lunes, 21 de febrero de 2022

La heteropraxis de algunos pensadores ortodoxos sobre Ciencia de la Admnistración

Por sus obras los conoceréis’, ‘0bras son amores y no meras razones’ o ‘cuando  leas a un filosofo no te fijes en su vida’  son diversas expresiones acerca de la gran tragedia del hombre común .-especialmente público - ; la mentira, el fariseísmo  y la hiprocresía. Pero algunos metidos en ese fango pasan a la historia habiendo dejado algo bueno. Vamos a reflejar algunos aspectos negativos por heteroprácticos en los dos grandes del pensamiento administrativo español de la década prodigiosa (1840-1850) cuya calidad intelectual es insuperable y su aplicación las sistema español hubiera sido revolucionaria en no pocos aspectos, y sobre todo expuestos desde un pensamiento liberal de aquellos tiempos. Deben citarse a Sainz de Andino, De Burgos, Olivan, Posada Herrera, Silvela, Ortiz de Zúñiga y Colmeiro). Su aceptación en la política hubiese evitado que la descripción de Benito Pérez Galdós de la España administrativa de finales del siglo XIX. Así lo hace en 1998 su obra Miau, al reflejar la vida dolida  y trágica  del cesante Ramón Villaamil, amargado y tan desolado y por la cesantía infinita, fruto del sistema del espolio o de botín que permitía – formal y materialmente - que los vencedores de las elecciones incorporaran al presupuesto a amigos y paniguados.  De Posada Herrera  se dijo  (Cfr. Cánovas Su vida y su política, de Fernández Almagro, 1951) que (..)fue un astuto practicante de la política y profundo conocedor de la administración… inteligente en grado sumo, escéptico hasta el hielo del espíritu, ladino o descarado según las circunstancias. Muy experto en el trato de gentes supo hacer de su despacho eficaz confesionario para asegurarse la lealtad de los candidatos que habían de ser encasillados.

…Ante la pregunta de O’Donell a Posada como Ministro de  Gobernación de ¿Cómo había obtenido tantos diputados adictos?, contestó: “Soy cristiano viejo y pongo mucho cuidado en que mi mano izquierda no sepa lo que hace mi mano derecha” .

 … Aquellas virtudes de habilidad, sagacidad, ingenio dialéctico, que Posada Herrera poseía,  torciéndose tantas veces en artimañas y desaprensiones, no padecieron jamás en Cánovas análoga degradación peyorativa … Posada ponía la Administración, sin vacilar al servicio de sus fines políticos y electorales y, no por ello, dejaba de sentir, en su vocación intelectual y técnica, la necesidad de mejorara la, de hacerla más útil al interés general(…) – Aquí se cita su colaboración con Cánovas para los proyectos de presupuestos y gobierno provincial y municipal con una  gran descentralización administrativa en favor de las provincias, o el de libertad de prensa –

Posada fue denominado el ‘Gran Elector’ – por su influencia en los nombramiento a similitud del sistema de los landers alemanes - y descrito como carente de la más elemental comprensión de la democracia a la que confundía con el jacobinismo o el socialismo.

 En Alejandro Oliván está prenunciada la teoría de la Administración Pública  de  Stein como acción de conformación social , pues conforme al esquema reformador que sigue Olivan pretende acentuar el papel de lo administrativo para objetivar el papel del Estado, manifestado en la permanencia de lo administrativo, estableciendo una zona común y neutralizada como obra de todos los partidos y no señuelo para dominación de grupo. Oliván al enunciar una verdadera Administración protectora y orientada al progreso social, cuando aún estaba lejano 1848, visión que no sólo en España sino en el resto del mundo suponía medidas administrativas inéditas. Esta concepción de la Administración Pública como creadora y elevadora de la vida social se nutrió en buena parte del pensamiento ilustrado. Por eso García de Enterría  diría que si Burgos fue el creador de la Administración Pública  española, Olivan lo fue de la Ciencia  Administrativa.  

