lunes, 18 de junio de 2018

Gestión directa en los servicios públicos y disfuncionalidades recientes de la indirecta (y 2)

En el 2011 la teniente alcalde  de París y presidenta de la empresa pública Eau sugirió a responsables municipales extremeños a defender la gestión pública del agua con voluntad política firme pues la experiencia parisina  demostró que es posible y hasta rentable una gestión pública eficaz , obteniendo 35 millones de euros de beneficios, desde que hace siete años el Ayuntamiento de París recuperó la gestión pública del suministro del agua.
Dicha gestión ha recibido uno de los mayores galardones internacionales al servicio público, en una ceremonia especial de la ONU celebrada en La Haya en la que el premio al Servicio Público concedido a ‘Aguas de París’ corrobora los beneficios de la remunicipalización, el cual viene respaldado por numerosos estudios de peso que confirman los fracasos de la privatización y los beneficios del suministro público. En la  ceremonia, el Transnational Institute, presentaron una exhaustiva publicación sobre la recuperación de los servicios públicos,  en la que consta que (…)En los últimos años se han producido al menos 835 casos de remunicipalización de los servicios públicos en todo el mundo, que afectan a más de 1600 ciudades en 45 países. Estas iniciativas de remunicipalización obedecen a muchos y diversos motivos: el objetivo de acabar con las prácticas abusivas o el incumplimiento de las normas laborales por parte del sector privado, el deseo de reconquistar el control de la economía y los recursos locales, el afán de ofrecer a las personas unos servicios asequibles, o la intención de poner en práctica unas estrategias ambiciosas a favor del medioambiente o de la transición energética (…).

