Llegados a hoy y volver sobre la entrada (1) recordemos
que para el artículo 12 del EBEP de 2007 sobre
Personal eventual se dispone lo que sigue.
1.
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o
asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos
presupuestarios consignados para este fin.
2.
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que
podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por
los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas
serán públicas.
3.
El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando
se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o
asesoramiento.
Un político catalán decía que porque se le reprochaba que hubiese
nombrado a su hermano jefe de gabinete si era en el que más confianza
tenia. Cierto ex lege y compresible el
poder contar con perros guardianes, mandarines y fontaneros en este mundo tan
poco apacible, pero si la ley distingue de la función de confianza de la de
asesoramiento, el perfil que exige la aptitud es otro que el de actitud. La
obediencia, confidencialidad y fidelidad, no son las notas que definen al
asesor, como persona técnica e instruida como para asesorar al ignorante o
mejorar la capacidad de decisión publica. El precepto debería ajustarse notablemente para que los asesores
políticos fueran personas con habilidades técnicas especificas o generales. Aquí
nos remitimos en todo a la literatura normativa al respecto sobre la capacidad de
gobernar muy reiterada en este blog de Yezhekel Dror y su modelo de análisis óptimo.
Pero sobre todo es que no hay nueva política en estos políticos, es más
de lo mismo de siempre, que vuela pluma
nos tare a la memoria la conocida conferencia
“Vieja
y nueva política” de José Ortega y
Gasset, de mayo de 1914 en el Teatro de
la Comedia (Madrid) , discurso del que se puede entresacar ahroa aquello de;
(…)Al hablaros, frente a la
vieja, de una nueva política, no aspiro, por consiguiente, a inventar ningún
nuevo mundo. Acercándose a la política es cuestión de honradez para el ideólogo
torcer el cuello a sus pretensiones de pensador original. Un principio, nuevo
como idea, no puede mover a las gentes. Nueva política es nueva declaración y
voluntad de pensamientos, que, más o menos claros, se encuentran ya viviendo en las conciencias de nuestros
ciudadanos (…)
(…) La España oficial consiste, pues, en
una especie de partidos fantasmas que defienden los fantasmas de unas ideas y
que, apoyados por las sombras de unos periódicos, hacen marchar unos
Ministerios de alucinación (…)
Para
finalizar y visto el fenómeno expansivo de los supuestos asesores en el
marco del papel y dimensión del Estado
su Administración y sus medios en una situación socio-económica tan singular
como la actual (anunciada en la Metamorfosis del Trabajo del politólogo y critico social André Gorz) es de referencia
la lectura del sociólogo español
Gonzalez Seara (Las
estructuras del Bienestar. Propuestas de reforma y nuevos horizontes (2002) de que “(..)hay aquí un problema de difícil solución,
que llega hasta nuestros días. La defensa de la libertad es necesaria para
impedir el abuso del poder del Estado, pero el Estado es necesario para evitar
el mal uso de la libertad por parte de los individuos y para garantizarle la
libertad (…). O en palabras del ahora recurrente Miguel de
Unamuno en sus Monodiálogos, (…) y no, señor mío, ni el Estado tiraniza
más, sino menos, muchísimo menos, que un gremio o una corporación o una
profesión o un sindicato, ni se entrega más al favoritismo. Y vuelvo a lo del
principio, y es que no está probado que el Estado administre peor que una
empresa privada. Acaso con más rutina, con más timidez –y no siempre-, pero no
con más nepotismo que una empresa anónima y por acciones" (…)
En
suma y síntesis, hoy no me parece de recibo que se provea un puesto de
asesor eventual en los municipios de más de cincuenta mil,
las administraciones regionales o las del Estado si no se dispone al menos de
un titulo master de postgrado en la materia sustantiva a asesorar además de
estudios suficientes sobre gestión pública o de políticas. Menos todavía que
las retribuciones se fijen en las cuantías mencionadas supra en la CV, cuando en nuestra capital valentina hay casi un millar de sin techo
y unos 403 acuden a albergues para pasar
la noche mientras que los otros 536 duermen en la calle. Toda vez que en la
Comunitat, un 30,2% de la población está en riesgo de pobreza, dato que
evidencia que la crisis económica no ha
llegado a su fin para muchos sino que ha tenido dramáticas consecuencias.
Que
lejos están hoy los que se preocupan por los proletarios de aquellas criticas
troskistas que denunciaban que algunos altos cargos tenían sueldos anuales de 300.000 rublos cuando el trabajador
industrial estaba por los 3000. Se invocaba las indicaciones de Lenín en sus famosas tesis de abril de que los
sueldos de los más altos funcionarios no deben superar el salario medio de un
buen obrero» Comparen y vean, el único socialismo real que ha existido fue el
de las reducciones jesuitas del Paraguay del Siglo XVIII y ya sabemos como terminó aquello, aunque sea
por la película La Misión.
Parece que aquí también tiene encaje aquello de «El
señor don Juan de Robres, con caridad sin igual, hizo este santo hospital... y también hizo
los pobres».( Obras sueltas de don Juan de Iriarte, Madrid, 1774)
Cfr.
González Seara, L., “El bienestar social en
una época insegura” en Las estructuras del Bienestar. Propuestas de reforma y
nuevos horizontes, Civitas, Madrid, 2002, p. 919
Nieto
García, A., Estudios históricos sobre Administración y Derecho Administrativo,
INAP, Madrid, 1986, pp. 305-308.
Decreto de las Cortes Generales y
Extraordinarias nº 184 de 11 de Agosto de 1812 sobre varias medidas para el
mejor gobierno de las provincias que vayan quedando libres.
Diccionario de Hacienda de Canga
Arguelles,2ª edic. Tomo II, Imprenta de
Marcelino Calero, Madrid, 1834, p.214
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