformación, a través de normas o procedimientos que se ejercitan sobre la realidad de los objetos. La técnica trata de obtener determinadas modificaciones en las cosas, o determinado comportamiento de los individuos. La relación es que el conocimiento técnico se estructura, a partir del conocimiento científico. De su parte  el ‘arte’  no busca explicaciones ni comprensión como la ciencia ni tampoco transformación u operatividad. La actividad artística trata de trascender el nivel de la mera utilización en la relación del hombre con los hombres y con el medio. La actividad artística no transforma de por sí la realidad. Pero tampoco se limita, salvo en formas mecánicas del arte, a copiarla. El artista interpreta la realidad a través de la subjetividad concreta, y con ella le añade el rasgo de originalidad.
L. WHITE uno de los pioneros en EEUU escribiría  (...) Se asume que es principalmente un arte, pero se le da importancia a la tendencia a transformarse en ciencia. (…) Pero en “La Administración Pública como Profesión debido a la expansión del número de  profesionales en la administración (en 1830, algunos abogados, ingenieros y médicos y muy pocos científicos, el resto era milicia o administrativos obreros sin capacitación técnica ni profesional;  3600 eran en 1896  y 35000 en 1930), optó por opinar que en el sentido fayoliano forman ahora una profesión,  al  concurrir los elementos esenciales de esta; conjunto de conocimientos organizados en progreso y perfección contante; facilidades  para la capacitación formal del conocimientos, reconocimiento oficial y objetivo de la cualificación profesional; Organización profesional (colegial) ; código ético. Esta opción teórica  reflejó la crítica a la falta de profesionalidad y continuidad de muchos nombramientos políticos del gobierno, sobre  todo en el ápice superior, si bien elogió el surgimiento de modalidades profesionales en puestos intermedios (vg. inspección educativa local) y la ley federal de categorías de  1923. 
También en  1937  Marshall DIMOCK  además de sostener la condición de ‘filosofía’ apostaría por la  profesionalización.  Diría que (...) La Administración se refiere al “qué” y al “cómo” del gobierno. El “qué” es la sustancia, el conocimiento técnico de un campo, que capacita al administrador para llevar a cabo su tarea. El “cómo” son las técnicas de gerencia, los principios que llevan al éxito los programas cooperativos, Cada uno de estos dos elementos es indispensable; juntos forman la síntesis que se llama administración (...)
En 1970  DUHALT  KRAUSS  señaló que la Administración Pública es una profesión porque cumple con tres requisitos básicos: Está basada en un marco teórico de conocimiento de tipo científico;  este cúmulo de conocimiento de tipo científico tiene una aplicación práctica; y  la actividad que aplica prácticamente los conocimientos de tipo científico debe responder a una necesidad social.
Una pequeña pero suficiente muestra sobre la naturaleza de la gestión de la Administración Pública ha quedado expuesta.  Parece que todo el dilema esta en el debate sobe 'qué' es Administración Pública  y ´cómo' se administra. En la esquizofrenia y disonancias cognoscitivas apuntadas por Dhal, O’kelley o  Braibant  entre teoría y praxis o cuestiones epistemológicas de mayor fuste. 
Sea lo que sea se hace pues un buen uso de la  potestad autorganizativa si un organismo modifica sus competencias funcionales y orgánicas para prevenir acontecimientos de seguridad nacional (vg. RD 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno)  pero si lo hace para cambiar cromos con partidos de la coalición gubernamental, para quitarse  de en medio a personas o para ocupar en otras instituciones a personas que han perdido su mandato político (vg…..) , entonces hay una perversión del privilegio. La racionalidad de este privilegio es la misma que prevé el estatuto de los trabajadores al otorgar al empresario la facultad de la dirección y control de las  actividades laborales, es una racionalidad instrumental  de medios a fines aplicada a la Administración Pública .

Cfr.

CASTEJÓN PAZ, B.,-RODRIGUEZ ROMAN, E., Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración, Tomo I, Marqués del Duero, Madrid, 1969.
DIMOCK,M.,  "The Study of Administration" en  American Political Sciencie Review, 31-1,1937.
GIANNINI,M.S., “Identificación de las disciplinas dirigidas al estudio de los aspectos no jurídicos de la acción administrativa “ en La organización técnica de la ap, 1954.
HOPER, F.C.,  Maganement  Survey, Pitman  Publishing,  1948.
DE VALLES, A.  “El problema teórico y didáctico de las Ciencias administrativas”, en Revista de Administración  Pública , 22,1957. 
KLIKSBERG, B.,  El pensamiento organizativo. De los dogmas a un nuevo paradigma gerencial, ed. tesis, buenos aires, 1990.
TEAD, O., El arte de la Administración, Instituto de Estudios políticos, Madrid, 1964. 
VALLADARES RIVERA, R., Administración general,T.1, Editorial Universitaria, Tegucigalpa, 1985.
WHITE, L., Introduction to the Study of Public Administration, Nueva York, McMillan,1926.
Recensión de The Study of Public Administration de D. Waldo  por  Gregorio Laso Vallejo en Documentación Administrativa, 41,1962.

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