En
entrada reciente de 25.03.2020 (A
propósito del Estado de Alarma (8): El principio de unidad de acción ineludible
para un estado de Alarma) afirmamos como algo positivo que en el Decreto de su puesta en marcha se manifestase el principio de unidad de
acción - propia del centralismo
bonapartista de época imperial recogido por la obra de Bonnin) en las diversas actuaciones de los instrumentos de la acción
administrativa. Hoy este principio vistas nuestras anteriores entradas, ha sido
mas complicado de lo esperado y el tiempo juzgara si ha sido mas un instrumento una descoordinación, ineficacia-ineficiencia, o un caos, pero me quedo con lo de anarquía
organizada que es muy sufrido como mero análisis.
Pero lo que ahora me suscita
preocupación es que la Orden de Sanidad 387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula
el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla para la transición a una nueva
normalidad , en su preámbulo señala que. (…) La
decisión sobre el avance o retroceso en los diferentes territorios a través de
las distintas fases corresponderá al Ministro de Sanidad mediante un proceso de
gobernanza conjunta o cogobernanza con las comunidades y ciudades autónomas, en
el que ambas instituciones actuarán en permanente diálogo bajo los principios
de cooperación y colaboración. Las decisiones finales se tomarán a partir de la
evaluación conjunta del panel de indicadores previsto en el Plan y considerando
todos los factores que pueden influir sobre la evolución de la epidemia (…).
O sea que parece que se nos presenta un giro
copernicano en la gestión y de un sistema dirigista (steering) nos vamos a otro que esta en las antípodas de la unidad
de acción, mas propio de un Estado complejo con competencias repartidas y
compartidas, exclusivas, pero cedidas. Pero lo que me chirria es la
denominación de esta dinámica, es decir el concepto de 'gobernanza'.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público entre sus principios
generales establece los de descentralización, desconcentración y
coordinación. Además se deberá respetar en su actuación y relaciones los principios de cooperación, colaboración coordinación entre las
Administraciones Públicas. Es decir lo
que siempre se han denominado relaciones interadministrativas como mecanismos
para conseguir la eficacia y la
eficiencia cuando hay diferentes niveles político-administrativos, son pues
principios de actuación propios de un Estado compuesto, federal o regional.
En sede politológica nos conecta con
las denominadas Relaciones intergubernamentales (RIG) concepto que nos llega de EEUU deudor de Deil. S. Wright, 1997) para contemplar "la
variedad de relaciones de
interdependencia e influencia que se desarrollan entre sujetos perteneciente a unidades de gobierno de todo tipo y nivel territorial
de actuación, con énfasis especial en las cuestiones relacionadas
con la financiación, las políticas públicas y la acción política".
Esta categoría traída a España por
Colino et alius, 2017 se presenta como mecanismo para una organización gubernamental colabora o
utilice a otras organizaciones del mismo o distintos niveles
de gobierno para conseguir que un
servicio
llegue a los ciudadanos. Es causa del aumento de los niveles de gobierno dede que se produjo en nuestro país la descentralización de la mano de la
Constitución del 1978 y la construcción de la estructura democrática del
Estado de Bienestar, resultado en definitiva
Esta coordinación es necesaria para que las políticas públicas superen
su fragmentación y lograr una respuesta comprehensiva a los problemas complejos,
a la vez que permite resolver los conflictos que de las divergencias
gubernamentales y, además entre los
diferentes niveles porque suelen ofrecer resistencia a ser coordinados.
Así
se definen las RIG como el conjunto de los procesos y mecanismos
de interacción, negociación, conflicto y colaboración entre los gobiernos
centrales y subcentrales para adoptar decisiones de política pública (Colino et
alius,2017). Abarcaría a las precitadas relaciones
interadministrativas (colaboración,cooperación y coordinación), - analizadas
entre nosotros por Climent Barberá, las relaciones entre poderes, federalismo
ejecutivo, gobernación multinivel. Añaden que las RIG son habituales en las federaciones
y sistemas compuestos o descentralizados, e intervienen en ellas
tanto
gobiernos centrales y regionales, como locales.
Por
lo tanto lo que la orden de sanidad quiere tiene su encaje en las RIG o en las relaciones interadministrativas y
son instrumentos para la cogobernabilidad mediante diversas niveles
gubernamentales político-administrativos, ya que gubernamental pues la gobernanza se refiere a
otra especie de gobernabilidad.
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