Así sorprende que la desmitificación que del pensador realiza Lorenzo Martín-Retortillo en “Un retrato y discurso de  Alejandro Oliván” en Revista de Administración Pública, 57, 1968  - curiosamente en las antípodas de la apología posterior de su hermano Sebastián, (también Catedrático de Derecho Administrativo) en  Alejandro Oliván: Reflexiones sobre su vida y su obra, Cívitas, Madrid,1997.

Se presenta al personaje como un  político interesado, clasista, y partidario de la exclavitud  al hilo de una investigación suscitada por las sospechas sobre un  personaje con idéntico apellido descrito en la obra del inglés George Borrow, - agente de la Sociedad bíblica británica-  titulada  La Biblia en España, o viajes, aventuras y prisiones de un inglés en su intento de difundir las escrituras por la Península, de  1842   (traducida al castellano en 1921 por Manuel Azaña), reeditada en 1967.

 Borrow presenta a un tal Oliban como secretario del duque de Rivas, ministro de la Gobernación, es decir, como subsecretario de la Gobernación o del Interior, y en tal cometido se cuenta que   (…)Fui a ver al secretario, un aragonés llamado Oliban, que no era guapo, ni de elegantes maneras, ni afable …—Es un hombre singular; no se cansa de hablarme del Concilio de Trento (…).  

  Nada menos que podemos leer en Martin Retortillo que (…)Sorprende, considerando a Oliván como uno de los padres y mentores de las ciencias administrativas en España, contemplar su pacífica y palpable condescendencia para con la esclavitud al defender, en definitiva,, junto a consoladoras e ineficaces lamentaciones generales, al partido  de los propietarios de esclavos (…)

Olivan en las Cortes españolas como diputado moderado – expuso a la clara  cómo era concebido el problema colonial en la sesión  del 18.05.1836 al discutirse la ley electoral en lo  referente al nombramiento de los representantes ultramarinos.  Lorenzo Martin Retortillo  señaló que es útil para esclarecer la ideología de Alejandro Oliván. A la hora de fijar un retrato de su persona surge, como de la mano, un testimonio bastante elocuente de sus ideas. En dicho  discurso afirmó (…) sorprende la cruda sinceridad con que se aborda el planteamiento colonial para tratar de defender, fundamentalmente, valores como la propiedad, el prestigio, el comercio. En base a esta concepción, la población de las islas es útil en cuanto proporciona brazos de trabajo para la explotación de las mismas. Con la misma lógica, la Administración se piensa para estar directamente al servicio de los mismos intereses: "¿Quiénes —dice Olivan— serán los que influyendo en el gobierno del país ofrezcan mayores seguridades de orden, de estabilidad y de prudente manejo? La respuesta me parece sencilla: los mejores de cada isla, los más ilustrados, los más ricos, los más interesados en el bien público (…).

  Una cosa es hablar de política y otra ejercerla, weber lo dice meridianamente claro y la tensión existente no es fácil. Pero lo que debe hacernos reflexionar es porqué hombres tan ilustres, ilustrados, conocedores del bien, convencidos de la bondad de sus propuestas, tropiezan heréticamente con sus posiciones canónicas en su vida política. Y cabe preguntarse ¿Qué será entonces de los que ejercen la política sin tener marcos teóricos, científicos o ideológicos de guía y estar desnudos al socaire de los tira y afloja que mueven los hilos ? 

Cuestión compleja así que yo sigo pensando, que en todo caso, los dos grandes de la historia administrativa europea son Octavio Augusto y Napoleón y recomiendo sobre el primero la biografía novelada de Adrian Goldsworthy Augusto, De revolucionario a Emperador (2014) y del segundo Los Cien días de Dominique de Villepin (2014).

