jueves, 29 de septiembre de 2011

Malestar por el bienestar (y 2)

Tanto la derecha como la izquierda ha de repensar sus planteamientos en orden a las necesidades actuales. Me resulta que la derecha ha interpretado muy generosamente a Adam Smith. Éste escribiría en 1776 en "Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones" que (...)"El primer deber del soberano, el de proteger a la sociedad de la violencia e invasión de otras sociedades independientes, sólo puede ser cumplido mediante una fuerza militar". (...) "El segundo deber del soberano, el de proteger en cuanto le sea posible a cada miembro de la sociedad contra la injusticia y opresión de cualquier otro miembro de la misma, o el deber de establecer una administración exacta de justicia". (...) "El tercer y último deber del soberano o el estado es el de construir y mantener esas instituciones y obras públicas que aunque sean enormemente ventajosas para una gran sociedad son sin embargo de tal naturaleza que el beneficio jamás reembolsaría el coste en el caso de ningún individuo o grupo reducido de individuos y que, por lo tanto, no puede esperarse que sea construido" (...)
El Estado mínimo o Estado liberal supone que son cuatro las funciones que debe realizar el Soberano del siglo XVIII: defensa exterior; orden interior y administración de justicia; infraestructuras e instituciones públicas de utilidad para toda la sociedad, que por su coste nunca hubieran sido acometidas por los individuos; y sufragar los gastos para sostener la dignidad del Soberano. Fieles a estos principios no puede argumentarse que el Estado de bienestar no puede sostenerse en sí. Lo que no puede sostenerse son las obras faraónicas sin contenido ni sostenibilidad y que han beneficiado a muchos intereses particulares. Tampoco el rescate de bancos corruptos, ni los ejércitos de empresas privadas en nombre de los interesas generales. Esto excede al Estado del bienestar e incluso al de Adam Smith.
La izquierda debería revisar los postulados de Eduard Berstein sobre la socialdemocracia, y que el estado del bienestar construido con la ayuda de los democristianos y neocorporativistas no está para defenderlo hasta en sus disfunciones. Es sabido que el efecto mateo se da en las políticas sociales, es decir, que al final se benefician, todos menos los menos favorecidos. Alude ello a la parábola del evangelio de San Mateo para reflejar que las políticas sociales de reducción de la desigualdad acaban favoreciendo las clases medias y no a sus destinatarios originarios, que se excluyen por diversos factores como la desinformación. Recibe más quien más tiene. Habrá en esta tesitura de excesos que redirigir las políticas sociales hacia quien de verdad lo necesita, además de mantener las de carácter universal. Habrá la necesidad en algunos casos de poner precios públicos disuasorios para el exceso, el copago para, por ejemplo preferir que te quiten un terrible dolor de muelas, en lugar de irte de cenita.
Me parece que es momento para lo que queda de la democracia cristiana y de aquella socialdemocracia se ponga de acuerdo en el qué del modelo de bienestar. Y luego hablar del cómo y con quien gestionarlo. En uno y otro caso haríamos mucho pro neutralizar a los depredadores, para a continuación pedirles que contribuyan al saneamiento financiero, devolviendo lo que se llevaron

Malestar por el bienestar (1)