Célia Blauel, presidenta de Eau de Paris y vicealcaldesa de París, afirmó que la decisión y el proceso de establecimiento de un operador unificado para gestionar el suministro público de agua a tres millones de usuarios en París fue deliberada, participativa y transparente y obedeció a motivos de carácter pragmático y político, en el sentido de que el operador público necesitaba controlar todo el ciclo del agua para garantizar un mejor servicio y responder al compromiso político de respetar el derecho humano al agua para todos los parisinos y las parisinas.
Así se dijo en torno a esta argumentación que (…) Recuperar el control público del suministro de los servicios públicos locales es una cuestión democrática de envergadura, sobre todo en el caso de servicios tan esenciales como la electricidad o el agua. Conlleva una mayor transparencia y una mejor supervisión ciudadana. En el contexto del cambio climático, puede contribuir a encaminar nuestras ciudades hacia la eficiencia energética, el desarrollo de las energías renovables, la conservación de nuestros recursos naturales y el derecho al agua.
El proceso decisorio consistió en numerosas consultas públicas, validadas por dos elecciones del gobierno municipal de París. No es frecuente encontrar estos elementos de visión, consulta y validación antes de la adopción de esta importante decisión. La ausencia de estos elementos democráticos suele abocar en propuestas insostenibles y debilitar a las instituciones democráticas que la implementan.
El mérito del proceso de París continuó una vez en marcha la remunicipalización. La nueva estructura cuenta con una junta directiva compuesta por las diversas partes integrantes, lo cual permite contar de forma sistemática con distintas perspectivas a la hora de sustentar las decisiones. La incorporación de los distintos componentes que integran el suministro del agua permite una diversidad de soluciones técnicas y financieras que no eran posibles con las estructuras precedentes. Hay que destacar los programas dirigidos a la población más pobre y desaventajada de la ciudad, así como la atención prestada a los distintos segmentos de la producción para proteger el medio ambiente (…)
Todo apunta a que habido un proceso de análisis exhaustivo y comprensivo estudio sobre el redireccionamiento de la gestión de la política municipales de suministro del agua con un examen analítico propio del que se requiere para las generalidades las decisiones públicas, el que se buscó un plus sobre la gestión privada en términos de valor público.
En un curso de postgrado de este año en la Politécnica de Valencia sobre Gestión Pública,   a juicio de los alumnos gestores todos de lo público, las experiencias autonómicas y locales valencianas no salieron bien paradas, no tanto por  el tema de la corrupción generalizada, que también sino por la cuestión de aptitud y actitud en el control de las contratistas, teniendo la oportunidad de escuchar ampliamente sobre esto al director de una empresa de aguas remunicipalizada de un importante núcleo veraniego de la provincia  de Alicante. Abundando  en ello por parte de Cesar hjererro Pombo  - ponente secretario de otro municipio valenciano en el citado curso – quien abordó para el éxito de esta remunicipalización la necesidad de   profesionalidad y capacitación para la dirección pública local tanto en su nivel directivo, predirectivo o gerencial.
 Esta posición sobre el déficit en la gestión local es compartido por otro gran secretario local valenciano  como es  Hilario LLavador    en el numero  207 de enero 2018 de la revista Cunal en el trabajo  El alto cargo en el ámbito local: una propuesta para su delimitación. Su propuesta reside fundamentalmente en que tal y como se hace para la AGE, en la Ley 3/2015 para la administración local se defina lo que se  entiende por alto cargo con extensión a los municipios  de régimen común. Argumentan para ello el sentido de  la STC 103/2013 de 25 de abril al albur  de la Ley 57/2003 de modernización de los gobiernos locales y el elenco de diversos órganos  directivos y sus diversas funciones. 
Por nuestra parte,  sin perjuicio de la lectura del trabajo preindicado, todo sugiere que seguimos sin disponer de un marco de referencia normativo sobre la dimensión orgánica y funcional del rol directivo público. Posiblemente hasta un nueva reflexión actualizada a nuestro momento  sea de ampliación, al menos  supletoriamente y con cierto carácter inspirador, el referente clásico del POSDCORB. Recordemos el trabajo  Notas sobre la Teoría de la Organización  de  1937 de  Gulick dirigido al  Comité Brownlow para la reforma de la oficina ejecutiva del presidente Roosevelt , sobre el acrónimo indicador de los pasos en el proceso administrativo:  Diría el autor (…)Ante la  dispersidad reinante sobre el contenido de  " administración " y " gestión " los autores se preguntan ¿Cuál es el trabajo del jefe del ejecutivo ?¿Cuáles son los elementos funcionales de la obra de un director ejecutivo: POSDCORB es la respuesta y su  elementos son los siguientes : (P) Planificación, (S) dotación de personal ,(D)dirección, (C) coordinación , (R) presentación de informes y (B)  elaboración de presupuestos(…).

La falta de aptitud para la gestión directa es un grave disfuncionalidad del mecanismo, como resulta obvio.





Gestión directa en los servicios públicos y disfuncionalidades recientes de la indirecta (1)

