lunes, 28 de diciembre de 2020

Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública: Administración Pública comparada (y 4)


  Como hemos anticipado la lectura del artículo principal que seguimos es más que recomendable para su aprehensión definitiva, pero hemos querido dar testimonio de un buen trabajo.

Otro buen trabajo sería aquel que en aras de la búsqueda de  teorías comprensivas, - más bien generales que universales- , que  focalizase  más en los que une que en lo que separa a los diversos sistemas administrativos. Hemos dejando dicho que en  Heady  se describen los sistemas clásicos como escenarios comunes en el ‘qué’ del Estado y el ‘cómo’ de la administración. De Lepawski hemos destacado que  con ‘qué´estatales distintos se han dado ‘cómo’ semejantes o de los que hablaremos próximamente como paradigmáticos y dignos de  ‘policies transfer’.

Pensemos pues en este sentido en estas ideas indiscutibles y homologas en el acervo politico-administrativo regional de la Europa democrática, de ayer y de hoy;

1)  La ciencia de la Administración Pública, fue en su día la ciencia política más visible (incluso la única se dijo) para llevar acabo la transformación mediante la creación/transformación  del Estado funcional y una AP instrumental. El Estado dice el 'que'   necesita la sociedad (dicho en revolución política y social)   y lo hace posible mediante una constitución y una AP.

2) lo que la Ciencia de la AP pensó primero   el derecho lo positivizó después.

3)  La idea de lo social inicialmente en 1848 solo era referida a las relaciones sociales (capital y trabajo) para extenderse a todo.

4) En las revoluciones sociales de 1848 y la  idea precursora de Lorenz Von Stein de 1865, puesta en práctica con las leyes de Bismarck de 1883 y definitivamente  con las propuestas de Beveridge de 1945.

5)  El ES se  reconoció por primera vez  en Alemania en la Ley fundamental de  Bonn de 1949 (art 20-1 y 28),  si bien  la Constitución de Weimar de 1919 introdujo en el constitucionalismo democrático occidental una lista de derechos sociales  - art 7 - ,aunque continuó con la  formulación de Estado de Derecho, lo cual supuso reconocer, el fin de la concepción liberal del mismo.

6)Constitución de Weimar de 1919  influyo en este sentido en la de Colombia de 1936., si bien se ha dicho que fue la  Constitución de México de 1917, fue la promotora del Constitucionalismo Social. También resulta que en  1919, fue creada la Organización Internacional del Trabajo, donde tuvieron gran protagonismo los sindicatos, reclamando  la implementación de los derechos sociales asistenciales como la salud.

7) El constitucionalismo social se caracteriza por el reconocimiento de los derechos sociales como la asociación, la salud, la huelga, y se basa en principios como la equidad, surgiendo de esta manera la seguridad social, como muestra en salud y los derechos laborales (salario, descanso obligatorio entre otros). Asimismo, surgen los derechos sociales asistenciales patrocinados por el Estado en los campos de la salud, vivienda y educación. .

8) En el Estado Social de derecho europeo , el hombre no esta sometido al Estado  si no  que los hombre crean al estado libres crean el Estado como una institución de protección (Schutzanstalt) , cual neoleviatán hobessiano.

9) Este  hoy Estado hoy nos debe proteger de la violencia e injusticia de dentro y fuera de él, de los peligros de la misma sociedad nacional o global y;  de asegurarnos la necesidad de la nueva  procura existencial, del ataque a la democracia   y además de sí mismo, es decir, de quien lo utilizan perversamente en contra de los intereses legítimos particulares o generales, por mor de intereses particulares o en nombre de no se cuantas ideologías. Incluso de la propia interpretación radical de la democracia cuando esta se usa para invadir países no democráticos o se enseña en nombre de la misma a reventar cabezas hasta que salgan los sesos por los oídos de los charlies vietnamitas.

10) No olvidarse esta compartida secuencia secuencia histórica : ESTADO ABSOLUTO- ESTADO ILUSTRADO-ESTADO PROVIDENCIA-ESTADO DE DEERCHO LIBERA- ESTADO DE DERECH SOCIAL-ESTADO SOCIAL ADMINISTRATIVO-ESTADO NEOWEBERIANO. Desde todo esto puede plantearse hoy una nueva teoría política de la Administración Pública para luego hacerlo mismo con una  teoría organizativa.

CFR.

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1 comentario:

  1. Buen articulo quiero saber si pueden orientarme ya que voy a realizar este curso de gestión contable y gestión administrativa para auditorías en esta web https://cursos2021.com/c-cursos-de-gestion-contable-y-gestion-administrativa-para-auditorias-2021 a ver si podría decirme si la conocen y que tan difícil es el temario y sus salidas laborales?

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