Hay una sensación generalizada de malestar porque se anuncia una reforma del Estado del bienestar. Se habla de la creación de una gran plataforma ciudadana que se oponga a los recortes en el Estado del Bienestar en una coalición de izquierdas, en una Alianza para la Defensa del Estado Social. Se su parte el ex-presidente Aznar pidió este fin de semana acabar con el actual estado del bienestar porque "resulta imposible mantenerlo". En esta dinámica se dice que la derecha neocon, crecida por la sumisión socialdemócrata a sus dictados, aguarda su oportunidad para acabar lo poco que queda del Estado.
El debate no es baladí y requiere un examen crítico de por qué se ha llegado a esta situación. Me parece que los depredadores de lo público se han aprovechado, haciendo del interes general uno particular. Subvenciones a favor del ‘clientelismo’, caprichos megalómanos, confusión y prácticas que solo merecen el calificativo de comportamientos insolidarios,depredadores y delictivos. Ha habido de todo en el jardín; aprovechados, gorrones, ineptos, incapaces, frívolos. Y no se olvide que a buena parte de la sociedad, o de la buena sociedad, esto le ha ido muy bien. Estoy de acuerdo en el diagnóstico de que con esta sinvergüencería resulta imposible mantener el Estado del bienestar, sencilla y llanamente porque somos casi 40 millones de habitantes en España y casi ocho mil millones en todo el mundo. Y no hay para tanto, ni en ferraris, yates, aviones o cirugía estética. No sé si con la energía de fusión ya domesticada o la biotecnología a pleno rendimiento dará para algo más, pero ahora ya no.
Me viene a la cabeza que algunos de los invitados las ceremonias de todo tipo han tenido mucho que ver con la depredación de lo público, y lo peor es que muchos de estos depredadores aún van a estar por el jardín un tiempo. ¿Cómo entender que hoy en nuestra CV se diga pro el Conseller de turno que tiene que convencer al PP de la Comunidad Valenciana de que eventos como la hípica, el open de tenis, la vela o las carreras de fórmula 1 no son productivos? No ha sido esta política uno de los motores de la acción política del último decenio. Si estaban en un error alguien tendrán que rectificar y dar explicaciones y ofrecer reparaciones, en lugar de ir a Madrid en busca de nuevos aires.
Acaso habar que analizar también la responsabilidad del partido en elegir a los gobernantes e incluso al votante por elegirlos. En la liquidez de la modernidad y burocracia la responsabilidad se disipa. En esta disipación nos encontramos con el votante ciudadano que no quiere pagar 50 euros por una visita a urgencias no urgente o una demanda temeraria e infundada y sin embargo se las gasta muy a gusto en una cena de jueves por la noche. También habrá que a ese cándido ciudadano, que se va de viaje con una paga del desempleo que no le corresponde, como si fuera un extra como el aguinaldo navideño. Y qué decir de esas asociaciones de corte liberal (Universidades, colegios, fundaciones,…) en sus propósitos ideológicos que reciben subvenciones del parasito aparato administrativo. Y a mayor disparate pueden mencionarse las organizaciones manifiestamente en contra de las ideas que representan el Estado, cuyos representantes atacan al mismo subvencionadas por este.
Hay mucho que hacer antes que repensar el modelo de bienestar porque estas prácticas no son sustanciales al mismo, sino más bien disfuncionalidades o excesos y abusos de sus gestores y benefactores

Bienestar para distintos tiempos (y 3): redefiniendo escenarios socio-políticos.

