En
el marco de castizo Gobierno Político y Económico del Reino español, La Política
de Corregidores y Señores de Vasallos en tiempo de paz y de guerra
de Castillo de Bobadilla, publicada en
1597, joya de literatura politológica, best seller durante más de dos siglos,
detallado manual para ejercer con éxito las funciones de Corregidor, en sus más
de 1350 paginas dedica espacio a la cuestión del asesoramiento;
(...) Y es mayor defeto
la ignorancia en el juez para hazer justicia, que la covardia en el soldado
para la guerra: porque esta se puede emendar, y remediar con el esfuerço y
valentia de otros, y la ignorancia no se puede curar, ni suplir, sino con
deprenderse lo que no se sabe.
(…) Dize Acursio y la común escuela de los
Doctores, que no sería inconveniente que impida el dicho cargo, ser el
Corregidor indocto en los derechos; y aun por las leyes de Partida puede
serlo,aunque no sepa leer ni escrivir, como tenga consigo assessores, o
Tenientes, por el consejo de los quales despache los negocios(...)
(…)No puede dexar de
sentir en esta parte en nombre de toda la república el gran descuydo, y no sé
si es malicia, que muchos Corregidores tienen en acompañarse con tenientes
idiotas, que totalmente carecen de ciencia, y de experiencia, y entendimiento:
y esto, o porque son amigos, o deudos dos, y allegados, o estan rogados los
Corregidores, o por ventura dadivados, o engañados con falsas relaciones, o
porque creen que no les iran à la mano en todo lo que quisieren desatinar, o
por otros particulares intereses (…)
(…) Lo que no cabe duda es, que por el Teniente
ignorante y no aprovado, estará obligado el Corregidor a satisfacer y pagar por
sus errores, daños e injurias civilmente... porque deve el Corregidor
informarse... de la suficiencia de su Teniente (…).
Ya en
tiempos de interregno del antiguo Gobierno Político y Económico a la Ciencia de
la Administración Pública moderna es Pedro
Sainz de Andino quien en 1829 en Una
exposición sobre la situación política y su restauración dirigido a
Fernando VII, critica a aquellos
hombres de Estado que se creen capaces de dirigir los negocios públicos sin
saber nada de la Ciencia Administrativa. La exposición contiene cinco
apartados; Administración de la justicia
civil y criminal, Administración civil
pública, Administración económica del
reino, Administración de las fuerzas
armadas de mar y tierra, y Política
exterior.
Sostuvo que los cuerpos
políticos, nacían, se desarrollaban y morían, pero el arte del gobierno servía
para mantenerlo vivos, robustos y sólidos. Diría así que unos ‘Principios de
Administración’ estaban por fijarse y coordinarse en muchos países y la Administración Pública era una
ciencia porque (…) no solamente consiste
en cuidar de que las leyes se cumplan,
sino que busca a cada necesidad social su satisfacción y fomentando intereses
legítimos se encuentra en contacto con todos los individuos y en presencia de
todas las eventualidades, teniendo que confiar una multitud de cosas a la
sagacidad, prudencia e ilustración de los agentes.
Alejandro Oliván De la Administración pública con relación a España de 1842 añadiría al respecto
que (…)De buena intención, de celo y conocimientos, pueden adelantar poco en el
actual estado de cosas, menos hay que esperara de los hombres desprovistos de
prendas, desnudos de ciencia, advenedizos en la Administración o injeridos en
ella por la parcialidad o en los amaños, a favor de la dislocación general, en
que no hay mesura en el pedir ni en el conceder, y que a los más altos puestos
de Hacienda y Gobernación aspira, y a veces sube, quien para ninguna otra cosa
ha parecido ni bueno ni mediano
…Los buenos empleados vendrán cuando se busquen, y abundarán cuando se formen (…)
Nieto García dentro de las ocho concepciones acerca de la burocracia histórica
en España destaca la de ‘patrimonio político’, pues durante todo el siglo
XIX un patrimonio político del Gobierno, que éste administra libremente con
simples criterios de rentabilidad política: con los empleos públicos se premia
a los amigos leales y con la amenaza de cesantía se neutralizan las posibles
veleidades de los empleados.
Lo
lamentable es que estas nuevas posiciones normativas de actores de la Ciencia de la
Administración no tuvieron eco en los
oídos políticos siguiendo una dinámica iniciada y positivizada en el acervo
jurídico patrio desde la Constitución de Cádiz, ya que el sistema de cesantías
depuradoras comenzó con el Decreto de las Cortes de Cádiz de 11.08.1812
mediante el cual se declaró el “cese
inmediato en el ejercicio de sus funciones de todos los empleados que haya
nombrado el gobierno intruso así como los que hayan servido al gobierno aunque
no hayan sido nombrados por él”. Interesante es la intervención
parlamentaria en sesión de 04.09.1812 de Gutiérrez Lahuerta oponiéndose a la
depuración general por mor de los intereses de los empleados y sus quejas así
como la parálisis de la Administración.
Como
en este contexto el intruso era el francés, obviando criterios de mera acción
administrativa, es comprensible cierta depuración haciendo patria, aunque
sabemos de las bondades de la experiencia administrativa bonapartista de Pepe
botella. Pero más lamentable es que con la restauración del felón Fernando VII
y con el Trienio liberal se produjeron las mismas depuraciones, dinámica que siguió a lo largo
del todo el S. XIX, si bien minorado en el reinado de Isabel II.
Muestra
del uso de la burocracia como patrimonio político durante el citado S. XIX y el menoscabo de
las arcas públicas debido a las gratificaciones, premios, sobresueldos, títulos
de ayuda de costa, dobles sueldos, incremento de sueldos,… puede verse en el periódico El Censor del día 03.02.1821; Diccionario de Hacienda de Canga Arguelles de 1833, 2ª edic, Tomo
II, p. 212; Dictamen de la Comisión del Congreso a la proposición de Ley de
21.03.1855 o el Decreto de 10.01.1875.
Sobre
privilegios de empleados en el extranjero o de eclesiásticos de la nunciatura –
de quienes se argumenta que sus prebendas hacen una vida harto mejor que el
resto de empleados sometidos a un corto sueldo para sus cargas familiares - puede verse en el precitado Diccionario
de Canga Arguelles, p.214.
No hay comentarios:
Publicar un comentario