domingo, 1 de marzo de 2020

Más de lo mismo en la designación de asesores- Spoil System, botín y cesantías -(y 6): Funciones de confianza no es lo mismo que de asesoramiento especial

Llegados a hoy y volver sobre la entrada (1) recordemos que para el artículo 12 del EBEP de 2007 sobre  Personal eventual se dispone lo que sigue.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

Un político catalán decía que porque se le reprochaba que hubiese nombrado a su hermano jefe de gabinete si era en el que más confianza tenia.  Cierto ex lege y compresible el poder contar con perros guardianes, mandarines y fontaneros en este mundo tan poco apacible, pero si la ley distingue de la función de confianza de la de asesoramiento, el perfil que exige la  aptitud es otro que el de actitud. La obediencia, confidencialidad y fidelidad, no son las notas que definen al asesor, como persona técnica e instruida como para asesorar al ignorante o mejorar la capacidad de decisión publica. El precepto debería  ajustarse notablemente para que los asesores políticos fueran personas con habilidades técnicas especificas o generales. Aquí nos remitimos en todo a la literatura normativa al respecto sobre la capacidad de gobernar muy reiterada en este blog de Yezhekel Dror  y su modelo de análisis óptimo.
Pero sobre todo es que no hay nueva política en estos políticos, es más de lo mismo de siempre,  que vuela pluma nos tare a la memoria la conocida  conferencia  “Vieja y nueva política”  de José Ortega y Gasset, de mayo de 1914 en el  Teatro de la Comedia (Madrid) , discurso del que se puede entresacar ahroa aquello de;
(…)Al hablaros, frente a la vieja, de una nueva política, no aspiro, por consiguiente, a inventar ningún nuevo mundo. Acercándose a la política es cuestión de honradez para el ideólogo torcer el cuello a sus pretensiones de pensador original. Un principio, nuevo como idea, no puede mover a las gentes. Nueva política es nueva declaración y voluntad de pensamientos, que, más o menos claros, se encuentran ya viviendo en las conciencias de nuestros ciudadanos (…)
(…) La España oficial consiste, pues, en una especie de partidos fantasmas que defienden los fantasmas de unas ideas y que, apoyados por las sombras de unos periódicos, hacen marchar unos Ministerios de alucinación (…)

Para finalizar y visto el fenómeno expansivo de los supuestos asesores en el marco  del papel y dimensión del Estado su Administración y sus medios en una situación socio-económica tan singular como la actual (anunciada en la Metamorfosis del Trabajo del  politólogo y critico social André Gorz)  es  de   referencia la lectura del sociólogo español  Gonzalez Seara (Las estructuras del Bienestar. Propuestas de reforma y nuevos horizontes (2002) de que “(..)hay aquí un problema de difícil solución, que llega hasta nuestros días. La defensa de la libertad es necesaria para impedir el abuso del poder del Estado, pero el Estado es necesario para evitar el mal uso de la libertad por parte de los individuos y para garantizarle la libertad (…). O en palabras del ahora recurrente Miguel de Unamuno en sus Monodiálogos, (…) y no, señor mío, ni el Estado tiraniza más, sino menos, muchísimo menos, que un gremio o una corporación o una profesión o un sindicato, ni se entrega más al favoritismo. Y vuelvo a lo del principio, y es que no está probado que el Estado administre peor que una empresa privada. Acaso con más rutina, con más timidez –y no siempre-, pero no con más nepotismo que una empresa anónima y por acciones" (…)

En suma y síntesis, hoy no me parece de recibo que se provea un puesto de asesor  eventual  en los municipios de más de cincuenta mil, las administraciones regionales o las del Estado si no se dispone al menos de un titulo master de postgrado en la materia sustantiva a asesorar además de estudios suficientes sobre gestión pública o de políticas. Menos todavía que las retribuciones se fijen en las cuantías mencionadas supra  en la CV, cuando en nuestra  capital valentina hay casi un millar de sin techo y  unos 403 acuden a albergues para pasar la noche mientras que los otros 536 duermen en la calle. Toda vez que en la Comunitat, un 30,2% de la población está en riesgo de pobreza, dato que evidencia  que la crisis económica no ha llegado a su fin para muchos sino que ha tenido dramáticas consecuencias.
Que lejos están hoy los que se preocupan por los proletarios de aquellas criticas troskistas que denunciaban que algunos altos cargos  tenían sueldos anuales  de 300.000 rublos cuando el trabajador industrial estaba por los 3000. Se invocaba las indicaciones de Lenín  en sus famosas tesis de abril de que los sueldos de los más altos funcionarios no deben superar el salario medio de un buen obrero» Comparen y vean, el único socialismo real que ha existido fue el de las reducciones jesuitas del Paraguay del Siglo XVIII  y ya sabemos como terminó aquello, aunque sea por la película La Misión.
Parece que aquí también tiene encaje aquello de «El señor don Juan de Robres, con caridad sin igual,  hizo este santo hospital... y también hizo los pobres».( Obras sueltas de don Juan de Iriarte, Madrid, 1774)

Cfr.

 González Seara, L., “El bienestar social en una época insegura” en Las estructuras del Bienestar. Propuestas de reforma y nuevos horizontes, Civitas, Madrid, 2002, p. 919
Nieto García, A., Estudios históricos sobre Administración y Derecho Administrativo, INAP, Madrid, 1986, pp. 305-308.
 Decreto  de las Cortes Generales y Extraordinarias nº 184 de 11 de Agosto de 1812 sobre varias medidas para el mejor gobierno de las provincias que vayan quedando libres.
Diccionario de Hacienda de Canga Arguelles,2ª edic.  Tomo II, Imprenta de Marcelino Calero, Madrid, 1834, p.214

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