El reto político de hoy no es más que establecer un modelo de bienestar cuyo logro se va atribuir nuevamente al Estado-Administración y la sociedad misma, en convivencia de los entes supranacionales. Hoy parece que no sólo hay que regular estas relaciones entre el Estado y sociedad o mejor dicho en palabras de García Pelayo las interacciones del metasistema resultante. En ese bienestar tiene mucho que decir si al final la política dominará a la economía o seguiremos al socaire, lo que en realidad no deja de ser una aporía.
Con precaución los planteamientos totalitarios hay que volver a rebuscar en la idea de “Administración conformadora del orden social” de FORSTHOFF, plasmada en 1938 en su obra “La Administración como soporte de prestaciones”, en la que expresa la teoría de la Procura Existencial, que muy sencillamente significa que el Estado debe proporcionar sino a todos, a una mayoría, el mayor grado de bienestar posible respecto a aquellas necesidades que el individuo no pueda proporcionarse por sí mismo.
Lo que hoy no puede proporcionarse a sí mismo el individuo es distinto del momento anterior a la II guerra mundial, y este marco hoy esta prefigurado en nuestra carta magna, la cual a pesar de sus deseos no garantiza la exigibilidad de muchas de las prestaciones como derechos públicos subjetivos. Ahora sancionada por el Rey la reforma constitucional del art 135, todavía menos al haberse fijado un límite al déficit público.
El escenario que busca la mayoría de la ciudadanía es aquel en que los enemigos no son los meramente adversarios. Un partido en el gobierno, no puede utilizar a la Administración para destruir al adversario político como si fuera un enemigo social. Es nefasta la praxis que revela una muerte de Montesquiaeu. Rousseau necesita a éste para distribuir poder, potestad, funciones y control. El escenario socio-político requiere definir bien a los enemigos. El malo del Estado del bienestar es la mafia, la delincuencia organizada, el terrorismo, la desigualdad, los políticos depredadores, los insolidarios, los gorrones sociales, los vagos, los sinvergüenzas…
Hay más de un objetivo por el cual merece mantener un modelo de bienestar sostenible pero este objetivo debe revisarse, siguiendo la teoría de la organización, en función de sus fines y funciones. El qué del nuevo modelo de bienestar reside en buena parte en un nuevo pacto social que redefina objetivos, fines y funciones del Estado.
Ya hablamos en su día del bucle reformador propuesto por E.Morín, y vuelvo a citar a E. Mounier “La revolución moral será económica o no será, la revolución económica será moral o no será”.
Para comenzar a convivir con ‘este nuevo resplandor’ que empieza a desvelar un nuevo escenario tendremos que actuar como Diógenes hizo con Alejandro magno. Cuando el político de pacotilla se nos dirija para ver que necesitamos y pedirnos nuestro voto, le diremos sencillamente, ‘apártate que no me dejar ver el sol’.

Bienestar para distintos tiempos (2): revisitando los conceptos y categorías.

Pocos relacionan a los precursores de la política social con la Ciencia Administrativa. Se considera al ginebrino Sismonde de Sismondi el primer teórico de la política social moderna, como una suerte de Tocqueville de los estudios económicos, su aportación fue la concepción ética de la economía. La expresión política social se utilizó por primera vez por VON MOHL en 1845 y que luego por vía de H. Riehl se incorporaría al lenguaje científico ‘soziale politk’ como mediación entre la sociedad civil y el sistema político.
Se ha discutido acerca de la influencia de Von Stein sobre Marx, posiblemente como consecuencia de la influencia del socialista utópico, periodista y escritor político LUIS DE BLANC, escribiría en 1846 su "Historia de los Movimientos Sociales Franceses desde 1789 hasta el Presente (1850)" en el cual introduce el termino Movimiento social al vocabulario académico.
El concepto del Estado Social fue introducido por la influencia de Von Stein como una manera de evitar la revolución social tras los acontecimientos generalizados de 1848. Los hechos de las revoluciones de 1848 le hicieron pensar en la monarquía social como instrumento de las reformas sociales necesarias y como instancia representativa del ideal del Estado. Esta monarquía será la que emprenda las reformas sobre la mejora social de las clases proletarias mediante políticas de impuestos, instrucción pública universal y acceso a la propiedad. Estas medidas evitarían la solución revolucionaria, y el oportuno cambio en la imposición de los intereses de otra clase, evitándose el desorden y confrontación social. Esta propuesta de Estado Social supone un modelo que inicie una reforma a fin de mejorar la calidad de la vida de las clases "bajas. Las políticas sociales contribuyen a paliar la tensión dialéctica entre la sociedad – como reino de la necesidad – y el Estado – como reino de la libertad –
VON STEIN influenciado por el pensamiento utópico de una parte y por las nuevas ideas administrativas de BONNIN centraría su análisis en la receptividad administrativa a los movimientos sociales, su concepción del Estado y de la Administración no son sino instrumentos del orden social Así formularía una Teoría de la Administración como acción de conformación social. En su verwalstunglehre, a juicio de FORSTHOFF, lo característico de la Administración no es el momento de la limitación frente a los derechos individuales, sino el de la actividad al servicio de la sociedad.
Las categorías científicas tiene otros significado mucho más útil que el del desprestigio del adversario político. Sabemos que en su origen la idea socialismo no era sino una reacción frente al individualismo liberal y sus excesos, tras la revolución burguesa. En esa dinámica el Estado social no es sino un mecanismo de organización colectiva de intereses como reacción a los poderes individuales. El Estado pasa de ser negativo a ser positivo. Los excesos totalitarias darían ocasión para su redefinición. En cualquier caso el vacio del Estado es llenado siempre por aquellos amigos del interés particular (carteles, mafias, poderes financieros,ejércitos privados…)

domingo, 18 de septiembre de 2011

Ya tenemos Subdirecciones Generales autonómicas (y 2)

