Sentada pues la acepción más compartida de
gobernanza, habrá que preguntarse porqué el Gobierno la utiliza para cuestiones
impropias a su naturaleza. Si uno se sitúa en el RD 863/2018,
de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dispone en su artículo 7
que la Secretaría General de Función Pública es el órgano directivo al que
corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Política Territorial y Función Pública, el impulso y la coordinación de las
competencias atribuidas al departamento referentes a función pública,
administración y gobernanza públicas. De la Secretaría General de Función Pública la Dirección
General de Gobernanza Pública
Recuérdese que para el art 16
LOFAGE los Secretarios generales (al igual que los secretarios Generales
técnicos) son órganos directivos - a diferencia de los Secretarios de Estado
que son órganos superiores - que su existencia es excepcional
según el ROF ministerial para ejercer las competencias correspondientes
sobre un sector de actividad administrativa determinado y que con categoría de
subsecretario impulsan la consecución de los objetivos y la ejecución de los
proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la
actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus
titulares, dependiendo de Secretaría de Estado. Son elegidas entre
personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de
responsabilidad en la gestión pública o privada, pero a diferencia de los
Secretarios generales técnicos - con competencia sobre servicios
comunes y bajo la inmediata dependencia del Subsecretario - no han
de ser funcionarios de carrera.
En su artículo 9.1 se dispone que corresponden a la Dirección General de
Gobernanza Pública, las siguientes funciones:
a) El análisis y evaluación de las
estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus
organismos y entidades de derecho públicos; la elaboración de las disposiciones
de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública así como las disposiciones de carácter
general en materia de procedimientos y la realización de estudios y propuestas
organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras
administrativas; así como el informe de los proyectos que se sometan a la
aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, en aquellos aspectos de la competencia de esta
Dirección General.
b) El asesoramiento y apoyo técnico en
materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y
organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría
organizativa.
c) La gobernanza y
gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de
Información Administrativa de los procedimientos.
d) El diseño, impulso y seguimiento en el
ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para reducir
las cargas administrativas y regulatorias, y simplificar los procedimientos
administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la
cooperación entre todas las administraciones públicas.
e) Favorecer a la mejora continua de la
gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de
calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el
fomento de la innovación. En particular la gestión e impulso de los programas
de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración
General del Estado.
f) El ejercicio de las atribuciones en
materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General
del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la
fijación de criterios que faciliten la atención a los ciudadanos, especialmente
mediante el análisis integral de las quejas y sugerencias que puedan
producirse; la determinación de los criterios generales para la definición de
programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las
Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de
su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección
específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin
perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los
distintos departamentos, y la promoción de programas de formación especializada
e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas, en particular la
organización y desarrollo del curso selectivo para el ejercicio de la función
inspectora en la Administración General del Estado regulado en la Orden
HAP/1850/2014, de 29 de septiembre.
g) La identificación, diseño, e impulso de
programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas
a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de
atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos
canales disponibles, en colaboración con la Secretaría General de
Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital en los aspectos relativos a la administración electrónica y en
coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes
así como con otras administraciones.
h) La gobernanza del
teléfono 060, la gestión del Centro de Información Administrativa y la
normalización de documentos e imagen institucional.
i) La gobernanza del
Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y
la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de
Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos
ministeriales y sus organismos.
La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también
como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo
con el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por
la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
j) La gobernanza y
gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de
apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General
del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de
notificaciones.
k) El impulso, la coordinación y el
seguimiento de los planes de Gobierno Abierto de los departamentos
ministeriales, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la
transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la
colaboración, así como la programación y ejecución de proyectos sobre la
materia, en el ámbito de las competencias de la Dirección General; la promoción
de la cooperación entre todas las administraciones públicas en dicho ámbito y
servir de punto de contacto de la Administración General del Estado con los
organismos internacionales en materia de gobierno abierto, sin perjuicio de las
competencias de otros centros directivos por razón de la materia.
l) El impulso de los planes y programas de
transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta
materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General
del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con el soporte
técnico de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. En relación con la función
atribuida a la Secretaría General de Función Pública en el párrafo m) del
artículo 7.1 corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública prestar
el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia, como
Unidad de Información de Transparencia Central.
Con una nomotecnia soberbia nos dice que la DG
de Gobernanza se ocupa de la gobernanza y de la gestión de no se cuantas
competencias todas de ellas e la Administración Pública, en su relaciones intra
(tecnoestructura) y extraorganizativa (administrados ciudadanía). Ninguna
mención hay al aspecto colaborativo con el mercado, la sociedad.
En su preámbulo se habla de .. materia
de función y gobernanza públicas … o sea, funciones, potestades, orden y
dominación burocrática, steering. Huele a Administración Pública
tradicional, la de la jerarquía, la de las potestades y funciones,
cargos, … y algún derecho para la ciudadanía.
Ni una mención en clave positiva o negativa sobre el
sentido teorético de la gobernanza, ni una mención a una
norma que nos diga que es la gobernanza para este gobierno. Todo es
referente a la gobernabilidad en su sentido mas autentico y tradicional.
Huele a aquello de que el órgano crea la función y no al
revés. También huele a eso de las modas administrativas sin valor añadido del NPM de corte
gatopardista, también a mercadotecnia de las consultoras de Gestión Pública. ¡Que diría Kooiman y
equivalentes ¡
Más madera y más confusión al desorden.
Cfr.
Climent Barberá, J., “La cooperación
estatal y autonómica en los servicios municipales”, en Muñoz Machado, Santiago
(dir.), Tratado de Derecho municipal I, 2.ª ed.,
Thomson-Civitas, Madrid, 2003.
Colino Cámara, C., Olmeda Gómez,
J.A.,; Parrado Diez, S., (2017)Las Administraciones Públicas en España, 2º
edic, Tirant Lo Blanch,Valencia p. 237.
Kooiman,
J. "Gobernar en Gobernanza” R en La gobernanza hoy: 10 textos de
referencia, en Colección Estudios Goberna, INAP- IIGC, Madrid, 2005.
Pinazo Hernandis,J., (2007) Neoinstitucionalismo
Estratégico y gobernabilidad: Un enfoque sistémico y prospectivo para políticas
de gestión pública en América latina, Univ. Alicante, 2007.
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