Mostrando entradas con la etiqueta Administración y Gestión Pública. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Administración y Gestión Pública. Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de diciembre de 2023

Reconceptualización de la Administración Pública y de su función pública; Retos y perspectivas de la función pública del futuro: una revisión en europa e iberoamérica (y 2)

 Aprovechando mi complicidad como autor, recojo mi alícuota parte de lo esencial de la presentación del coordinador la obra, añadiendo algunas puntualidades, y algo de mi aportación.  Ciertamente el trabajo fue pensado y elaborada con ocasión de conmemorar la presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023 y la temática y los autores, responde a la necesidad de contribuir a construir una imagen fiel de lo que acontece en algunos de los sistemas de empleo público más relevantes de América y Europa (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, España, Francia, Italia, México, Perú, Portugal o Uruguay).

 La función pública es un objeto de estudio de particular interés dentro de la Ciencia de la administración y el Derecho administrativo. Merece destacarse su valor como instantánea de la sociedad en la que se encuentra radicada y, su carácter poliédrico que permite servir de matriz que aglutina en el entramado de una organización singular a personas con distintos orígenes, formación e intereses. En muchos casos, ha supuesto un pilar esencial para la estabilización de la clase media y un ascensor social intergeneracional que permite, proceso tras proceso de selección, integrar en la administración a los más capaces al servicio del interés general. Conocer la función pública de un país es, en definitiva, conocer su sociedad.

Igualmente , a pesar de los tiempos de  desconfianza,  desapego e incertidumbre, hoy, más que nunca, las administraciones, a través de sus empleados públicos,  responden, desde la primera línea de fuego  a los problemas que la sociedad atraviesa en cada momento. Ahora – y lo sabemos todos muy bien - de manera especial estamos en lo de asegurar la salud pública, luchar contra el cambio climático o regular la inteligencia artificial, otrosí de las perennes cuestiones de seguridad interior y exterior.

Los distintos estudios compilados ponen en acento en algunos de los aspectos que se han considerado de especial interés dentro del contexto en el que se abordan. La contingencia siempre tan presente y la multidisciplinariedad, es un gran valor aquí y ahora para este trabajo del INAP y un acicate para los estudios que merezcan aglutinar Ciencia de la administración y  Derecho administrativo.

Esta obra da muestra de la validez de una de las grandes afirmaciones de la Ciencia de la Administración. La idea de administrar tiene su mayor reconocimiento en las palabras de Waldo en su Teoría política de la Administración Pública quien diría sobre la Administración Pública que (…) es  un tipo de esfuerzo humano cooperativo que pone un alto grado de racionalidad  y puede ser considerada como el mayor invento y artificio por el que los hombres civilizados en sociedades complejas tratan de controlar su cultura, por el que intentan alcanzar simultáneamente –dentro de los límites de su ingenio y conocimiento- los fines de estabilidad y los fines de la trasformación (…)

 

Mi aportación intitulada Renovación e innovación en gestión pública. Ciencia de la Administración Pública para el cross modern, guarda una estrecha relación con el parecer del gran Waldo. Parte el trabajo del reconocimiento  a la  evolución ontológica y epistemológica hacia el «nuevo»  Estado administrativo, social y funcional (1808-1977). La Ciencia de la Administración Pública —moderna y  contemporánea— (1808-1848) ha sido actor y receptor, según, del  del progreso —social, científico e industrial— (1850-1939).

El cruce hacia la modernidad definitiva (Cross modern) exige renovar compromisos y valores que hicieron posible  un ‘Estado que trabaja’ para su sociedad, pero esta renovación precisa igualmente de iniciativas innovadoras, profundas, valientes y radicales. Los desafíos incumplidos por la NAP en los ’70 y la NPM’80, nos han conducido al actual —¿provisional?— Estado Neoweberiano (NWS) que no es muy sostenible con este tipo de economía mundial. El reto de aunar renovación e innovación, pasa por renovar en lo relevante e innovar en lo conveniente. Hay propuestas  de alto valor publico, teorizadas pero no ensayadas aun en m<teria de procesos y de recursos para el talento optimo en la gestión del conocimiento, toda vez que un enfoque combinado para la Administración Pública en clave sistémico-funcional y neoestructural, puede  ser otro medio coadyuvante a esta labor que no puede procastinarse por mucho tiempo.

 

Reconceptualización de la Administración Pública y de su función pública; Retos y perspectivas de la función pública del futuro: una revisión en Europa e Iberoamérica (1)

 https://www.libreriavirtuali.com/inicio/RETOS-Y-PERSPECTIVAS-DE-LA-FUNCI%C3%93N-P%C3%9ABLICA-DEL-FUTURO-UNA-REVISI%C3%93N-EN-EUROPA-E-IBEROAM%C3%89RICA-p613328255

 Este es el enlace del INAP de su ultima publicación “RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL FUTURO: UNA REVISIÓN EN EUROPA E IBEROAMÉRICA”  coordinada  por el profesor de Derecho Administrativo de  la Universidad de Salamanca D. Juan José Rastrollo (y también secretario de ela revista Documentacion Administarytiva). Una obra colectiva sobre esta cuestión del Empleo Público/Función Pública preparada con ocasión de la presidencia espanola en el consejo UE, en la que he tenido el honor de participar con otros  22 autores de fuste,  bien Europeos o Iberoamericanos de lo que vamos a dejar reseñados sus trabajos, y una breve nota del mío

 

·         México: servicio público bajo el asedio de un sistema de botín  reforzado. Desmantelamiento y militarización de la esfera civil  (2018-2023) David Arellano Gault, Gabriel Rojas Salazar)

·         Luces y sombras en el devenir del empleo público en Costa Rica(Jimmy Bolaños González, Hansel Arias Ramírez)

·         La temporalidad en la Administración Pública española: una  «cuestión de Estado» en la tercera década del siglo XXI (Xavier Boltaina Bosch)

·         Ínsulas de poder. Conflictos políticos y constitucionales en torno al  Estado y la función pública en América Latina (Agustin E. Ferraro, Gustavo Fondevila).