Sólo el coste de la corrupción derivada de la adjudicación a contratistas  ha generado un supuesto sobreprecio  entre 13.000 y 14.000 millones (según se incluya o no  también la mala gestión). Únase las consecuencias económicas para los que  han sufrido como empresarios y trabajadores, subcontratistas por  las injusticias de las prevaricaciones. Súmese las tragedias humas de los actores, fallecimientos y temporadas encarcelados. Quizás sea de los pocos momentos en que por razones no políticas una buena parte de la elite social está encarcelada, lo que dice bastante a favor del rol del pretor y del sistema judicial español.
Sirva este prolegómeno  para poner las cosas en su lugar, a mi juicio hoy en el marco del Estado Administrativo/neoweberiano  europeo la gestión directa o indirecta no es primordialmente ideologica sino técnica basad en una racionalidad medios a fines, en la que el medio es el ´como’ y sobre todo el ‘quien’ y debe decidirse a en función de mayor eficacia /eficiencia y calidad con otros factores adicionales de impacto local, social, ambiental y demás.  Otra cosa es, como tantas otras, la cuestión de las modas administrativas que ex NGP apostaban por el public choice, la vuelta al mercado, la elección y la devolución. Añádase que esta moda ha venido acompañada de  manos sucias que han hecho su agosto con los contratos menores y otros apaños.
Por Carles Ramió en entrada Un fenómeno reciente: ¿Hay que recuperar la gestión pública directa? de 15 de junio de 2018  http://www.administracionpublica.com/un-fenomeno-reciente-hay-que-recuperar-la-gestion-publica-directa/  señala que la gestión privada versus la gestión pública es una cuestión que posee una lógica pendular en la tradición administrativa nacional e internacional desde  finales del siglo XIX – con una clara tendencia hacia la publificación cuantitativa y cualitativa -  hasta los ’70 del S XX en que se produjeron dos fenómenos relacionados pero distintos; la devolución o despublificación y consecuente privatización  y la privatización o externalizacion de la gestión de los servicios públicos. Ahora estamos de nuevo hacia esta tendencia de gestión directa de los servicios públicos  aunque de momento se trate más de una posición  más teórica que práctico, aunque sólo sea por mor de la nueva  ley de contratación pública de 2017.
Como bien señala el Profesor Ramio el caso más recurrente es el de la gestión del agua  sobre el que subyace aquello de que  la mayor eficiencia de la gestión privada es un mito que debe denunciarse además del hecho de los desproporcionados costes económicos y la mala calidad de la gestión privada de los servicios públicos locales, siendo muy objetivo el informe sobre la fiscalización del sector público local elaborado por el Tribunal de Cuentas en el año 2011 que destacaba  que el coste público de los servicios externalizados es superior que los servicios internalizados y que, además, se detecta un deterioro evidente en la calidad de los servicios externalizados. Aquí se señala como disfunción evidente los altos beneficios de las gestoras privadas y la negligente implementación de este modelo de gestión externalizada, en especial las funciones de regulación,control y fiscalización, por la cual me temo  que los paternariados público-privados han dejado de existir en la nueva ley precitada de 2017 de contratación pública.
En suma para el autor debe apostarse a favor de la reactivación de gestión directa sin demonizar universalmente   la gestión privada, a lo que cabria añadir que debería estudiarse la introducción de mecanismos de copago razonables algunos de los servicios públicos universales  sobre las políticas sustanciales  que se llevan buena parte de los PGE de cada ejercicio fiscal.

lunes, 11 de junio de 2018

Consejos consultivos gubernamentales y eficacia de la Administración Pública (y 2)


Es este un ejemplo histórico de una actuación gubernamental que no tiene por fin primario la mayor eficacia de la Administración Pública, ya que ésta en su concepción moderna tiene por fin resolver los problemas de la ciudadanía, del pueblo, de las personas bajo ese concepto jurídico indeterminado que es el interés público o general.  El monumento o cualquier evento, conmemoración     destinado a la  memoria, a la gloria o al éxito político del gobernante poco tiene que ver con la mayor eficacia administrativa.
En un periodo de posguerra las necesidades de la sociedad son muchas, conocidas o desconocidas. Tantas que seguro que no sobra nada que pueda destinarse a celebrar un hito histórico con un monumento o un festejo. El recurso al monumentos de la Porta de la Mar es una anécdota de la que es expresión de una manera de ver las cosas pero poco puede decirse  en puridad jurídico-administrativa por cuanto  al construirse no estaba vigente el fuero de los españoles de 1945 y su consecuencia  de concreción de derechos públicos-subjetivos, bajo la subespecie de  carta otorgada de derechos y libertades para los españoles – que no ciudadanos - .
Hoy los gastos en  fastos de megalomanía democrática sí son censurables jurídicamente por mor de los derechos que hemos recogido en la constitución democráticamente adoptada y claramente algunos fastos contravienen la mayor eficacia (eficiencia y economía) administrativa. 
La experiencia de estos años nos dice  que los censores a priori no estaban por su labor y  las condenas y asunción de culpas y responsabilidades evidencian a toro pasado esta inactividad de reparo o censura previa. Es una buena ocasión que estos órganos consultivos  insistan en la importancia que señala el dictamen  97/2014 de 13 de marzo y avisen en cuanto sea posible por razón de la materia de los aspectos de oportunidad y conveniencia o de mayor eficacia de que algunas decisiones no debe adoptarse y sean causa. Y así evitar la tentación, el error o la perversidad buscada.  El insigne valenciano  Fadrique Furió al escribir su  Concejo y Concejeros del Príncipe en 1559 para Felipe II insistió en el arte y cualidades de aconsejar así como la utilidad política del Concejo dada su función asesora ya que el rey no puede estar en todas partes dada la unidad corporal orgánica en la política – organismo único -de la que el príncipe es la cabeza y los consejeros los miembros pues son  sus oídos, ojos, sentidos, voz, pies y manos.  
 Pero no olvidemos que entre otras, especialmente la soberbia , la necedad  y la ignorancia son sordas a los buenos consejos.

