El contenido del Gobierno político y
económico del Reino es materia político-administrativa
equivalente al de la foránea policía posterior pues bajo
la denominación se estudiaban todas las cuestiones afectantes a la mejora de la
actividad económica, desde la agricultura hasta la instrucción y que sería
equivalente a la idea posterior de Administración Interior de Von Stein. Santayana Bustillo en 1742, diría que como
competencia propia (…)pertenece pues al
gobierno político y económico de los pueblos, a los Ayuntamientos o a los
Concejos de ellos y tan privativamente, que no habiendo queja de parte o
instancia fiscal, no pueden las cancillerías o audiencias entrometerse en estos
asuntos (…)
En
la "Política para Corregidores"
nos diría el autor sus consejos acerca de las cualidades, virtudes, requisitos
para ejercer el cargo municipal así como las habilidades y exigencias para el
mejor desempeño y el contenido de este . Se contienen afirmaciones - unas denostadas
por el tiempo y otras de notable actualidad – de las que destacamos las siguientes citas;
I)
Requisitos
(…) El amancebado público no puede ser
regidos, ni vale su voto(…)
(...) Fadrique
Furio, y Bartolome Filipe, dizen, que en los Reyes es agradable y conveniente
la hermosura del rostro, y la compostura y perfecion de los miembros, para que
hagan su persona y presencia verdaderamente Real, y venerable, porque con ella
prometen justicia, fortaleza, templança, magnanimidad clemencia, y las demas
virtudes, y son amados, y ganan autoridad: y assi dize el refran, Tiene gesto
de un Rey (...).
(...). Y en las leyes antiguas de los Godos de
España, do se trata de los cavalleros de la Vanda, se dize: Ca home de mala
catadura, no puede fazer buenas obras
… Lo mismo se
puede dezir de los eunuchos, que el vulgo llama capones, porque demas que
comunmente son de malas y aversas condiciones y costumbres, no son, como dize
Luciano, hombres ni mugeres, sino como la corneja, que ni es cuervo, ni paloma
à cuya vista causa mal aguero: assi estos sin la barba larga, y la grave
presencia, esperada para aprender, y obedecer. De lo dicho se infiere, que los
Corregidores no han de tener estas ni otras deformidades, ni alguna dellas (…)
II) cualidades,
virtudes, habilidades
(…) No es de maravillar que
yo divida en el Corregidor la sabiduría de la ciencia, pues ello es en si
diverso: porque la ciencia es para juzgar,y la sabiduria,ò prudencia, es para
governar ( dos cosas que la dessean muchos, y les alcançan pocos ) Algunas
vezes se confunden y toman estos vocablos uno por otro (…)
(...) Y es mayor defeto la ignorancia en el
juez para hazer justicia, que la covardia en el soldado para la guerra: porque
esta se puede emendar, y remediar con el esfuerço y valentia de otros, y la
ignorancia no se puede curar, ni suplir, sino con deprenderse lo que no se
sabe.
No
tan solamente querria yo que nuestro Corregidor fuesse docto en la ciencia
legal, sin la qual, como dize Justiniano, no se puede administrar bien la
justicia, pero tambien, si fuere possible, en las otras ciencias y artes
liberales: como quiera que siendo de todo punto ignorante dellas, hallarse ha
muy atajado en la variedad de cosas que cada dia ocurren en los goviernos y
administracion de justicia .
… no sería inconveniente que
impida el dicho cargo, ser el Corregidor indocto en los derechos; y aun por las
leyes de Partida puede serlo,aunque no sepa leer ni escrivir, como tenga
consigo assessores, o Tenientes, por el consejo de los quales despache los
negocios: y por esso en caso que el Corregidor no tenga noticia de los derechos
deve acompañarse con Tenientes que sean bien enseñados en la ciencia legal,
para que no yerren con la ignorancia en el distribuir de la justicia, según a
las dichas leyes de Partida, y otras de la Recopilacion, (...).