De lo visto y leído me resulta pues que estamos ante otro ejercicio de gatopardismo, en el que se ha perdido la oportunidad de mejorar la organización administrativa. Es conocida la falta de profesionalidad y de capacidad en la dirección pública autonómica y la consecuencia de ello en debacle de la gestión de estos últimos años. El artículo 20 de la LOGFPV – cuyo contenido me correspondió comentar en la obra colectiva sobre dicha ley, de próxima publicación - es otro ejercicio de gatopardismo para la Dirección pública profesional. Esta a pesar de algunas novedades, en buena parte brindis al sol, va a seguir siendo política, es decir de nombramiento par razones políticas de confianza, clientelismo, nepotismo y demás bondades. Fíjense además ahora en la administración de la miseria si el patio esta para la DPP , lo que queda, es preciso retenerlo o repartirlo, pues el reparto de la miseria llega incluso a escenario no estrictamente políticos, lo que es más peligroso todavía. La que a va venir al socaire del anunciado Decreto Ley de régimen económico-financiero del Sector Público Empresarial que contempla medidas de control económico-financiero y de recursos humanos que permitan mejorar la eficacia de estos entes, que suprime puestos directivos y reduce retribuciones.
Una lectura al ROF actual revela que la Secretaría Autonómica de Administración Pública se divide en la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Tecnologías de la Información. la Dirección General de Recursos Humanos se estructura en la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP).
De su parte la Dirección General de Tecnologías de la Información, lo hace en la Subdirección General de Infraestructuras, Subdirección General de Planificación y Coordinación y Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa.
Pues bien en lo que conozco (vid. El Instituto Valenciano de Administración Pública en el nuevo modelo de empleo público valenciano en Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana 35/2010) me parece que la nueva Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) no tiene funciones nuevas que la distingan del su predecesora Área. No hará mas que coordinar los dos servicios que la integran: el de Formación y Estudios y el de Programación y Gestión.
No sabemos qué ocurrirá con otras subdirecciones, y habría que verlo caso por caso, pero de lo visto podría anticiparse que la mera conversión de las antiguas áreas a subdirecciones, no hace sino suponer que nos encontramos en otro ejercicio de gatopardismo, sin que se aporte valor público a la organización administrativa que en el caso de la valenciana anda tan huérfana.
Recordemos que el artículo 19 de la LOFAGE dispone que los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. De su parte la ley del gobierno valenciano simplemente las menciona, sin describir cometidos genéricos como efectúa la LOGAFE, dejando su contenido a los vaivenes de los diversos ROF.

Ya tenemos Subdirecciones Generales autonómicas (1)