 

 



martes, 1 de febrero de 2022

El sistema político-administrativo imperial romano y su legado en nosotros (y 4)

 Así tenemos, mutatis mutandi, una gran aproximación con el orden actual en;  

Organismos

 

-    Consejo de asistencia imperial –legislativo, ejecutivo y judicial -(Consilium Principis/Consistorium)

-    Administración del principado (Cancillería imperial)

-    Abastecimiento del ejército, obras públicas (Societatis Publicanorum)

-    Hacienda Pública (Aerarium Populi Romani)

-    Magistraturas administrativas ordinarias (Pretura, Censura, Cuestura, Edilidad)

-    Magistraturas administrativas auxiliares  (Vigintisexviri,Tresviri capitalis)

-    Administración territorial (Roma –Praefectus-, Italia –Duoviri-, Diocesis (Vicarios),Provincias -Legati Augusti-)

 

Altos cargos

 

-    Ministros de Instituciones imperiales (Magister Officiorum, Questor Sacri Palati,Comes Sacrarum Largionum,Comes Rerum Privatarum)

-    Administración  Palatinas –mayordomos, pajes, secretarios- (Sacrum Cubiculum)

-    Administración imperial –asuntos judiciales, administrativos y financieros- (Praefectus pretorio)

-    Administración Financiera (Fiscus Caesaris)

-Administración Provincial –Senatorial/imperial-

(Spectabiles/Proconsules/Consulares/Praesides/Correctores,/Procuratores/Gobernadores/Legatus Augustis).

-    Administración de los municipios  (Decuriones Curiales/Duoviri/Aediles/Curatoris Civitatis/Defensor Civitatis).

 

Empleados públicos

 

-    Secretarías Generales-Escribanos (Exceptores/Notarii).

-    Subalternos de Magistratura (Apparitores –Praecones, Scribae,Viatores, Lictores-)

-    Gestión fiscal (Publicani).

-    Gestión judicial (Primicinius/Cornicularius/Commentariensis/Nomenculatorum/Stratorum).

-    Cobradores de impuestos (Susceptores/Privatae Largitiones/Exactores).

-    Empleados de correos (Cursores/Regendarii).

-    Archiveros (Chartulari).

-    Con formación académica (ministeria litterata e illiterata- prefectura del pretorio).

-    Médicos públicos (medici o archiatri)

-    Servicios públicos municipales -edificios, vigilancia del rio Tiber-alcantarillado (Curatores).

 

 5º) Todo lo expuesto se puede complementar con el libro de Varela Gil El estatuto jurídico del empleado público en  Derecho romano que se  divide en dos partes: En la primera se analiza "La organización administrativa en Roma" con un análisis de la estructura administrativa  romana en las distintas etapas históricas en torno a tres aspectos: la actividad administrativa militar y civil, el personal encargado de realizar distintas funciones y servicios públicos y los principios fundamentales que definieron la organización administrativa.

En la segunda parte se aborda "El estatuto jurídico de los administradores públicos romanos" con aspecto como  el acceso a la función pública, el marco de sus derechos y obligaciones y la pérdida de la condición de funcionarios

  Cfr.  

 - Gladden,E.N.,(1989) Una historia de la Administración Pública, Tomo I (Desde los primeros tiempos hasta el siglo XI), Inap,FCE, México . 

- Quintana Orive, E. (2019). “Principios básicos de la Administración imperial romana”, Revista Digital de Derecho Administrativo 23,  9-39.

- Varela Gil, C. (2007) El estatuto jurídico del empleado público en  Derecho romano,Dikynson, Madrid.

 

 

 

 

El sistema político-administrativo imperial romano y su legado en nosotros (3)

 a)             Organización y jerarquía: En el zenit  de toda la organización administrativa se encontraba el poder  del emperador, del cual dependían todos los funcionarios civiles y militares cuyas  bases  del sistema fueron ya establecidas en época del Principado. La organización jerárquica de la Administración imperial romana determinaba el deber de obediencia y respeto de los funcionarios inferiores hacia sus superiores en la mayoría de los casos, con la imposición de multas El funcionario debía cumplir un número determinado de años en el cuerpo para poder alcanzar una categoría superior y los méritos aparecían como requisito para la  promoción en el escalafón.

La subordinación jerárquica de los funcionarios imperiales fue de jurisdicción  ya que todos los oficios eran ordenados jerárquicamente en escala de grados, junto a la misma se daba una jerarquía de honores  que no siempre coincidía con la primera. (Recuérdese la teoría del grado en Bonnin en Francia y en Dou  y Bassols en España a principios del XVIII ).