·         Principio de eficiencia en la función pública Brasileña (Emerson Gabardo)

·         Il reclutamento nella pubblica amministrazione italiana: i concorsi pubblici tra tradizione e innovazione (Barbara Gagliardi).

·         La esquizofrenia del empleo público en Colombia (Carolina Isaza E)

·         Profesionalización e innovación en la función pública en América  Latina y Europa (Miriam M. Ivanega).

·         La institución de la función pública en España (1978-2023). Estado de la cuestión y desafíos (Rafael Jiménez Asensio).

·         Excesiva discrecionalidad en la contratación de personal altamente calificado (alto cargo o altos funcionarios) en el Estado peruano: el singular caso de los «consultores FAG» (Mirko A. Maldonado-Meléndez).

·         Integridade e inovação no exercício de cargos políticos e altos cargos públicos: o caso da entidade para a transparência no ordenamento portugués (Ana Raquel Gonçalves Moniz)

·         Renovación e innovación en gestión pública. Ciencia de la Administración Pública para el cross modern (Javier Pinazo Henandis)

·         Otra vuelta de tuerca: el renacer de la evaluación del desempeño y la gestión por competencias (Juan José Rastrollo Suárez).

·         La evaluación del desempeño de empleados de carrera administrativa en Colombia: un instrumento multipropósito que va más allá de la posibilidad de desvinculación (Jorge Iván Rincón Córdoba)

·         La fonction publique française face au déclin de son statut social (Luc Rouban).

·         La profesionalización de la función pública en México: un diagnóstico comparativo entre los tres órdenes de gobierno (Héctor Ruiz-López).

·         Estabilidad ágil en la gestión de recursos humanos: cambiando enfoques para desplegar la gobernanza robusta (Miquel Salvador).

·         Le retour destructeur du contrat dans le droit français (de moins en moins statutaire) des fonctions publiques (Mathieu Touzeil-Divina).

jueves, 6 de julio de 2023

“Lagrimas en la lluvia’’: Más sobre la normatividad en Gestión Pública (y 2)

 Los que seguimos trabajando para, por,  contra, de, desde,… en lo público sabemos que el problema de la gestión actual es la falta de talento actualizado sobre todo en lo atinente a la gestión del conocimiento, y más problemático es  incluso la  desconfianza en el valor público de la Res Publica, presente en todo el  arco político. El poco que existe tampoco resiste a veces  - por insensatos - los ataques ideológicos o personales  de los suyos y el desprecio natural de los  contrarios. Me viene al pensamiento dos ideas, la del ‘cirujano de hierro’ expresión  acuñada por Joaquín Costa, en su propuesta regeneracionista  tras la crisis del 98, para referirse a la figura encargada de curar los males de España. Son tiempos ahora de nuevo que exigen pasar de lo abstracto a lo concreto, de poner en práctica – ensayo/error -, las iniciativas de cambio y pasar del relato simbólico, ideológico, filosóficos o  y religiosos, a las obras. Porque ‘por sus obras los conoceréis’.

Y como no, recuerdo de la mano de Sosa Wagner, en su magnífica  obra  Maestros del Derecho Publico Alemán de 2005,  el Capitulo VII, titulado "Donde se narra cómo nació y cómo se extinguió la desapacible república de Weimar”,   pues lo que sucedió con la efímera república de Weimar, que debería ser un antídoto definitivo para los populismos. En Weimar los exploradores de fuste fueron  Weber,  Stresseman, Rathenau, Erbert,…  acompaños en el pensamiento por Schumpeter,Bernstein,Weber, Adenaduer o Keynes. Pero ganaron los Chamanes  como Hindemburg – el de la doble puñalada – o el nefasto  Hitler.  

Weimar fue escenario de “lágrimas en la lluvia’’  y lo que necesitamos hic et nunc son nuevos odres con nuevos vinos para encontrar, gestionar y retener el talento. Esto es casi un inconcebible en la dinámica política eso de ‘reconocer al otro’  es al decir  de Fukuyama lo mejor de la democracia liberal – no el capitalismo como se vendió extra fukuyama por las corporaciones armamentistas  y otros nefandos intereses que ahora degustamos hasta el hartazgo pantagruélico.

Necesitamos un gobierno que arrumbe disputas espurias y caducas y se centre, desde la verdad honesta, en una incesante búsqueda de valor público valenciano y joven. Valor cualitativo, alejado de  dinámicas de elefantiasis pública y si aprovecha para ello un talento ya conocido y probado, hay que felicitar la iniciativa como merecedora de buen gobierno, pro estar centrada en la gestión, en la actitud exploratoria y en una lectura fabiana del progreso que exige, sosiego, parsimonia y tesón

A mediados del Siglo XX, D. Waldo diría – al socaire de su idea de Estado Administrativo’ que el bienestar, la felicidad y hasta las vidas de todos nosotros se basan, en grado considerable, en el desempeño de los mecanismos administrativos que nos rodean y nos mantienen. La Administración puede ser considerada como el mayor invento y artificio por el que los hombres civilizados en sociedades complejas tratan de controlar su cultura, por el que intentan alcanzar simultáneamente –dentro de los límites de su ingenio y conocimiento- los fines de estabilidad y los fines de la trasformación (Waldo, 1953 y 1964).

Nuestro artífico - objeto de gestión continuada es en la praxis nuestro modelo de welfare europeo que disfrutamos aun increíblemente. Es deudor de ese fabianismo laborista que supo respetar los axiomas de gestion whitehall en el paradigma parlamentario de Westminster, al que añadió las piruetas de Bedveridge. Al correr del tiempo se fundió con el paradigma bisckmarckiano, al que siguieron la constitución liberal-social de Weimar y el socialismo democrático de Berstein.