(…)No
puede dexar de sentir en esta parte en nombre de toda la republica el gran
descuydo, y no se si es malicia, que muchos Corregidores tienen en acompañarse
con tenientes idiotas, quo totalmente carecen de ciencia, y de experiencia, y
entendimiento: y esto, o porque son amigos, o deudos dos, y allegados, o estan
rogados los Corregidores, o por ventura dadivados, o engañados con
falsas relaciones, o porque creen que no les iran à la mano en todo lo que
quisieren desatinar, o por otros particulares intereses (…)
(…) porque entre los hombres, son los mas
levantados y que mayores cargos sostienen, los Principes, y los Governadores de
las Republicas) es cosa necessaria,que elijan y tengan consigo muy buenos
consejeros y assessores, en cuyos juyzios y consejos, como sobre fundamentos
estables y fuertes, se apoyen y afirmen sus hechos.
(…) estando
obligados los Corregidores y los Regidores diputados del ayuntamiento, y los
otros Alcaldes que no son letrados, à tener Tenientes y tomar assessores para
determinar las causas, que estarán obligados à pagar los daños causados à las
partes por sentenciar mal sin assessor, y que sera nula la sentencia que sin consejo
dellos dieren (…)
(…) el consejo no se ha de pedir, segun dize San Gregorio, à nuestro
coraçon (al qual à las vezes sus apassionados afectos engañan) sino à los
fieles amigos, que tienen calado y entendido por los exteriores, lo que passa
en nuestros coraçones, y que estos sean hombres virtuosos, y de buena fama,
segun la ley de Partida (...).
(…)A la
Republica conviene que el Corregidor no sea codicioso, y pues assi es, no sea
todo su estudio buscar mañas como ganar y llevar dineros. A la Republica es
provechoso que el Corregidor no sea negligente, y por esto le conviene que
entienda en estudiar lo que deve proveer, y el orden que en ello deve tener. Al
bien publico es necessario que el Corregidor no sea negligente, y assi le
conviene que no duerma de dia, y que ronde y vele de noche: por el dia despache
y determine los pleytos y cosas dudosas, y de noche no consienta que se hagan
hurtos, ni fuerças, ni otros maleficios por los malos, que aman la noche para
encubrir sus maldades. A la Republica es util que su Corregidor sea fiel y
verdadero, y segun esto haga su dever, sin engaño, ni perjuyzio de tercero: y
sobre todo nunca se ocupe sino en proveer la que faltare, da forma que en la
buena gobernación nunca aya falta. Y no solamente ha de cuydar en que el estado
de la Republica sea felice y prospero de presente, y por el tiempo de su
Oficio, sino tambien para lo de adelante.
III)
Contenido funcional
(…) Tome las
cuentas à los que administran bienes de su Republica: visite los terminos:
restituya los bienes concegiles: castigue los pecados publicos: defienda la
jurisdicion Real: haga las audiencias publicas: nunca se enfade en oyr las
partes: en qualquier tiempo que sea, despache los presos: haga alimentar los
pobres: destierre del lugar los vagamundos, o reduzgalos à que trabajen.
Concorde las enemistades y vandos, è impida las questiones y renzillas: castigue
las injurias y testigos falsos: honre los buenos y virtuosos: reprehenda los
traviessos y viciosos: no permita que el poderoso como al pobrezillo, antes à
todos tenga en igualdad, teniendo en el buen tratamiento de los subditos todo
respeto à las calidades de las personas. No sean parciales, ni cohechen, ni
baraten la justicia, ni lleven derechos demasiados (…)
Cfr.
Entrada
al blog 16.01.2014 Revisitando la historia y el pensamiento administrativo (y2): Ahora el
posterior castellano.
Pinazo Hernandis, J. 2019, “Sociedad, Gobierno y Administración: Una historia
administrativa” en ‘Monográfico sobre Sociedad, Gobierno y Administración’,
Anales de la Real Academia de Cultura Valenciana nº 94, Valencia,pp.9-29,
2019.
Santayana
Bustillo, L Gobierno Político de los
pueblos de España y el Corregidor y el Alcalde y Juez de ellos, 1742.
Prólogo
de X. Fähndrich a Politica de Corregidores
http://www.estrategialocal.com/_es/libros_y_manuales/
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