 

b)             Sistema Retributivo: Los funcionarios imperiales percibieron un salario (solatia, emolumenta, salarium, stipendia) y junto a la  proporcionalidad entre la retribución recibida y el rango jerárquico, fueron  los ejes de la organización  imperial. Ya fue Augusto quien inauguró  el sistema de retribuciones, recibiendo su salario en dinero, si bvien en épocas de crisis e  inflación, se percibieron in natura  (raciones alimentarias, forraje para los caballos), siendo  materias reguladas que no aseguraban adecuadamente la remuneración de los funcionarios ni la inexistencia de  abusos.

 

 

c)             Responsabilidad de los funcionarios

 

Las leges repetundarum de finales de la República procribieron los  supuestos de ganancias ilícitas obtenidas por los gobernadores provinciales romanos por actos de concusión (tasas ilegales o excesivas) cometidos por ellos contra los ciudadanos, ampliándose preservar la honestidad de sus magistrados .En la época imperial se equipararon las concusiones, los beneficios derivados de la corrupción, las donaciones y la aceptación de regalos, y se extendió de la imputabilidad de repetundis a todos los titulares de cualquier función pública y a sus colaboradores, e incluso a las mujeres de los gobernadores, en cuanto miembros de la cohors.

Con Diocleciano y Constantino se  creó  un nuevo derecho penal disciplinario por el que cualquier acto cometido por el magistrado podía ser considerado delito y la responsabilidad de los funcionarios vino de esta forma a extenderse y a agravarse sin límites.

La responsabilidad civil de los funcionarios derivada de actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y causantes de algún daño o perjuicio a los ciudadanos, era personal y conjunta con la penal y npose extendia a la Admnistración pues la teoría de la representación orgánica en el ámbito publicístico era inexistente. No obstante en la jurisprudencia y constituciones   imperiales se contemplaban la responsabilidad de los  municipios cuando sus magistrados  realizaban negocios jurídicos con terceras personas en nombre  de la civitas, siempre que la ciudad se hubiese enriquecido de alguna manera como consecuencia de dicha actuación ilícita.

La responsabilidad política o penal les era exigible, con carácter general, una vez transcurrido el año de gobierno para el que habían sido elegidos. En la legislación del bajo imperio  se estableció la obligación de los gobernadores provinciales y de otros funcionarios de permanecer después del mandato  durante un tiempo en la provincia en la que hubiesen realizado su gestión con la finalidad de responder a las acusaciones de malversación de fondos públicos o de otros delitos (recepcionado en las Partidas de Alfonso X el Sabio en materia de responsabilidad de los oficiales públicos en la Baja Edad Media con el  'juicio de residencia’.

Hasta la dictadura de Sila en al republica, siete leyes  regularon la composición, la competencia y el procedimiento de la quaestio de repetundis. (legis actio sacramento, lex Iunia repetundarum, lex Sempronia, Lex Acilia, Lex Servilia Caepionis, lex Iulia repetundarum)

 Las constituciones posclásicas extendieron al ámbito del crimen repetundarum,  toda clase de abusos perpetrados por funcionarios de la burocracia imperial ( malversaciones, percepción de impuestos superiores a los debidos, dolosa administración de la justicia – de especial gravedad Se distinguió también entre una vía judicial civil  y una vía judicial penal referida a los supuestos más graves, con penas tales como la capital, la deportación, destierro

 4º) Puede verse toda una  tipología de organismos, cargos políticos, agentes públicos que se va creando expansivamente a  lo largo de más de un milenio (754 ac-565dc) en sus cuatros grandes periodos (Monarquía, República, Principado y Dominado)  y responde básicamente a la lógica orgánico-funcional actual de;  distintos niveles político-administrativos; distintos rangos,niveles,formación, escalas y/o grados; de  administración general y especial.

El sistema político-administrativo imperial romano y su legado en nosotros (2)

 2º) Del trabajo de la profesora Quintana Orive y de la magna obra de Gladden, podemos  observar  que mientras  las magistraturas  republicanas fuero  de elección popular, colegiales, gratuitas y anuales con expresa  prohibición de continuar y repetir en el cargo o de acumular dos o más magistraturas en la misma persona,  las de los funcionarios imperiales fueron largas o perpetuas en el cargo,  retribuidas  (sistema de salarios minuciosamente definido para todo el aparato administrativo) y sus funciones ejercidas por delegación y  en representación del príncipe o del emperador. 