Felizmente a este proyecto de unieron el neocorporativismo empresarial –sindical y la democracia cristiana de toda Europa con un resultado – por sus obras son conocidos de los treinta gloriosos en escenario de de guerra fría, que consumía recursos pero generaba buenos outputs. Este patrimonio – deudor de exploradores de todo pelaje - es el que se merece estudio  y  análisis para adaptarlo a un nuevo escenario gepolítico, y sobre todo, económico. Intelección a la que sugiero añadir  la de ese  ‘Francis Fukuyama’ genuino y posteriormente más genuino todavía que no es tan conocido como al que se le imputó lo del pensamiento único.  

“Lagrimas en la lluvia’’: Más sobre la normatividad en Gestión Pública (1)

 

En última entrada  “Sine ira et studio” (y4)  mencioné algo sobre normatividad para la Gestión Pública, haciéndome eco de  la política de  reconstrucción de postguerra con los gobiernos laboristas  que siguieron  los axiomas de Whitehall  que se describen por Morison  en la gran obra de Lepawski  sobre El arte de la Administración de 1961. 

 La dinámica de mantener los roles y actitudes ideales sobre el político y el funcionario al modo weberiano, permitieron cambios de gobierno ingleses al modo  Westminster sin relevo de funcionarios. El gradualismo del socialismo (fabianismo)  en Inglaterra desde 1945 no necesité de purgas entre los directivos ni tan siquiera de reajustes de índole menor. Como los políticos no tenían el teckné directivo el gobierno fue lo suficientemente realista – y sensato por responsable -  de  preferir mantener a los  ejecutivos en las  empresas nacionalizadas, a tener que nombrar a ineptos.

Estos  se ha hecho mucho más de lo que se conoce en la historia político-administrativa incluso con cambios cruentos y no sólo por las artimañanas del gatopardismo o los cambiacamisas y aprovechados de  siempre (en la politología tenemos a Gaetano Mosca y su teoría de las élites, en el cine al camarada Komarowski  de Dr. Zhivago,  y hasta en nuestra praxis nacional al Presidente Gallardón al mantener a los altos cargos del gobierno anterior de la CM) .

Esto viene a cuenta de la rabiosa noticia en nuestra CV de que “El PP sondea a miembros del Consell para seguir en el cargo y provoca estupor en las filas socialistas”.  De estupor es  el comentario al respecto de que (…)Los cobardes del PP siempre igual, no cambian, si hubiese sido al revés los socialistas cortan la cabeza a todo quisque, desde el más bajo al más alto, sin contemplaciones y sin miedo. Dejar ahí gente de otro gobierno nunca puede ser bueno, lo van a torpedear todo (…).

 La iniciativa es más que sensata por los medios y los fines (racionalidad intrumental weberiana propia de la gestión vs. racionalidad material propia de la política ideológica). Asi que tenemos el fin de  garantizar las grandes inversiones empresariales que podrían fructificar en los próximos meses de una parte, y de otra, que los perfiles de  los candidatos de la oferta son merecedores de ello, mas todavía cuando no hay mucho donde escoger, y además, se oye hablar bien de al menos, tres de los cuatro ungidos. Encajan con la  tipología ‘explorador’  que refleja Victor Lapuente en El retorno del Chamán, que se dice que cabalga de nuevo – especialmente al socaire del populismo, y muy amigo de la  verborrea gratuita, de inventarse problemas inexistentes o de encontrar soluciones inadecuadas,ineficaces,ridículas o cartesianas. Estos ineptos para la gestión en las que se busca una solución adecuada, factible, oportuna y además razonable, sólo  pueden estar en el mercadillo  de alegrías para el sufrido populacho. Es decir,  ocuparse de las famosas politicas simbólicas de no hacer nada  administrativo o gatopardistas.  Lo suyo es el discurso, el relato ideológico que todo lo disculpa y justifica, el símbolo, los valores abstractos, los ritos, la costumbre, las retrotopías. De  servicio  y acciones  para rescatar personas concretas de problemas reales, nada o muy poco, más allá  de las  familias o amigos del colegio o de copas.

El explorador trabaja y se le recuerda. El Chaman cobra, aparenta y se lleva la gloria que dura muy poco (días a veces) y han convivido desde siempre. El gran historiador de la Administración Pública E.N. Gladden afirmó, que el  funcionario se cuenta primitivamente entre los primeros profesionales y entre estos quien  practicaba la religión, el ‘shaman’, fue el primer especialista. Su profesión, y no la prostitución, es la más antigua, con evidencias ya el  pleistoceno tardío.  Como enseñan Gladden y  Hauser el mago-artista, parece haber sido el primer representante de la especialización y la división de labores.  Surgió de la masa indiferenciada, al lado del mago ordinario y el médico, como el primer profesional y es, en tanto poseedor de cualidades especiales, el precursor de la clase sacerdotal. 


miércoles, 17 de marzo de 2021

Gestión y Análisis de Políticas Públicas del INAP número 25: monográfico sobre “Los nudges y el diseño conductual de políticas públicas”

Nuestro Instituto Nacional de Administración Pública dedica el último número de su revista GAPP nº 25 al análisis de la influencia de los denominados 'Nudges' en el diseño conductual de las políticas públicas.  El verbo  ingles ‘to nudge’ equivale a la idea en español de empuje suave hacia algún lugar, como invitando a hacer algo (entrar, salir, observar, contemplar…) 

La idea aplicada a la políticas publicas – como se recoge en unos de los trabajos – conlleva la inteleccción de que “Los nudges buscan modificar la arquitectura de las decisiones individuales, intentando cambiar el comportamiento de las personas en una dirección concreta y a un bajo coste. Su impacto debe tener en cuenta el coste-efectividad del dinero invertido, en comparación a otras intervenciones públicas más tradicionales que persiguen el mismo objetivo. El uso de experimentos en su evaluación ha convertido a los nudges en una importante herramienta de la política  basada en la evidencia, mejorando así el diseño y efectividad de la acción pública”.