La Ley para la Ordenación y Gestión de la Función Pública valenciana como desarrollo autonómico valenciano del EBEP en su Disposición final primera, modificó de la Ley del Consell en su artículo 72 estableciendo que “el nivel administrativo se organizará en subdirecciones generales, servicios, secciones, unidades y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.”
La Disposición transitoria séptima de la mentada LOGFPV dispuso que “durante el periodo de adaptación de las estructuras organizativas de la administración de la Generalitat, como consecuencia de lo establecido en la disposición final primera de esta ley, las jefaturas de área existentes a la entrada en vigor de la misma que no fueran reconvertidas a subdirecciones generales, continuarán subsistentes y seguirán dando soporte administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les corresponden en razón de la materia, pudiendo coexistir dentro de la estructura organizativa de la administración de la Generalitat ambas figuras hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales, sin que en ningún caso pueda dar origen dicha coexistencia a duplicidad organizativa o funcional”.
El reciente Decreto 1191/2011, de 9 de septiembre, del Consell, al aprobar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública ha creado las Subdirecciones Generales en el seno de la organización administrativa autonómicas, en lo concerniente a Hacienda y Administración Pública.
En cuanto a ésta última vemos que la antigua área del IVAP, en su día Dirección General, es ahora una subdirección general dependiente de la Dirección general de recursos humanos.
En realidad esta nueva estructuración tiene poco de innovador, pues ya existía en el seno de la AGE, y la provisión de las plazas es para funcionarios, de libre designación de circuito cerrado en cualquier caso. (puede verse sobre este particular el libro de A. MOREY La función pública: necesidad de un análisis conceptual y de la revisión del sistema de libre designación )
Lo importante pues es si esta nueva ordenación supone una mejoría al sistema de gestión administrativa. Vemos en el artículo 102 que el sistema de libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos y que atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por este sistema, entre otros los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o jefatura de servicio. Este artículo en conexión con el precitado 72 de la ley de Gobierno señala que las áreas ya no existen y serán sustituías por las subdirecciones generales.
En la LOGFPV en su artículo 40 sobre supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo dispone que “1. En consideración a las funciones que deben desempeñarse, así como a su posición en la estructura organizativa, los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o jefatura de servicio podrán ser clasificados para su provisión indistinta por más de un cuerpo o escala del mismo subgrupo profesional. En las consellerías que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias sustantivas de cada uno de los citados sectores funcionales, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.”
Vemos de este precepto que mediante las RPT se podrá exigir en las áreas funcionales de sanidad, educación y de justicia unos conocimientos sustantivos sobre las áreas de gestión concretas, pero no una capacidad directiva genérica, lo que agrava el escenario ante la ausencia de una DPP profesional, pues la subdirección debería ser el ápice de la carrera administrativa a la que deberías acceder aquellos capacitados para las funciones directivas o al menos las predirectivas para el apoyo a los cometidos de gerencia o su provisión.

