Como hemos
anticipado la lectura del artículo principal que seguimos es más que
recomendable para su aprehensión definitiva, pero hemos querido dar testimonio
de un buen trabajo.
Otro buen trabajo sería aquel que en aras
de la búsqueda de teorías comprensivas, - más bien generales que
universales- , que focalizase más en los que une que en
lo que separa a los diversos sistemas administrativos. Hemos dejando dicho que
en Heady se describen los sistemas clásicos como
escenarios comunes en el ‘qué’ del Estado y el ‘cómo’ de la administración. De
Lepawski hemos destacado que con ‘qué´estatales distintos se han
dado ‘cómo’ semejantes o de los que hablaremos próximamente como paradigmáticos
y dignos de ‘policies transfer’.
Pensemos pues en este sentido en estas
ideas indiscutibles y homologas en el acervo politico-administrativo regional
de la Europa democrática, de ayer y de hoy;
1) La ciencia
de la Administración Pública, fue en su día la ciencia política más visible
(incluso la única se dijo) para llevar acabo la transformación mediante la
creación/transformación del Estado funcional y una AP instrumental.
El Estado dice el 'que' necesita la sociedad (dicho en
revolución política y social) y lo hace posible mediante una
constitución y una AP.
2) lo que la Ciencia de
la AP pensó primero el derecho lo positivizó después.
3) La idea de
lo social inicialmente en 1848 solo era referida a las relaciones sociales
(capital y trabajo) para extenderse a todo.
4) En las revoluciones
sociales de 1848 y la idea precursora de Lorenz Von Stein de 1865,
puesta en práctica con las leyes de Bismarck de 1883 y
definitivamente con las propuestas de Beveridge de 1945.
5) El ES
se reconoció por primera vez en Alemania en la Ley
fundamental de Bonn de 1949 (art 20-1 y 28), si
bien la Constitución de Weimar de 1919 introdujo en el
constitucionalismo democrático occidental una lista de derechos
sociales - art 7 - ,aunque continuó con la formulación de
Estado de Derecho, lo cual supuso reconocer, el fin de la concepción liberal
del mismo.
6)Constitución de Weimar
de 1919 influyo en este sentido en la de Colombia de 1936., si bien
se ha dicho que fue la Constitución de México de 1917, fue la
promotora del Constitucionalismo Social. También resulta que en 1919,
fue creada la Organización Internacional del Trabajo, donde tuvieron gran
protagonismo los sindicatos, reclamando la implementación de los
derechos sociales asistenciales como la salud.
7) El constitucionalismo
social se caracteriza por el reconocimiento de los derechos sociales como la
asociación, la salud, la huelga, y se basa en principios como la equidad,
surgiendo de esta manera la seguridad social, como muestra en salud y los
derechos laborales (salario, descanso obligatorio entre otros). Asimismo, surgen
los derechos sociales asistenciales patrocinados por el Estado en los campos de
la salud, vivienda y educación. .
8) En el Estado Social de
derecho europeo , el hombre no esta sometido al Estado si
no que los hombre crean al estado libres crean el Estado como una
institución de protección (Schutzanstalt) , cual neoleviatán hobessiano.
9) Este hoy
Estado hoy nos debe proteger de la violencia e injusticia de dentro y fuera de
él, de los peligros de la misma sociedad nacional o global y; de
asegurarnos la necesidad de la nueva procura existencial, del ataque
a la democracia y además de sí mismo, es decir, de quien lo
utilizan perversamente en contra de los intereses legítimos particulares o
generales, por mor de intereses particulares o en nombre de no se cuantas
ideologías. Incluso de la propia interpretación radical de la democracia cuando
esta se usa para invadir países no democráticos o se enseña en nombre de la
misma a reventar cabezas hasta que salgan los sesos por los oídos de los
charlies vietnamitas.
10) No olvidarse esta compartida secuencia secuencia histórica : ESTADO ABSOLUTO- ESTADO ILUSTRADO-ESTADO PROVIDENCIA-ESTADO DE DEERCHO LIBERA- ESTADO DE DERECH SOCIAL-ESTADO SOCIAL ADMINISTRATIVO-ESTADO NEOWEBERIANO. Desde todo esto puede plantearse hoy una nueva teoría política de la Administración Pública para luego hacerlo mismo con una teoría organizativa.
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Buen articulo quiero saber si pueden orientarme ya que voy a realizar este curso de gestión contable y gestión administrativa para auditorías en esta web https://cursos2021.com/c-cursos-de-gestion-contable-y-gestion-administrativa-para-auditorias-2021 a ver si podría decirme si la conocen y que tan difícil es el temario y sus salidas laborales?
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