Unos de loe referentes del Derecho Administrativo
y la Historia administrativa en España como es Alejandro Nieto, publicó en la
RAP nº 7 de 1975 el articulo “La vocación del Derecho
Administrativo de nuestro tiempo” que refleja su visión sobre el status quo de
la disciplina y su función social en las postrimerías del Franquismo. Veamos
algunas de sus afirmaciones;
(… ) el
Derecho administrativo que se invoca ante los Tribunales (y no hay que olvidar
que para muchos éste es el único Derecho vivo) es un «Derecho de ricos» (y de
funcionarios, pero éste es otro tema). La expresión puede parecer dura y
simple, pero, aparte de su clasismo, es cierta, y a la experiencia de cada uno
me remito. Fenómeno que ha aparejado una consecuencia muy curiosa: habida
cuenta que la doctrina jurídico-administrativa está atendida prioritariamente
por abogados (sean, o no, profesores de Universidad), el resultado es que la
doctrina del Derecho administrativo —en cuanto orientado por y para el Foro— es
una doctrina para ricos. Lo que ordinariamente denominan los tratadistas
«defensa del particular» o «defensa del ciudadano» no es más que una «defensa
del cliente» y nuestro Derecho administrativo se ha convertido así en un
«Derecho administrativo del cliente». Los autores abogados defienden en sus
pleitos al cliente concreto y en sus escritos doctrinales a la categoría de
ciudadanos que pueden litigar, por muy reducida que sea esta capa de la
población (…)
(…) Al menos, en España
puede apreciarse que los funcionarios son con frecuencia más sensibles que los
políticos a las necesidades de la comunidad, en cuanto que son más
independientes por la circunstancia de ser responsables legalmente ante un ente
de razón como es el Estado.
Lo que sucede obviamente es que los grupos de intereses, que nunca
se han visto frenados por la majestad metafísica del Estado, menos aún lo son
por los funcionarios concretos, a los que presionan con todos los resortes,
económicos y no económicos, de su poder, con los resultados que están a la
vista. Pero, aun así, creo que puede afirmarse que en la España de hoy la
Burocracia, por su procedencia social, por su formación y por sus mecanismos de
defensa, es menos permeable a la presión de los intereses de los grupos —y en
consecuencia más imparcial— que las propias Cortes (…).
(…)La acción administrativa—en contra
del no menos magnificado, aunque indudablemente capital principio de la
legalidad—no se ajusta siempre al ordenamiento, sin que por ello se ponga en
marcha el mecanismo judicial, que, en consecuencia, sólo nos da una visión
parcial —y patológica—de la vida del Derecho.
Empecemos analizando las causas de
dicho actuar ilegal. En unos casos—más frecuentes de lo que se supone—se trata
de una pura imposibilidad técnica. El ordenamiento es imperfecto y la sumisión
al mismo implicaría la paralización de los servicios públicos. En ocasiones el
respeto riguroso a la legalidad presupuestaria—o a la legalidad a
secas—perjudica, e incluso imposibilita, el funcionamiento normal de los
servicios públicos, hasta tal punto que el funcionario consciente ha de
infringir cada día tanto el ordenamiento administrativo como el penal.
En segundo término hay que contar con
la ignorancia administrativa. El manejo del Derecho es una técnica refinada y
difícil que no suele estar al alcance de todos los funcionarios. La política de
personal de la Administración Pública fomenta—por razones en las que no vamos a
entrar ahora—el inhibicionismo y la ignorancia.
Todos los funcionarios son, sin
excepciones, servidores de la legalidad y, en algunos casos, calificados
guardianes de la misma (por ejemplo, secretarios de Corporaciones locales,
interventores). Cuando el funcionario se encuentra simplemente inserto en una
línea jerárquica, puede verse presionado por sus superiores para que actúe en
un determinado sentido, al margen de la legalidad, provocándose un grave
problema de conciencia, pues entra en contradicción su código ético (en el que
está incluido el respeto a la legalidad)...
(…) Si queremos descubrir el
auténtico sentido de nuestro Derecho administrativo, tendremos que analizar la
parte del mismo que duerme en los mausoleos del Boletín Oficial, así como las
causas de su inaplicación. Dicho con otras palabras: el Derecho administrativo
no debe limitarse a estudiar la forma (legal o ilegal) que tiene la
Administración de aplicar las normas, sino que debe extender su análisis a la
propia inaplicación de tales normas (la llamada inactividad administrativa),
que es una de las formas más refinadas de ilegalidad.
La Administración moderna semeja el
gigante de Gulliver inmovilizado por los enanos de las normas administrativas
que, sin perjuicio del verbalismo de sus declaraciones dogmáticas, esconden
instrumentos que, debidamente manejados, colocan a los particulares en una
situación de prevalencia. La aparatosidad de la teoría del dominio público no
ha podido, por ejemplo, frenar las usurpaciones del mismo; el rigor de la
contratación administrativa no salva a la Administración de los abusos de los
contratistas; la concesión permite a los empresarios enriquecerse a costa de
los usuarios de los servicios, y el procedimiento de reparcelación ha impedido
que esta técnica haya llegado a realizarse nunca (…)
(…) La ejecución de una obra pública
supone una fuente de riqueza, pero no para todos los ciudadanos, sino sólo para
un grupo de ellos. Una nueva carretera enriquece a los abogados de la provincia
(basta comprobar la estadística de contenciosos que al efecto se presentan),
los predios afectados aumentan prodigiosamente su valor (lo que se declara sin
rebozo en la publicidad de venta de los mismos), las acciones de la empresa
constructora suben en la bolsa..., y todo a costa del servicio público y de los
usuarios. ¿Dónde queda entonces el interés general?
Lo más grave es que nuestro Derecho
administrativo actual deja al descubierto unas zonas cuya cobertura jurídica es
capital para los individuos. La tecnología y la masificación han desbordado al
individuo, que sólo sobrevive gracias a unos servicios y a unas organizaciones
cuya dirección ha perdido por completo. Pero sucede que los mecanismos
jurídicos que el Estado ha montado para atender a estas necesidades son
notoriamente imperfectos, puesto que el control de su operatividad sigue
estando basado en la iniciativa individual y en la intervención de los
Tribunales(…).
Estas afirmaciones no precisan de comentarios
redundantes en algunos aspectos, más allá de el hecho incuestionable de que hoy
buena parte de la praxis Derecho Administrativo,
es universal y se asemeja mucho, en no pocas cuestiones a la evolución que ha
tenido la Jurisdicción social.
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