Consejos consultivos gubernamentales y eficacia de la Administración Pública (1)

Tras diversas funciones históricas del Consejo de Estado español – política exterior control del monarca,… -   La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado  en su artículo 2-1 dispone para su funcionalidad actual que   en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Estado velará por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exijan la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.
Esta función de eficacia administrativa articulada en una racionalidad instrumental de medios a fines es la que nos interesa ahora. El cumplimiento de  conseguir los efectos deseados no solo es una máxima constitucional ex 103-CE , el cual habla también de descentralización, desconcentración y coordinación, que guarda su relación con la eficiencia organizativa. Esta regla de actuación sino consustancial a  toda  actividad humana organizada. La asignación de medios financieros, materiales y humanos, de los inputs  previstos de materia, energía e información, persiguen el mejor cumplimiento de fines en el que prima la eficacia, procurando además la eficiencia en una economía de presunción de escasez de recursos  (tiempo, dinero, presupuestos  políticos, vida de las personas, ecología, sostenibilidad, …) que tiene su origen en la lógica del abastecimiento y recolección del rol matriarcal de la procura del oiko nomos. La eficacia viene unida siempre a la economía y la eficiencia, las famosa tres ‘E’. Esta regla de actuación es la antítesis al paradigma del despilfarro, de la incompetencia y de la perversidad. 
En el dictamen  97/2014 de 13 de marzo se recoge  que el Consejo de Estado quiere insistir, una vez más, sobre la importancia de los principios de colaboración y coordinación para la mayor eficacia (y eficiencia) de la actuación administrativa… y sin duda en su  Base de Dictámenes contiene un total de 67.892 dictámenes, entre los años 1987 y 2018, en los que en más de una ocasión se hace uso de tal principio, no obstante el carácter no vinculante de estos dictámenes , salvo  disposición expresa en contrario. 
Vista vuela pluma alguna normativa sobre los consejos jurídicos consultivos autonómicos  (vasco, Murciano, valenciano,  andaluz y catalán) no aparece esta referencia explícita al cuidado de la eficacia administrativa, aunque se le presume desde el cumplimiento de la normativa constitucional y su desarrollo .
En la  Valencia de los años 40 el racionamiento apenas daba para medio alimentarse, el hambre era nota común, los sin escrúpulos se enriquecían con el estraperlo y la carestía no parecía que fuera a menguar porque el mundo se hallaba en guerra. A pesar de todo esto  las autoridades municipales Valencia encontraron medios y recursos para honrar al Jefe del Estado vencedor de la contienda fraticida y en 1942 se decidió construir un monumento en memoria de los caídos nacionales. Ese monumento es el que hoy  conocemos como Porta de la Mar ubicado en  las antiguas Puertas del Real  con un presupuesto de 1.140.688,98 pesetas de la época – un equivalente a unos seis millones de euros actuales-  al que hay que sumar  un 15% más de sobrecoste.