 El monográfico,  debe cabalmente considerarse muy acertado al  traer la cuestión al momento en que vivimos y sus diversas crisis.  Me recuerda a lo que como mucho interés reflejé en el apartado 5.2 de mi artículo del numero 12 de esta revista “Evolución de modelos y enfoques para el análisis de la “acción pública”: del discurso a una nueva dinámica normativa” acerca del ‘giro argumentativo’  (Majone, 1989) y el ‘giro argumentativo revisitado’  (Fischer y Gottweis, 2012) – ambos bajo la estela de crisis como la de Chernobyl y  Fukuyama), cuestión esta de empujar hacia determinadas políticas – sobre todo coyunturales -  ya presente en los modelos anlitcos pioneros como el del “Análisis como proceso social-interacción”  (Wildaysky, 1979) y por supuesto el siempre ocurrente y subyacente  pionero  enfoque del nobel  Herbert Simon acerca de Administrative Behavior: A Study of Decision-making Processes in Administrative Organization de 1947, otrosí del recurrente Stick &Carrots.  Ahora  todas estas reflexiones se complementan  e enriquecen  con el best  seller de  Thaler y Sunstein Nudge. Improving Decisions About Health, Wealth, and Happiness, 2009   y el de  Daniel Kahneman Thinking, Fast and Slow, 2011.

 

Como se índica en la introducción el mas que interesante contenido de los artículos es el que sigue;

 

·        Nudges: diseño y evaluación (Elena Costas Pérez-Pablo Tucat)

·    Nudges, consideraciones normativas de sus objetivos y métodos (Júlia de Quintana Medina)

·     Mas Allá de los Nudges: Políticas Públicas Efectivas Basadas en la Evidencia de las Ciencias del comportamiento (Antonio Cabrales Goitia-Pedro Rey Biel)

·   Economía del comportamiento, políticas conductuales y nudges (Luis Miller)

·      Derecho conductual y nudges: implicaciones jurídicas y lingüísticas (Juli Ponce Solé/Estrella Montolío Durán/José-Andrés Rozas Valdés)

·        Cómo cambiar comportamientos durante una pandemia: El uso de nudges para enfrentar la COVID-19(Hugo Cuello Díaz)

 

Estos trabajos - acompañados de la  Recension de R. Sunstein,  Behavioral Science and Public Policy  a cargo de  Guillermo Kreiman -, como señalan los editors del monográfico (…)  constituyen una panorámica actual de las discusiones sobre la estrategia del nudging en las políticas públicas, y de algunos de los campos en los que pueden aplicarse, sin olvidar el análisis crítico de sus posibles limitaciones y problemas. En un contexto de creciente demanda social y política de efectividad en la acción de las administraciones públicas,  así como de evaluación rigurosa de sus actuaciones y políticas, no nos cabe duda de que la perspectiva conductual introducida por los nudges jugará un rol creciente también en nuestro país (…)


lunes, 8 de junio de 2020

Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública: Inteligencia artificial aplicada la Gestión Pública (4). El control del código fuente.

Por Resolución 701/2018,  de 18 de febrero de 2019 ,  el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG),  se ha instado al Ministerio para la Transición Ecológica  a informar a la Fundación Ciudadana CIVIO  del contenido de   la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, aprobada por la Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía.
El ministerio  consideró que la información solicitada a la que se pretende acceder supondría un perjuicio para la propiedad intelectual.  Por tanto, las especificaciones técnicas y el código fuente (así como los resultados de las pruebas de funcionamiento) se encuentran protegidos por este derecho, toda vez que las aplicaciones desarrolladas por la propia Administración se comunican a un repositorio general al que no tiene acceso el sector privado, que se denomina Centro de Transferencia de Tecnología, sin que se encuentre prevista la cesión a un tercero de este tipo de sistemas de información sin licenciar. El acceso a esta documentación supondría ceder a un tercero el código de la aplicación que podría ser utilizado por éste para replicar la aplicación informática creada y desarrollada por la propia Administración.
Para el CTBG, el código fuente es el archivo o conjunto de archivos que tienen un conjunto de instrucciones muy precisas, basadas en un lenguaje de programación, que se utiliza para poder compilar los diferentes programas informáticos que lo utilizan y se puedan ejecutar sin mayores problemas. El artículo 1 de la Directiva (91/250/CEE) del Consejo Europeo sobre la protección jurídica de programas de ordenador equiparan el software con las obras literarias, protegidas por el derecho de autor. Este derecho de propiedad intelectual contemplado en la Directiva no comprende, sin embargo, las especificaciones técnicas del programa ni el resultado de las pruebas realizadas para comprobar que la aplicación implementada cumple la especificación funcional.
Finalmente el CTBG insta al Ministerio que para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, relativa a la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable:
- La especificación técnica de dicha aplicación.
- El resultado de las pruebas realizadas para comprobar que la aplicación implementada cumple la especificación funcional.
- Cualquier otro entregable que permita conocer el funcionamiento de la aplicación.

