El
caso es que tenemos una tradición patria riquísima en teoría normativa sobre el
buen asesoramiento. Para la cuestión regional podemos leer a Francesc Eximenis - franciscano y pensador
catalán que prestó sus servicios para la ciudad de Valencia - en su obra el Regiment de la Cosa Pública que escrita
en valenciano regaló a los jurats
(representantes de la ciudad) de Valencia, cuando vino a Valencia en 1383.
Trata sobre consejos para el buen gobierno pues decía
que la decadencia y peor funcionamiento de la cosa pública se debía a las malas actitudes de los gobernantes. El
pueblo pues debía observarles y denunciarles cuando las leyes se incumplían por
estos mandatarios. El príncipe debía guardar fidelidad a sus vasallos y esto
debía ser observado y advertido por los Consejeros cuando se transgredía.
Establecía el autor como fundamento de la cosa pública que los consejeros
fueran pocos pero instruidos en la materia para emitir juicios rápidos.
Junto a la concordia, la observación de las
leyes, la justicia y la fidelidad, la sabiduría del consejo era uno de los
fundamentos de la Res Publica. Estos
consejeros se llamaron Jurados porque
precisamente al inicio de su cometido hacían el juramento especial de aconsejar
y mantener la cosa pública según su dignidad o la propiedad especial del oficio
en función del cual eran llamados.
Para el autor la mejor manera de adquirir fama,
buen nombre y prestigio era servir a la
cosa pública haciendo grandes obras para la comunidad. Y en otro sentido todo
hombre con poca formación y sentido de la comunidad dirigiendo la cosa pública,
es dañino para ella pues la colma de sus propios vicios, cuestión que alcanza
su algidez cuando el príncipe por ser joven y su vanidad no conoce límites y
sus valores poco virtuosos.
Pedro Belluga, valenciano en su Speculum
Principum escrito entre 1437 y 1441 y dedicado a Alfons V el Magnánim señaló
que el Príncipe que tiende a la reparación del bien común también cuando dicta
leyes, debe rodearse de buenos
consejeros y oírlos antes de actuar,
aunque no está obligado a seguir los
deseos de su concejo compuesto de sólo humanos, aunque él también lo es.
Otro insigne valenciano Fadrique Furio en el El Concejo y Concejeros del Príncipe publicado en 1559 diría que el buen Consejero se debe despojar
de todos los intereses de amistad, parentesco, parcialidad, bandos y otros de
cualquier aspecto; debe ser recto y objetivo y evitar toda parcialidad
Se proponen quince "cualidades" deseables en el
consejero de un Príncipe. En términos generales, la mitad de estas representan
habilidades (gran y genuino ingenio; arte de hablar bien; que conozca muchas
lenguas; gran lector de historia; que sepa bien y perfectamente el fin, la
materia, el cómo y el cuándo y hasta cuánto se extienda cada virtud; político y
plático en el gobierno de, paz y guerra; haber viajado mucho-especialmente en
las tierras de su propio Príncipe y las de sus oponentes, alijes y vecinos -;y
que sepa valorar las fuerzas de su Príncipe y las de sus enemigos) y la otra
mitad, características morales (dedicación al bien público, tanto que está
dispuesto a sacrificar su buen nombre, su vida y sus posesiones; que sepa
cuidar a todo el cuerpo del Príncipe – y no que cure a una parte y desampare a
otra -;debe ser justo y bueno -
recompensando el bien y castigando al mal según sus méritos, y deseando
paz y la guerra como el tiempo y el lugar lo hacen apropiado –;benéfico, es
decir, un amigo de hacer el bien; amable y afable, - atento, alentador y
discreto, su puerta siempre está abierta para todos -; franco y liberal
-generoso -; y con fortaleza interior – para decir la verdad al Príncipe y
defenderlo de las mentiras). La primera serie de cualidades representa un mundo
donde el cálculo, el engaño y la guerra son parte del orden normal de cosas.
Las normas y los principios de la segunda serie se convierten en ideales de servicio como
cualidades necesarias para las
primeras
En
el capítulo IV de la obra el autor avisa
sobre nueve aspectos que tiene que contemplar el Príncipe al momento de elegir
a los Consejeros: Que sean hombre de reputación; que le diga verdades; que sean
de todas las partes (provincias) del
principado; que no se limite a elegir a los cortesanos; que no se precipite en
la elección; que no se deje llevar por juicios de terceros; que sea examinado
previamente por su habilidad y suficiencia; que haga pública la motivación de
la elección; y que le tome juramento solemne sobre su cometido. Hay aquí
expuesto un criterio mixto de confianza
y mérito por las cualidades que debe ser valorado por el Príncipe en función de
su criterio personal y de su proyecto político para su Estado. En consonancia
pues con las visiones más modernas de la gobernabilidad o de exposiciones
político-administrativas de referencia clásica.
Este
consejo aglutinador de aptitud y capacidad supone unas cualidades que han de
ser observadas directamente por el Príncipe en torno a la justicia; busca del
interés ajeno; imparcialidad; ingenio; cosmopolitismo; conocimiento de las
limitaciones propias. Súmese a estas virtudes funcionales las bondades de
carácter moral (liberalidad, la franqueza, la justicia, la bondad, …) muy en consonancia con las habituales
propuestas en la literatura de los Specula
que entremezclan con las tendencias de la nueva política moderna dl maquiavelismo.
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