-                La época  imperial se caracterizó también  por la separación total entre competencias civiles y militares,  por los principios de jerarquía  y disciplina y  la creación de un sistema estable de oficios con una propia organización racional interna, así como una  formación especializada del personal.se recogen, los principios de estabilidad, jerarquía y disciplina, un sistema de retribución;  y el régimen de la responsabilidad penal y disciplinaria .

-                La Administración provincial y municipal, desde la mitad del siglo IV dc, estaba articulada en prefecturas, diócesis y provincias así como unidades administrativas con estatus particular (Roma, Constantinopla, las provincias proconsulares de Asia, África ,Grecia y  Egipto).Los gobernadores provinciales eran la más alta autoridad en la provincia después del príncipe ocupándose  de la gestión y recaudación tributaria  que se llevaba a cabo por los decuriones municipales. También ejercieron como jueces  competentes para conocer en primera instancia las demandas judiciales y los crímenes y delitos cometidos en su territorio.

-                              Un tipo específico de constitución imperial (lex imperator) fueron las ‘Mandata’ como instrucciones en materia administrativa destinada a los funcionarios de la administración provincial.

-                El decurionato municipal fue  un cargo honorífico que se encargaron  de la gestión de los bienes  comunales, de la compra del grano, de la construcción de los acueductos, de la conservación de las vías públicas, organización de los espectáculos públicos y, de la recaudación de los impuestos

3º) Como aspectos de especial relevancia en  nuestros tiempos tenemos

 a)             Acceso a la función pública

 En la legislación de época posclásica y justinianea se establecieron una serie de normas y reglas que vinieron a fijar diversos requisitos de índole físico, moral, económico, social y técnico que debían cumplir, según los casos, aquellos candidatos que pretendiesen acceder a un cargo público.

No hay  con carácter general una edad mínima para acceder a la Administración aunque sí  la de no  admitirse a los menores de veinticinco años en la administración de las ciudades, y que  el emperador Constantino rebajó a los dieciocho años . No se admitían a las mujeres en la función pública , a quienes sí desempeñaron importantes labores en el ámbito religioso y de beneficencia (flaminicae o sacerdotisas). También, se exigía ya desde la República, como regla general, la ausencia de enfermedades o defectos físicos o psíquicos que impidiesen o dificultasen el ejercicio de sus funciones. La sordera,  ceguera o la enfermedad mental podían ser causa de incapacitación.  De su parte  la honestidad y la buena fama eran muy tenidas en cuenta a la hora de seleccionar al futuro candidato (no podían desempeñar ningún cargo público o dignidad aquellos que hubiesen sido tachados con nota de infamia o que hubiesen cometido algún crimen, siendo expulsados de la Administración los funcionarios en quienes concurriesen dichas circunstancias).  Junto a esto  se exigía  el requisito de suficiencia económica a los candidatos para determinados cargos en la Administración, como garantía tanto de una gestión honesta como también de la asunción de la responsabilidad patrimonial que les correspondiese, en su caso, al estar obligados a indemnizar con su propio patrimonio los daños ocasionados por su gestión.  En cuanto  al origen social de los candidatos, en las más altas dignidades del Imperio, la mayoría correspondía  a personas cercanas al círculo de los emperadores.  Para los candidatos a puestos intermedios e inferiores de la milicia armada y de la milicia civil se establecieron una serie de presupuestos básicos, como el nacimiento libre y a la libertad de cargas respecto del Estado o del municipio.

Estaban excluidos los soldados  y sus hijos, los colonos sus hijos y nietos, los esclavos los corporati (empleados en  fábricas de armas del Estado, panaderos), los libertos, comerciantes y artesanos.

La  posesión de  conocimientos técnicos constituía un requisito valorado por las leyes para el acceso a determinados cargos,  distinguiéndose  en  la  prefectura del pretorio ministeria litterata e illiterata.

