Como nuestra constitución exige un Estado que
trabaje, el Gobierno de turno ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los renuentes de siempre a la unidad del
Estado se
han aventurado a manifestar irresponsablemente que el decreto es como aplicar
el artículo 155 CE, y se exigen que las medidas respeten las competencias
autonómicas y rechazan perder competencias en Salud o sobre Mossos y Ertzaintza.
La respuesta del Gobierno central en favor de las supuestas actuaciones
centralizadoras es que la unidad de acción es el fundamento del estado de alarma, para dar una respuesta homogénea en toda
la nación. La respuesta en términos de Administración Pública comparada es que
la confederación suiza ha tenido los ya habituales problemas de coordinación y
actuación y que el Gobierno Alemán,
proyecta asumir parte de las competencias de los estados federados en la lucha
contra el coronavirus, pues la gravedad de la situación obliga a centralizar
decisiones. Añádase que unos cuarenta alcaldes
catalanes reprochan a su presidente la falta de coordinación ante el
coronavirus.
En el Decreto
del estado de alarma se manifiesta es te principio de unidad de acción en las
siguientes actuaciones de los instrumentos de la acción administrativa;
Los Ministros de Defensa interior, Transportes y Sanidad tendrán
competencias para actuar y dictar órdenes en todo el país bajo la dirección del
presidente del Gobierno (arts. 12,13 y 14).
El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas (5.6) - otorgándoles
el rango de agentes de la autoridad (DA 5ª) y a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado las medidas durante el periodo de estado de alarma,
quedando tanto las policías autonómicas como las locales bajo la autoridad del
ministro del interior
El
artículo 20 del Decreto se remite de la
LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (10-3)
para que la autoridad delegada
sustituya a las autoridades autonómicas, locales o independientes en
caso de renuencia o desobediencia Pensemos lo útil e ineludible que supone el
principio de unidad de actuación en orden al acompañamiento de los vehículos
que realicen el transporte de estos bienes de primera necesario; cordones sanitarios para permitir la entrada
y salida de personas, materias primas, las medidas de salud y las de contención
social) No se trata pues de un estado de sitio en al que el ejercito es la
autoridad que dicte los actos de aplicación (arts. 32 a 36) LO 4/1981, sino de
que este ejercito se pone al servicio de las autoridad civiles, llegando
incluso a prestar servicios de orden social. Así resulta de la Instrucción de
16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen
medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 para apoyar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
dentro del marco competencial del Real Decreto para el estado de alarma, en
relación con las órdenes e
instrucciones necesarias para la protección de la población sin hogar y
asentamientos chabolistas o las actuaciones
inmediatas que dicho Ministerio proponga a los Servicios Sociales de todo el
territorio nacional para la protección de la población sin hogar y
asentamientos chabolistas.
El Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19 publicado el día 17.03.2020 en su Disposición final tercera establece el
carácter de básico para todas las Administraciones Públicas, como muestra
también de este principio de unidad de acción .
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