Al parecer, esta resolución del CTBG ha sido recurrida ante los Tribunales, así que tendremos que estar atentos.
Otro supuesto más reciente resulta desde la perspectiva de las medidas derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19 resulta de interés la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), por la que se publica el Convenio entre la SGAD y Telefónica Digital España, SLU, para la operación de la Aplicación ASISTENCIACOVID19 en el contexto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Su objeto consiste en establecer los términos concretos bajo los que Telefónica colaborará con la SGAD, en la ejecución de actividades que permitirán la implementación y despliegue de la aplicación gratuita «ASISTENCIACOVID19». Para ello, la Administración General del Estado (AGE), a través de la SGAD pasa a ser la titular de la mencionada aplicación y de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el conjunto de desarrollos informáticos contra los que la referida aplicación funcionará, liberando su código bajo un esquema de código abierto («open source») una vez acreditado su correcto funcionamiento.
Aquí, puede argumentarse  que más allá de las determinaciones específicas del convenio, quizás hubiese sido conveniente la utilización de un contrato de asociación para la innovación de los arts. 177 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que hubiesen permitido buscar un escenario de compartición del retorno de la inversión entre la empresa tecnológica y la propia AGE.
En el punto 3 de las condiciones de uso se indica, en cuanto a la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad, que las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el anexo II  del RD  3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.
Por otra parte, en cuanto al tratamiento automatizado, se prevé que la SGAD pasa a ser la titular de la mencionada aplicación y de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el conjunto de desarrollos informáticos contra los que la referida aplicación funcionará, liberando su código bajo un esquema de código abierto («open source») una vez acreditado su correcto funcionamiento. En la cláusula 9 se reconoce expresamente el derecho de los titulares de los datos a oponerse a ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
Y la cláusula 6.5 indica que Telefónica aportará una valoración del riesgo de los tratamientos que realice la aplicación y una evaluación de impacto sobre la protección de datos con carácter previo a la puesta en marcha de la aplicación por razón de su riesgo para los derechos y libertades de los usuarios.
Baste dejar constancia de la exposición de un nuevo escenario de pensamiento en Administración Pública, que combina elementos de Gestión Pública aplicada mediante normas jurídicas en el marco de las adaptaciones de la burocracia de hoy. Es decir procurando  la conjunción al unísono de los principios de eficacia, eficiencia, economía, legalidad y equidad propios de la Gestión Pública   democrática. Utilización de la técnica – eficaz y eficiente – que respeta los derechos protegidos por el Estado, mediante la oportuna técnica jurídica, incluyendo la nomotecnia debida.
  El futuro que pensara Gladden es hoy un espacio cotidiano de reflexión y cautela e incertidumbre por los funcionarios analistas u  operadores en la Administración Pública. 
Como recientemente hemos  tenido  ocasión de señalar en nuestro sistema nacional está contemplada la  ‘positivización de la eficacia, eficiencia y economía en el marco legislativo para las Administraciones Públicas españolas’ pero unas observaciones desde la Ciencia de la Administración  acerca de la funcionalidad administrativa y la racionalidad formal, nos diría que desde nuestros clásicos (Merrian, Simon, Laswell, Gülick,…)  
Como dijimos - Pinazo, 2020-  (…) Estas propuestas teórico normativas sugieren que no basta pues con la positivización en normas primarias y secundarias en el ordenamiento jurídico de los principios de racionalidad administrativa expresados en la exigencia constante y universal de la economía y la eficacia. Es preciso que además concurra una identificación normativa en los políticos, funcionarios y contratistas y colaboradores ocasionales con ellos  El programa New Deal de Roosevelt fue paradigmático en muchos aspectos pero especialmente como ejemplo de la aplicación de esta doble racionalidad material/formal a la política, en la que el movimiento neoclásico del management de la Ciencia de la Administración  americana se puso al servicio de un programa político innovador en cuanto a la actividad expansiva e intervencionista del Estado en la economía. En marzo de 1936, Roosevelt estableció el Comité de Gestión Administrativa compuesto por Brownlow, Merriam, y Gülick, que dio origen a la Reorganization Act of 1939 y su gran reforma.Lo mejor de la Ciencia Administrativa americana de aquel entonces al servicio de la mejor causa política argumentada desde la eficacia y eficiencia social: Intervención keynesiana del Estado para mejorar las estructuras el país, y a la par, disminuir el lacerante desempleo desde el crack de 1929. El New Deal sigue siendo un referente para la determinación de la política en las políticas.
Hoy nuestros modelos administrativos representados primordialmente por el paradigma del Estado Neoweberiano, superan felizmente con creces aquel estándar del New Deal y para hacerlos sostenibles en su exigencia funcional para el Estado social y administrativo hay que concientizarse del uso de los propósitos de economía y eficiencia entendidos relativamente bajo el prisma de lo social y humano como un estándar de un bienestar equitativamente razonable.
La búsqueda de intereses propios, ineptitud, el nepotismo, el clientelismo, la contratación fraudulenta, la desviación de poder, la arbitrariedad, son manifestaciones contra natura y contra tabulas de una Administración instrumental para un Estado funcional que busca los fines del progreso social. Estas actitudes son los pecados capitales favorecedores de la ineficacia y la ineficiencia. El antídoto doméstico lo tenemos en el precitado artículo 3 de la ley del Sector Público de aplicación a todas las Administraciones Públicas españolas (artículo 2) y especialmente en lo que hace a la observación de los principios de planificación y dirección por objetivos, control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. Positivización jurídica de la propuesta de Merriam y Laswell por las Ciencias de Políticas como expresión de un enfoque científico en el marco de una cultura democrática.
La observancia rigurosa de estos principios pueden ser la materialización de que la economía, la eficacia y la eficiencia sean factores funcionales de buen gobierno y de gestión pública democrática en un modelo de Estado social desarrollado en el que el Estado-Administración ya no es un alter ego de la sociedad sino su valedor, facilitador y cómplice (…).-



Cfr. 

HERRERO POMBO,C., La automatización de la fe pública secretarial y la orfandad normativa de los «autoservicios digitales» en  El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 4, Sección Innovación y e-Administración, Abril 2020, p. 94.
GLADDEN,E.N., Una historia de la Administración Pública, Inap,FCE, México, 1989, 2 Tomos.  
PINAZO HERNANDIS,J.,  “Economía, Eficacia y Eficiencia como factores funcionales de buen gobierno y de gestión pública democrática” en Defender la democracia: Estudios sobre calidad democrática, buen gobierno y lucha contra la corrupción. Tirant lo blanc-UCH-CEU-AVAPOL,Valencia. 2020, pp.267-278.
RAMIÓ MATAS, C., (2019).Inteligencia Artificial y Administración Pública: Robots y humanos compartiendo el servicio público, Catarata, 2019, (Recensión de Raúl Enrique Rigo en GAPP, 22.)
https://www.administracionpublica.com/estatuto-etico-para-la-implantacion-de-la-inteligencia-artificial-y-la-robotica-en-la-administracion-publica/
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/recursos_jurisprudencia/Recursos_AGE/2019/128_particular_35.html
https://issuu.com/tirantloblanch/docs/8ebdb38326551b61f07d1901cef47b8e



Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública: Inteligencia artificial aplicada la Gestión Pública (3). La necesaria superacióndel expediente administrativo como contenedor de las actuaciones administrativas automatizadas. La orfandad normativa de los “autoservicios digitales”

Desde el punto de vista jurídico procedimental administrativo  la primera plasmación concreta y muy limitada de la IA es la relativa a las actuaciones administrativas automatizadas (AAA), que se contempla en los arts. 41 y 42 de la LRJSP de 40/2015.
El primero de dichos preceptos dice que se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. 
Para que sea viable jurídicamente, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
La principal característica de la AAA es, por tanto, la ausencia de intervención humana en el proceso funcional que conduce a la producción de un acto administrativo automático. Desde este enfoque, es imprescindible tener en cuenta que no todos los metadatos mínimos obligatorios (requisito de validez y eficacia del acto en términos del art. 26 de la Ley 39/2015) son automatizables. Efectivamente, la NTI de Política de gestión de documentos electrónicos en su apartado VII.4 se refiere al Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (e-EMGDE) que incluye los metadatos mínimos obligatorios, definidos en las NTI de Documento electrónico y Expediente electrónico, así como otros metadatos complementarios pertinentes en el contexto de una política de gestión y conservación de documentos electrónicos.
Con independencia de estas trabas a la pura automatización de los metadatos, de cara a una futura regulación sería conveniente avanzar en la superación, en estos casos de AAA, del concepto de expediente administrativo como contenedor de cualquier tramitación administrativa y explorar la idea de «autoservicio digital». Si  la LRJSP  parte del sustrato ontológico del expediente administrativo, parece difícil alcanzar la plena automatización de la obtención de documentos y certificados mediante los autoservicios digitales y, en consecuencia, se limitan enormemente las posibilidades para agilizar este tipo de servicios digitales.
El Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan la LPAC y la LRJSP, en materia de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En su art. 9 hay una referencia a la actuación administrativa, disponiendo que, con arreglo a los medios materiales disponibles, la forma de tramitación para llevar a cabo una actuación administrativa deba seguir el siguiente orden de prelación:
• Automatizada: cuando los criterios en los que se fundamente la decisión puedan ser objeto de tratamiento informatizado en relación con la información de soporte de la misma, no siendo necesaria la intervención directa de un empleado público.
• Colectiva: cuando el análisis de la información que dé soporte a la decisión permita calificar a los expedientes mediante atributos que sirvan de base para que el empleado público pueda realizar la actuación sobre un colectivo de expedientes con atributos comunes.
• Individual: cuando no sea posible analizar informáticamente el contenido de la información dé soporte a la decisión, porque no se pueda traducir a una regla de tramitación automatizada o a un atributo que clasifique el expediente para su tramitación colectiva o bien porque las condiciones del expediente así lo aconsejen, será necesario aplicar los criterios de decisión de forma individualizada.
Y añade que, para la AGE, la determinación de una actuación administrativa como automatizada se realizará por resolución del titular del centro directivo competente y se publicarán en la sede electrónica.
Por otra parte, la exigencia de disponer del código fuente de la aplicación o aplicaciones informáticas empleadas para implementar AAA parece lógica, puesto que el órgano responsable ha de estar en condiciones de rendir cuentas a la ciudadanía respecto de la predictibilidad de las decisiones automatizadas, además de permitir a los interesados impugnar estos aspectos tecnológicos cuando la decisión les perjudique. Sólo así puede entenderse que el art. 42 de la LRJSP obligue a establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Lógicamente, esto debería implicar también el control del algoritmo o algoritmos utilizados para programar la actuación administrativa automatizada, que en este contexto normativo (el del art. 41 de la LRJSP) aún no alcanzan en general la complejidad matemática de otros algoritmos empleados para la toma de decisiones mediante la IA y que, salvo excepciones, no se han generalizado aun en la práctica de nuestras Administraciones.
Sin embargo, esto no es más que la punta del iceberg, porque es evidente que el desarrollo tecnológico (claramente plasmado en el sector privado) está empujando a su asunción también en el ámbito del Derecho administrativo. Los desafíos que ello plantea en cuanto a la predictibilidad que subyace en el concepto cásico de Estado de Derecho son enormes, porque en el fondo, se está rompiendo el esquema clásico de la operación jurídica (supuesto de hecho, aplicación de la legalidad tipificada y consecuencia jurídica) en favor del cálculo estadístico-probabilístico implícito en el algoritmo y en el aprendizaje de la máquina (machine learning).
El debate en torno al control sobre el código fuente (y, adicionalmente, sobre el algoritmo) está orientado por la regulación del art. 157 de la LRJSP, que establece el principio de reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración,que se concreta en la obligación de poner a disposición de las AAPP las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Para ello, estas aplicaciones podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.
En relación con ello, el art. 16.2 del RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad, define la declaración de una aplicación como de fuentes abiertas, recogiendo casi literalmente la ya clásica definición de Stallman, indicando que las administraciones utilizarán para las aplicaciones que declaren como de fuentes abiertas aquellas licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten:
a) Pueden ejecutarse para cualquier propósito.
b) Permiten conocer su código fuente.
c) Pueden modificarse o mejorarse.
d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías.

Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública (2): Inteligencia artificial aplicada la Gestión Pública

Un algoritmo es un conjunto de instrucciones o reglas definidas, ordenadas y finitas que permite, típicamente, solucionar un problema, realizar un cómputo, procesar datos y llevar a cabo otras tareas o actividades. De tal manera que supuesta una situación inicial y una entrada, siguiendo los pasos sucesivos se llega a un estado final y se obtiene una solución. Los algoritmos de la IA  ya son capaces de aprender por sí solos, sin que el hombre intervenga. Extraen toda la información de los datos y obtienen de ellos patrones de comportamiento que pueden proyectar en algunas decisiones. Incluso IA podría reflexionar conscientemente, observarse reflexivamente, emocionarse mediante la  emulación aprendida.
Todas estas cuestiones generales al aplicarlas a la Administración Pública, suscitan interrogantes particulares  por mor de aspectos propios tales como la eficacia, la eficiencia, la flexibilidad, la seguridad jurídica. Son pues mecanismos de gestión burocrática en su aspecto positivo – el algoritmo conduciría a la decisión mejor, desde la racionalidad instrumental de medios a fines - , pero también  conllevan a dinámicas negativas, en sede sociopolitológica, disfuncionalidades, buropatologías, jaulas de hierro,… que suelen cobijarse bajo lo que Weber llamaba  ‘burocratización’. 
El Profesor Ramió, en obra de 2019 propone –en clave política e institucional– ponderar los avances de la IA y la robótica como enormes posibilidades para consolidar un nuevo modelo de cultura y Administración Pública que provoque la renovación del status quo para avanzar en la erradicación del clientelismo y la corrupción, mejorar la transparencia y calidad en la prestación de los servicios públicos. El autor propone un nuevo modelo organizativo sobre una suerte de principios generales que permitirían una mayor profesionalización, la lucha contra el clientelismo y la corrupción ofreciéndose una Administración Pública líquida, abierta, colaborativa pero sólida, predecible y constante. 
Así, las tareas típicamente burocráticas podrían ser asumidas por robots - en la línea de lo anticipado por Gladden - pero en línea también con lo predicho por el historiador hay que atender que los algoritmos de IA de la Administración Pública sean diseñados con cautela, en particular aquéllos que manipulan los datos sensibles para las personas y así evitar marginaciones, sesgos u opacidades en el accionar administrativo. Si bien, nos dice, la automatización y la IA representan los catalizadores tecnológicos para lograr la calidad institucional y el buen gobierno desde una perspectiva burocrática, porque facilitarían la aplicación objetiva y no discrecional de los principios burocráticos. 
El autor de referencia añade  que  puede obtenerse una Gestión Pública 4.0 caracterizada por la delegación de las actividades transaccionales a las nuevas tecnologías inteligentes para, de esa manera, optimizar la gestión y gobernanza públicas y fortalecer la inteligencia y la transparencia institucionales. Pero como no también se nos advierte de las resistenciasal cambio entre los empleados, y esta disruptiva del statu-quo, debe encontrar aliados entre el arco político y en la sociedad. En este sentido hemos de recordar las resistencias a la  reforma de Bravo Murillo de 1852 para la burocracia española y lo señalado por Crozier en El Fenómeno Administrativo de 1963 para la incapacidad para la innovación por mor de las rutinas públicas. Dinámicas que también se aprecian en las grandes corporaciones empresariales que hoy exige la deconstrucción  y/o  desaparición de roles, funciones y capacidades ya obsoletas y redundantes (Recuérdese el trabajo de Mintzberg en su obra sobre las organizaciones, al citar el estudio sobre Mark & Spencer y posibilidad de suprimir 8000 de los 20000 puestos de trabajo, si se eliminaran algunas funciones burocráticas.

Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública(1): Inteligencia artificial aplicada la Gestión Pública

  Con la ayuda de Cesar Herrero Pombo, operador cotidiano en la Administración local valenciana, me atrevo a lanzar unas consideraciones sobre uno de los escenarios de Gestión Pública en los que andamos ya comprometidos  y que supone realmente un cambio de paradigma en las lógicas del comportamiento organizativo.
Gladden en su monumental obra de Una historia de la Administración Pública volumen 2: Desde el siglo XI hasta  nuestros días, publicado en  1970 y en  el último capítulo dedicado a la prospectiva acerca de “La Administración Pública adaptándose a las necesidades de una nueva época”   señala doce extremos nuevos  a tener en consideración. Entre ellos  se contempla los prolegómenos de la informativización en el proceso de automatización de datos y que hoy ya nos permite hablar de fenómenos de la Inteligencia Artificial (IA) aplicada a nuestras facetas de nuestra vida, y entre ellas, a la Administración Pública.
Decía al respecto;
La forma y el contenido de la Administración ya está alterándose por el impacto de la automatización en particular a través de la utilización expansiva del procesamiento automático de datos (ADP), un medio por el cual, mediante la utilización de computadoras electrónicas infinitamente grandes y diversas cantidades de información éstos pueden reunirse, clasificarse, acumularse y seleccionarse con precisión en un espacio de tiempo increíblemente breve.
Algunas de las funciones básicas de la Administración  - controlados adecuadamente por supervisores, jerarquizados -  pueden ser sustituidas ahora por una computadora que no requiere más que un pequeño grupo de técnicos y expertos para manejarla y ocuparse de su mantenimiento.
La computadora demuestra ser cada vez más útil para la Administración, al ofrecer una amplia información actualizada para apoyar la planeación, el control y la toma de decisiones, específicamente en el funcionamiento de procesos administrativos nuevos tales como la investigación operacional
El gran peligro consiste en que los cambios  introducidos podían conducir a un grado de inestabilidad tan alto en la organización social que podría prolongar indebidamente e incluso evitar recoger todos los frutos que promete el invento.  Se requieren modificaciones fundamentales y en nuestra prisa podríamos fracasar en adoptar dichas disposiciones preparatorias que son necesarias para garantizar su máxima aceptación.
Debe recordarse que la computadora electrónica no es sino la más sofisticada de las herramientas nuevas y no un sustituto del cerebro humano, un hecho que los proyectistas saben muy bien pero, en su justificable entusiasmo por las maravillas de la ciencia, tienden a pasar por alto. De ahí sus retratos color de rosa sobre el mundo en el siglo XXI, los cuales proliferan en la prensa, en las aulas y en impresos más permanentes.
Vista la situación en los ’70 del S. XX, la IA de hoy se refiere a los sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción  de manera semiautónoma  para lograr un objetivo. Conforme se avanza en la eficacia del nuevo instrumento de ayuda  para la toma de decisiones  se incrementa el debate sobre el rol de los humanos que obtenga un impacto positivo, lo que significa control y responsabilidad. Esto es porque la IA procesa mucha información que para los humanos es muy costosa o imposible y además no podemos   trazar el camino por el que la IA llega  a una conclusión que puede ser crítica (intervenir quirúrgicamente o no, otorgar una beca, un título,una subvención, una prestación social, una acreditación y hasta una sentencia de pena capital). 
Hernández-Orallo, catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia y miembro del Instituto Valenciano de Investigación para la Inteligencia Artificial, apunta que «Emplear algoritmos, si están bien evaluados y diseñados, puede llevar a decisiones mucho mejores que las que realizan los seres humanos en multitud de ámbitos. Y eso va a ir a mejor, porque va a estar más vigilado y regulado». Otra cuestión, añade, «es la desigualdad económica. Me preocupa que la inteligencia artificial esté en las manos de unos pocos en estos momentos. Sobre todo en el tipo de sociedad en que vivimos, donde el que gana se lo lleva todo. Como no regulemos -y en la situación actual es difícil hacerlo- para que este tipo de gigantes por lo menos paguen sus impuestos, tendremos un problema».