domingo, 11 de septiembre de 2011

Bienestar para distintos tiempos (1): Revisitando la Ciencia Administrativa

Ante la incertidumbre que vivimos, - cada momento histórico tiene la suya - , cada día me gusta más leer en el pasado, máxime cuando son escasas las referencias verdaderamente innovadoras para el futuro que en la materia vengo leyendo. En el momento en que se gestó la Ciencia de la Administración Pública se produjo un notable avance en el pensamiento social y político, al que no será ajeno la Ciencia administrativa. Es más la transferencia en las ideas revolucionarias de aquel entonces tuvo mucho que ver en los padres de la ciencia administrativa moderna, hasta el punto de que en éstos es muy difícil distinguir entre su aspecto político y social y el puramente administrativo. Es más posiblemente la cuestión de la Administración Pública en buena parte del pensamiento de estos pioneros, no fuera más que vicarial o instrumental de algo más novedoso como sería las relaciones entre el Estado y la sociedad.
L’Organisateur fue una Revista política publicada desde 1819 a 1820 por Henri de Saint- Simon junto a Agustin Thierry y Auguste Comte. El objetivo de la revista fue el proporcionar un foro para la crítica de la Administración francesa, permitiendo una clara comprensión del pasado y proporcionando una base para la política futura. Lástima no disponer ahora de un foro de semejante fuste y calado. Claude-Henri de Rouvroy conocido por el Conde de Saint-Simon fue uno de los precursores del socialismo utópico y uno de los pensadores influyentes en Von Stein.
Un trabajo publicado en dicha revista que llevaba por título “Gobierno y Administración Pública decía nadas más que esto (…) En el actual estado de cosas, se admite que el deber perpetuo y único de los gobiernos es trabajar por la felicidad de la sociedad. Pero ¿cuáles son los medios de felicidad para la sociedad? La opinión pública no se ha pronunciado en absoluto hasta hoy sobre este punto. Quizá no existe ni siquiera una sola idea firme generalmente admitida sobre ello. ¿Qué resulta de aquí? Que la dirección general de la sociedad queda forzosamente abandonada por entero a la decisión arbitraria de los gobernantes. Decirles «hacednos felices», sin prescribirles por qué medios, es tanto como dejarlos a la necesidad de que imaginen lo que deben hacer por nuestra felicidad, al mismo tiempo que la de ejecutarla; significa, por consiguiente, entregarnos nosotros a su discreción de modo tan completo como es posible. A partir de aquí, si nuestros jefes son ambiciosos, nos organizarán para la conquista o para el monopolio. Si sienten amor por el fasto, tratarán de hacernos felices construyéndose bellos palacios y dando Fiestas magníficas. Si son devotos, nos organizarán parar ganar el paraíso, etc.; porque ocurre que los gobernantes son muy dados por efecto natural de su condición, a confundir sinceramente aquello que satisface sus pasiones o sus gustos dominantes con lo que es más ventajoso para las naciones.
(…) Sin entrar en consideraciones más detalladas, toda persona que reflexione un instante sobre este tema se persuadirá de que, en tanto que la sociedad se limite ordenar vagamente a sus gobernantes que la hagan feliz sin haber definido sus ideas sobre los medios generales para su prosperidad, la arbitrariedad reinará necesariamente desde el punto de vista más general y esencial, puesto que los gobernantes se verán acumular a su función natural de guiar la sociedad en una dirección dada la también muy importante de determinar la dirección. Se deduce, pues, que el objeto capital de los trabajos de los publicistas de hoy debe ser el de definir las ideas sobre la dirección de prosperidad que la sociedad debe adoptar y el de decidirla a adopta esta dirección.
Preguntémonos, ahora, ¿cuáles son los medios generales para que la sociedad alcance la felicidad? No tememos precipitarnos, y todo hombre sensato encontrará fácilmente la prueba de ello, al afirmar que no existen otros que las ciencias, las bellas artes y la~ artes y oficios; ya que los hombres no pueden ser felices más que por la satisfacción de sus necesidades físicas y morales, lo cual constituye el fin único y el objeto más o menos directo de las ciencias, las bellas artes y las artes y oficios. Sólo hacia estas tres direcciones se dirigen todos los trabajos verdaderamente útiles a la sociedad: fuera de ellas no se encuentran más que los parásitos y los dominadores. En todo lo que se ha emprendido hasta el presente y en todo lo que se pueda emprender en el futuro para la felicidad de los hombres, no ha habido nunca ni jamás habrá otra cosa útil a la mejora de su suerte que lo que tiende directa o indirectamente a aplicar, difundir o perfeccionar los conocimientos adquiridos en las ciencias, las bellas artes y las artes y oficios. Nunca se repetirá bastante: no hay ¡otra actividad útil ejercida por el hombre que la que éste ejerce sobre las cosas. La acción del hombre sobre el hombre es siempre en sí misma perjudicial a la especie, debido a la doble destrucción de fuerzas que entraña; sólo puede ser útil en la medida en que sea secundaria y cuando concurra a ejercer una acción mayor sobre la naturaleza. (…)

Me resulta de extraordinario interés este texto en un momento, como el actual, en el que el dilema no es como sostener el modelo del bienestar. Esto es un aspecto parcial, el político en su vertiente económica. Los aspectos filosóficos, religiosos, medioambientales,…, son también políticos, por abarcar todos los matices humanos y sociales. Por lo tanto convendría al socaire de este dilema fundamentalmente económico, ir pensando otra alternativa de pretensión social de felicidad, que supere este modelo de bienestar predominantemente economicista, aun solo sea por aquello del progreso social.

martes, 6 de septiembre de 2011

EREs en el Sector Público (y 2)