Por lo que hace a la preparación de los funcionarios, los estudios clásicos como el latín, la retórica y el derecho fueron las habilidades más apreciadas para los  altos funcionarios desde la época del Principado. Tribunales, gobiernos provinciales, direcciones ministeriales (palatini magisteria) eran los destinos propicios para los versados en retórica, latín,  derecho y  taquigrafía. Con el tiempo a los abogados además de la retórica se les exigió el conocimiento técnico. En el  Bajo Imperio se generalizaron los estudios técnicos,  y para controlar la capacidad técnica y asegurar el acierto en la selección de los aspirantes se estableció para determinados cargos la obligación de pasar un examen o prueba de idoneidad (probatio), ante tribunales de profesionales en el caso de los médicos y profesores públicos. Los médicos públicos (medici o archiatri) constituían un cuerpo con su propia jerarquía y un modo de reclutamiento y ascenso específico. Para la incoporación se requería un examen (probatio) por sus propios colegas y era necesario que obtuviese al menos siete votos (la mayoría absoluta de los miembros del tribunal.Por lo que hace a los profesores públicos debían pasar un examen realizado por el prefecto de la ciudad -ayudado por representantes del cuerpo de profesores públicos- ante el Senado, posteriormente el prefecto informaba al emperador de la decisión senatorial y este otorgaba el decreto de nombramiento.

 

b)             Carrera Profesional; Las categorías personales jerarquizadas y la promoción (hoy carrera profesional) ya se basó  en la antigüedad y atendiendo a los méritos de los oficiales. Uno de los aspectos esenciales de la Administración del Bajo Imperio fue la separación entre los funcionarios civiles (militia civilis, militia officialis) y el ejército ( militia armata). A partir de Diocleciano y de sus sucesores, la generalidad de los puestos de la Administración, sobre todo en las oficinas, no provenían ya del ejército auqnue se mantuvieron ciertos simbolos (cinturón militar,  La pertenencia de  los oficiales  del pretorio a  a  legión ficticia  I Adjutrix).

No obstante fue frecuente la comercialización de recomendaciones para la obtención de títulos y puestos en la Administración imperial (suffragium) desde los inicios del Principado y, ello, pese a los intentos de frenar estos abusos por parte de diversos emperadores.

El sistema político-administrativo imperial romano y su legado en nosotros (1)

 Somos legatarios de una manera de pensar  la organización de la Administración romana que nos ha de servir tanto para entender el porqué de algunas cosas que pasan o han pasado como al de repensar algunas de las que estamos haciendo hoy.

Lo primero que nos debe sorprender de lo que nos cuentan al respecto es que  no estando contemplado teóricamente como ya sucedió felizmente en la modernidad hay fuertes elementos de una separación orgánico-funcional del  gobierno y la administración. Separación que puede contemplarse en los principios  y valores y reglas de esta   manera de pensar  la organización.

 1º) Unos  datos de interés previos son;

 ·                Tras el derrocamiento del Rex  Tarquinio el Soberbio en el 509 ac por un grupo de nobles liderados por Lucio Junio Bruto, dos cónsules eran elegidos por los ciudadanos por un período anual. En el 494 aC., se crearon los tribunos de la plebe, con sus  asistentes, los  ediles de la plebe. En el 443 a. C. se creó el censor, y en el 366 a. C. se creó el pretor y el edil curul.

·                En la etapa republicana, Magistrado todo aquel que ejercía una función pública civil en la ciudad. Como portador del poder estatal no existía ningún poder por encima del que ejercía el magistrado correspondiente, lo que implica la unidad de mando civil y militar. Los denominados Magistrados mayores (Cónsules, Pretores y Censores) detentan el imperium mientras que los menores no (Tribunos, Ediles y Cuestores). Sus funciones eran más propias de administración, de custodia del erario público, abastecimiento, censo, control de costumbres y moralidad, representación y  control de los excesos de poder.