viernes, 15 de mayo de 2020

Significado de la Gobernanza Pública (y 3): A propósito de la estructuración orgánico-funcional del actual gobierno español.


Sentada  pues la acepción más compartida de gobernanza, habrá que preguntarse porqué el Gobierno la utiliza para cuestiones impropias a su naturaleza.  Si uno se sitúa en el RD 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dispone en su artículo 7 que la Secretaría General de Función Pública es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al departamento referentes a función pública, administración y gobernanza públicas. De la Secretaría General de Función Pública la Dirección General de Gobernanza Pública
Recuérdese que para el art 16 LOFAGE  los Secretarios generales (al igual que los secretarios Generales técnicos) son órganos directivos - a diferencia de los Secretarios de Estado que son órganos superiores  -  que su existencia es  excepcional según el ROF ministerial para ejercer las competencias  correspondientes sobre un sector de actividad administrativa determinado y que con categoría de subsecretario impulsan la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares, dependiendo de  Secretaría de Estado. Son elegidas  entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, pero a diferencia de los  Secretarios generales técnicos  - con competencia sobre servicios comunes y  bajo la inmediata dependencia del Subsecretario -  no han de ser funcionarios de carrera. 
En su artículo 9.1se dispone que corresponden a la Dirección General de Gobernanza Pública, las siguientes funciones:
 a)El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Política Territorial y Función Pública así como las disposiciones de carácter general en materia de procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas; así como el informe de los proyectos que se sometan a la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en aquellos aspectos de la competencia de esta Dirección General.
 b)El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa.
c)La gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos.
d)El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para reducir las cargas administrativas y regulatorias, y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.
e)Favorecer a la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. En particular la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
f)El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la fijación de criterios que faciliten la atención a los ciudadanos, especialmente mediante el análisis integral de las quejas y sugerencias que puedan producirse; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación especializada e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas, en particular la organización y desarrollo del curso selectivo para el ejercicio de la función inspectora en la Administración General del Estado regulado en la Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre.
g)La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los aspectos relativos a la administración electrónica y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes así como con otras administraciones.
h)La gobernanza del teléfono 060, la gestión del Centro de Información Administrativa y la normalización de documentos e imagen institucional.
i)La gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos.
La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo con el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
j)La gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.
k)El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de Gobierno Abierto de los departamentos ministeriales, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la programación y ejecución de proyectos sobre la materia, en el ámbito de las competencias de la Dirección General; la promoción de la cooperación entre todas las administraciones públicas en dicho ámbito y servir de punto de contacto de la Administración General del Estado con los organismos internacionales en materia de gobierno abierto, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.
l)El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con el soporte técnico de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En relación con la función atribuida a la Secretaría General de Función Pública en el párrafo m) del artículo 7.1 corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia, como Unidad de Información de Transparencia Central.
 Con una nomotecnia soberbia  nos dice que la DG de Gobernanza se ocupa de la gobernanza y de la gestión de no se cuantas competencias todas de ellas e la Administración Pública, en su relaciones intra (tecnoestructura) y extraorganizativa (administrados ciudadanía). Ninguna mención hay al aspecto colaborativo con el  mercado,  la sociedad.  En su preámbulo se habla de ..  materia de función y gobernanza públicas … o sea, funciones, potestades, orden y dominación burocrática, steering. Huele a Administración Pública tradicional, la de la jerarquía, la de las  potestades y funciones, cargos, … y algún derecho para la ciudadanía.
Ni una mención  en clave positiva o negativa sobre el  sentido  teorético  de la gobernanza, ni una mención a una norma que nos diga que es la gobernanza para este gobierno. Todo es  referente a la gobernabilidad en su sentido mas autentico y tradicional.
Huele a aquello de que el órgano crea la función y no al revés. También huele a eso de las modas administrativas  sin valor añadido del NPM de corte gatopardista, también a mercadotecnia de las consultoras  de Gestión Pública. ¡Que diría Kooiman y equivalentes ¡
Más madera y más confusión al  desorden.

Cfr.

Climent Barberá, J., “La cooperación estatal y autonómica en los servicios municipales”, en Muñoz Machado, Santiago (dir.), Tratado de Derecho municipal I, 2.ª ed., Thomson-Civitas, Madrid, 2003.
Colino Cámara, C., Olmeda Gómez, J.A.,; Parrado Diez, S., (2017)Las Administraciones Públicas en España, 2º edic, Tirant Lo Blanch,Valencia p. 237.
Kooiman, J. "Gobernar en Gobernanza” R en La gobernanza hoy: 10 textos de referencia, en Colección Estudios Goberna, INAP- IIGC, Madrid, 2005.
Pinazo Hernandis,J., (2007) Neoinstitucionalismo  Estratégico y gobernabilidad: Un enfoque sistémico y prospectivo para políticas de  gestión pública en América latina, Univ. Alicante, 2007.