“Economía, Eficacia y
Eficiencia como factores funcionales de buen gobierno y de gestión pública
democrática” es el titulo de mi colaboración a la obra colectiva Defender la democracia: Estudios sobre
calidad democrática, buen gobierno y lucha contra la corrupción, publicada esta
semana en Valencia por Tirant lo Blanc-UCH-CEU-AVAPOL.
La obra coordinada por
Blanca Nicasio y Marta Pérez del CEU-UCH
recoge veinte trabajos elaborados por veintinueve autores - muchos de ellos
relacionados con la Ciencia Política y de la Administración en la Comunidad de
Valencia, que felizmente formamos un grupo muy bien avenido - que se presentaron en el III Congreso Internacional sobre calidad
democrática, buen gobierno y lucha contra la corrupción", en Valencia los
días 24 y 25 de enero de 2019 en el palacio de Colomina de Universidad CEU Cardenal Herrera con la colaboraron
de la asociación valenciana de politólogos (AVAPOL). Esta obra sigue a
las correspondientes a los congresos CEU-UCH celebrados en 2014, La regeneración del sistema: reflexiones en
torno a la calidad democrática, el buen gobierno y la lucha contra la
corrupción y en 2017, en Radiografiando la Democracia: Un estudio
sobre corrupción, buen gobierno y calidad democrática(Coords J. Marco y M.
Pérez).
Mi
aportación a la publicación de este III congreso en el capítulo 11 del bloque III
sobre Buen Gobierno y lucha contra la corrupción (pp. 267-288) parte del gran nutriente teórico del gran
administrativista americano Dwight Waldo en el Capitulo 10 magna obra The Administrative State: A Study of the
Political Theory of American Public Administration,
de 1948 cuya versión española se intituló Teoría
Política de la Administración Pública, y que fue unos de los referentes de Administración
Pública comparada en los ’60 como tiempo
de experimentación tecnocrática que tuvo su buen reflejo en una nueva Administración.
El
abstract es el siguiente;
En Estado democrático actual común
al acervo europeo occidental es fruto de la evolución del modelo
político-administrativo en la que ha jugado un papel notorio la teoría de la
Ciencia de la Administración moderna desde que surgió y se desarrolló durante
el Siglo XIX. En ella fue notoria la aportación del enfoque político-funcional,
en el que la Administración Pública tenía como función principal cumplir con
los fines políticos y sociales del Estado. Desde mediados del siglo XX los
enfoques finalistas y sistémicos han tenido un gran marco teorético y
argumental para reconducir a la Ciencia Administrativa hacia una intelección
instrumental del rol político-administrativo en el marco del metasistema
Estado-Sociedad.
Hoy un enfoque combinado
sistémico-funcional y heterofinalista permite casar el nutriente weberiano de
la doble racionalidad -material (ideológica) e instrumental (administrativa)-
con elementos teoréticos del denominado ‘Efficient Democracy’, y ambos, pueden
contribuir a una reconceptualización teorética sobre la proscripción de la
corrupción en una cultura democrática occidental y desarrollada.
Su
sinopsis estaría en un examen comparativo que parte principalmente de la
dedicación de Waldo
en el capitulo X de su principal obra a la ‘Economía y Eficacia’ para exponer
el verdadero sentido normativo de ambas en su contexto histórico-administrativo
ya que inspiraron reformase investigaciones como valores administrativos
decisivos. En el análisis crítico de Waldo, queda patente la diversidad de
sentidos del término eficacia - siete significados habituales de su contexto el
autor entiende que tanto el filosófico (energía, fuerza o causa) como el
mecánico-científico (razón o proporción) usados en la
literatura administrativa de su época. Es decir, se refiere tanto a la eficacia
como a la eficiencia.
‘Economía y Eficacia’ fueron conceptos-clave
de una filosofía política nueva que junto al de ‘científico’, sustituyeron el
enfoque moralista en la
divisoria de los siglos XIX y XX ya que en tiempos de de la era progresista la
corrupción era un mal endémico porque se pensó que la moral, sin duda
conveniente no era bastante. Con la nueva filosofía administrativa la
democracia había de ser práctica y sus ciudadanos atentos y activos para que el
Estado no perdiera tiempo, dinero y energías, poniendo coto a la pródiga
utilización de los recursos. El dogma resultó ser; “Si los buenos propósitos
fallan por ineficacia, entonces ésta es el pecado capital y la ‘eficacia’
descriptiva y mecánica, se invistió de significación moral”. Recuérdese el término progresista se
utilizó para denostar una amplia corriente sobre el gobierno y los servicios
públicos, en la que los presupuestos eran el beneficio particular del cargo político, el monopolio
u oligopolio de las empresas y el gran negocio del crimen organizado. Por ello los servicios públicos serían muy costosos y
de baja calidad - con cierto paralelismo a experiencias próximas ex NPM con la
privatización, desactivación y desregulación -.
Los dos postulados básicos de la Progressive
Public Administration fueron
a) Sector público diferenciado del privado
en términos de continuidad, ética, métodos operativos, diseño organizativo y
gestión del personal diferenciada, auxiliándose de la metáfora de “poner la
Administración en manos de corporaciones jesuíticas” puesto que “los
funcionarios deben amar la Administración como los párrocos a sus parroquias y
no como los agentes de bolsa lo hacen con la bolsa”.
b) Políticos y altos cargos deben
ceñirse a procedimientos estrictos para limitar el daño (Instituciones y reglas
en la Gestión Pública tales como
estatutos y sistemas de control) Como dichosamente
las características de la Administración Pública americana no son las nuestras europeas, su traslación a nuestro acervo supone un enfoque más relacionado con nuestra propia idea de
eficiencia, distinguiéndose entre Economía y Eficacia/eficiencia que traducido
a nuestro acervo consiste en ser conscientes de los recursos limitados
(economía) para tratar de lograr efectos teniendo claros los
objetivos(eficacia) optimizando los recursos (eficiencia) para no agotarlos o poder destinarlos a otras necesidades, siempre
presentes.
En el sistema español el artículo 103
de la Constitución Española establece entre otros que la Administración Pública sirve con objetividad
los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia. El
artículo 31 dispone que el gasto público realizará una asignación equitativa de
los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los
criterios de eficiencia y economía.
En el plano constitucional español, eficacia
y eficiencia aparecen nítidamente distinguidos. La eficiencia se recoge en la
parte dogmática de la CE en el contexto de los recursos económicos públicos y
su estrecha relación con el principio de economía (31-2 CE.) La eficacia, por
el contrario, se recoge en la parte organizativa y con ocasión de la fijación
del estatuto de la Administración Pública (103-1).
De principios y contingencias va la cosa
No hay comentarios:
Publicar un comentario