Conviene pues matizar que a pesar que de lege data y de la interpretación jurisprudencial los EREs son posibles en el marco del empleo público, como así lo demuestra la casuística, que bien examinada podría de ella deducirse, que si bien son factibles son poco probables. El artículo 52 e) del ET introducido por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad determina que “en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo. Esta norma establece una causa específica para la extinción objetivo o su equivalente en el ERE administrativo, como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria para seguir con un programa público, como ha sucedido con actuaciones subvencionadas con fondos UE, o la extinción anunciada de muchas de las subvenciones aún existentes entre las Administraciones Públicas españolas al socaire de la reducción del déficit.
Sin embargo las causas genéricas para dicha extinción tienen poca probabilidad de éxito en su aplicación a la Administración Pública al no ser la lógica económica un factor determinantes para la viabilidad de la organización pública y las razones técnicas y organizativas también y tiene sus pormenores. A mi juicio la razón de mayor peso para la viabilidad es que el ERE ha de instrumentarse mediante un plan de ordenación de RRHH y además de esta cuestión procedimental hay que destacar que ni el art 69 EBEP ni el 45 LOGFPV contemplan la extinción de la relación contractual dentro de las medidas propias, salvo que pudiera entenderse incluida en la clausula residual ‘Otras medidas’ .
Entiendo pues que las extinciones vía ERE solo caben como última ratio de un plan de ordenación. Recuérdese que en los planes de empleo de la anterior regulación (Ley 30/1984 modificada en 1993) tan solo permitían la reasignación de efectivos, señalando que los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. Ahora resulta que los planes de ordenación son para todos los empleados conforme al EBEP y nuestra norma valenciana por lo que todo parece apuntar a que otras medidas posibles debe intentarse antes de promover un ERE por razones organizativas o económicas como puede ser la supresión de interinos, movilidad, modificaciones de estructuras de puestos de trabajo,formación, jubilaciones parciales, denegación de prórroga para jubilación conforme al 67-2 EBEP, ….
En síntesis debemos ser rigurosos a la hora de extrapolar las lógicas del mundo empresarial al sector público administrativo, pero también ser exigentes con los instrumentos que proporciona la legislación del empleo público. Otra cosa es lo afectante al sector público empresarial o fundacional, en al que la dimensión económica tiene otro cariz.

EREs en el Sector Público (1)

Este mes de agosto he podido leer en prensa que el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada reducirá un 20% la plantilla de funcionarios municipales. Para ello, el equipo de Gobierno local no renovará aquellos contratos eventuales que no son precisos o no se ajustan a la finalidad de la contratación. Igualmente se denuncia que el antiguo gobierno utilizó mal la contratación laboral sin existir justificación y excediendo el límite de dos años que contempla la ley. El nuevo alcalde de Collado Villalba ha presentad un plan de ahorro que reduce el presupuesto municipal en un 20% y que, además, prevé recortar cien puestos de trabajo de la plantilla de interinos.
Estas noticias se enmarcan en la dinámica de la racionalización del sector público, que en este caso, parece que no conlleva más esfuerzo que una evaluación de necesidades y un ajuste a la ley, pues no hace falta que sea un Juez el que señale que las cosas no se han hecho bien, cuando las circunstancias revelan clamorosamente actuaciones contra legem, como suele suceder en la contratación laboral temporal o el interinaje de funcionarios.
En cualquier caso no paramos de oír propuestas de todo tipo, entre las que se encuentran las de supresión de puestos de empleados públicos y tal y como se presentan en los medios de difusión de noticias lo cierto es no se sabe cuál es el verdadero alcance de esta medida, a quien afecta, cual es el último efecto, o para que sirve en definitiva.
Más cierto es todavía que la confusión científica no es poca y las incertidumbres jurídicas que genera ha hecho que, unido a la impopularidad de la medida, los decisores y gestores se muestren muy reacios a su utilización.
Conviene pues sentar algunas premisas sobre la cuestión. La primera es que ni la supresión de puestos de trabajo, ni la reducción de efectivos supone per se la aplicación de un ERE, pues se puede hacer con cargo al empleo temporal u otras situaciones, sea cual sea su naturaleza jurídica. En segundo lugar la extinción por causas objetivas o los expedientes de regulación de empleo administrativos no son aplicables al funcionario. Tan sólo podrán ser de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas o del Sector Público.