·                El término Princeps (dominus o imperator) que en la época republicana designaba al personaje que por acumulación de virtudes cívicas (dignitas, virtus, auctoritas) ocupaba un lugar preeminente en el ordenamiento político y social, fue llenado de contenido monárquico por Octavio Augusto para subrayar su papel por encima de cualquier otro príncipe Emperador, título derivado del latín imperator, aplicado en un principio de modo genérico a los magistrados de la antigua Roma investidos de poder para ordenar y hacer cumplir las leyes del Estado . Más tarde, el término fue utilizado de forma específica por las legiones romanas para designar a un general victorioso hasta el término de su imperium (mandato) cuando regresaba a Roma. Los Césares tras ganar las batallas eran aclamados por sus tropas con el título de imperator (vencedor perpetuo).

·                Los principios de las Magistraturas republicanas fueron, la elección popular, anualidad, autonomía externa, colegialidad, sin prórroga ni reelección ni acumulación de cargos y ausencia de un verdadero principio jerárquico entre las distintas magistraturas y responsabilidad política y penal/civil y la gratuidad.  En la república la gratuidad de los honores impidió que los magistrados se conviertan en funcionarios, por lo que se excluía  en dichos honores a las personas sin recursos económicos.

·                La expansión imperial conllevó la necesidad de una ordenación de la función pública. Además de los magistrados con y sin imperium que ya conocemos, existían los vigintisexviri y los apparitores, con un estatus parecido al que se reconoce sobre el derecho al cargo y carrera profesional y su correspondencia en deberes (incompatibilidades, conducta…) Así se ha afirmado doctrinalmente que en la época pueden encontrarse no pocas similitudes con el régimen de Administración Pública actual; formación, acceso, pensiones, hasta una perceptible organización administrativa centralizada, jerárquica y competente, desde cierta separación entre funciones políticas y administrativas (dignitates y militiae). Desarrollo administrativo que comenzarían con la dimensión militar y el empleo del munus para la realización de trabajos comunales.

 §     La época imperial que sucedió a la república comenzó con Octavio Augusto en el 27 ac  y la  organización de la Administración imperial romana se caracterizó principalmente por la formación de una burocracia fuertemente jerarquizada que se ramificaba desde el poder central a todas las partes del Imperio, totalmente diferenciada del régimen de las magistraturas de época republicana. Debe distinguirse dos grandes etapas

a) Alto Imperio  (Principado  27 ac- 235 dc), como monarquía colegiada y democracia autoritaria, resulto de la acumulación de los cargos de tribuno de la plebe (inmunidad tribunicia y derecho a veto de las decisiones senatoriales) de  cónsul (gobernante supremo de Roma, comandante en jefe del ejército y promulgador de leyes) y  de princeps senatus (primer hombre del Senado). Los mismos que tuvo Cesar como dictador vitalicio . La estructura política del principado adaptó  las instituciones republicanas y   dividió las provincias en imperiales y senatoriales.  El gobierno  fue  un protectorado, en el que el príncipe ostentó todos los poderes (auctoritas, maiestas y potestas)  vigilando  a las autoridades clásicas.

b)  Bajo Imperio  (Dominado,Imperio cristiano o Antigüedad tardía,284dc-476dc) comenzó con Diocleciano, como final de la  evolución del principado  hacia una autocracia sustentada en el poder militar. Supuso no solo un nuevo régimen político sino también el desarrollo de nuevas estructuras económicas, sociales y religiosas. Significó un profundo cambio respecto del sistema político instaurado por Augusto y el fin del periodo de  anarquía imperial que tras la muerte de Alejandro Severo en el 235 dc supuso el gobierno de veintiséis emperadores en cincuenta  años.

 §     La Administración pública romana  (central, provincial y municipal) en el Bajo Imperio se elevaba,  a unas 30.000 o 40.000 personas para una población de unos 40.000.000.

§     En fundamentalmente en la 2ª etapa cuando se establecieron los principios básicos para la organización de la Administración, periodo en la que se  promulgó una abundante  normativa  recogida, en gran parte, en el Código Teodosiano (438dc) y en la Compilación de Justiniano (537dc).

§     En la época imperial tardía con  Justiniano seguía utilizando la palabra "Res publica" para referirse a la idea de la estructura política.