domingo, 16 de abril de 2023

La actividad de Fomento y el legado de Javier de Burgos (y 5): Sus Ideas de Administración y la Ciencia de la Administración española de la década prodigiosa o increíble.

 Santamaria Pastos denomino ‘prodigiosa’ a esta etapa del pensamiento patrio y Nieto García como ‘increíble’.  De Burgos es considerado el creador de al Ciencia de la Administración en España y gran influyente en el resto de pensamiento español – pero no fue el primero pues le anticiparon Sainz de Andino (pionero en España la expresión ‘Ciencia Administrativa’) Canga Arguelles y Silvela – .

La obra de Burgos es el paradigma de la literatura administrativa de la época  Al adentrarnos en la Instrucción se observa que a pesar de su gran difusión , de su validez intelectual, de la posición social del autor, careció de repercusión política, pues se piensa que no se cumplió en absoluto (Baena,2016:53). 

Un mandato muy novedoso e innovador como para ser cumplido en el tiempo, cuando el cargo  de Burgos como Ministro fue de agosto de 1833 a abril de 1834, en que volvió a París, si bien regreso al ministerio de la gobernacion en 1846 en tiempo de Narvaez con nombramientos muy efímeros.

La aportación de Burgos debe entenderse en este marco no muy conocido de la Ciencia de la Administración de la era contemporánea en España.  

1º) la Década Increíble (1840-1850) Incluye tres fases encadenadas que sin solución de continuidad entre ellas logra un insólito proceso de maduración en muy poco tiempo.

- Los ensayistas (Influencia Francesa): Silvela, De Burgos, Oliván.

- Los sistematizadores (más administrativista que jurídica): Gómez de la Serna, Ortiz de Zúñiga, García Goyena/Joaquín Aguirre, José María Morilla.

- Los creadores: Posada Herrera, Colmeiro.

2º) En 1833 se creó el Ministerio de Fomento y un año después, se eliminaron los Consejos de Castilla, Indias, Guerra y Hacienda, y el Ministerio de Fomento se convirtió en el de Interior. En 1847, se agregaron las Secretarías de despacho siguientes, Comercio, Instrucción Pública y Obras Públicas.

 3º) Es muy significativo para este trabajo que el antecedente de la Ciencia de la Administración  moderna española es el patrio ‘Gobierno político y económico del Reino’ cuya expresión es utilizada políticamente desde  1717 (Real Decreto de 02.04.1717 (Novísima Recopilación, 1. V, Título II, Libro III) y científicamente desde 1742  y bajo la misma se estudiaban todas las cuestiones afectantes a la mejora de la actividad económica, desde la agricultura hasta la instrucción y sería equivalente a la idea posterior de Administración Interior.  Ya en 1742, por Santayana Bustilllo, se decía que pertenece pues al Gobierno Político y Económico de los pueblos, a los Ayuntamientos o a los Concejos de ellos y tan privativamente, que no habiendo queja de parte o instancia fiscal, no pueden las cancillerías o audiencias entrometerse en estos asuntos“.

4º) Con sus antecedentes en la politeia la expresión ‘Policía’ es utilizada en Europa desde 1498 para significar el gobierno y regulación de las ciudades y países, la conservación de la paz y el orden, el cuidado de los habitantes. Paulatinamente será sustituida por la de ‘Administración’ en Europa. Gasser será pionero  en el marco del cameralismo y Fleurigeon seguido de Bonnin en el ámbito de la policía francesa, toda vez que en Alemania Von Mohl  y Von Stein harían el tránsito de la vieja policía a la nueva Ciencia de la Administración en el contexto del cambio  del Estado liberal al social.

5º) En España la Ciencia de Policía como conjunto de doctrinas políticas, económicas, administrativas e incluso filosóficas, que comienzan a mediados del siglo XVII, llenan todo el XVIII e incluso se prolongan durante parte del XIX en Francia y Alemania y como  equivalente a ‘ciencia del gobierno y de su administración’  no fue utilizada – aunque sí conocida y divulgada (Puig i Gelabert  divulgó a Von Justi en 1784, Valeriola a De la Mare entre 1798 y 1800 y  Foronda  a Von Bielfield y De La Mare en 1801) - pues con anterioridad  a ella o al cameralismo ya se utilizaba la genuina idea de  ‘Gobierno Político y  Económico del Reino’.  No obstante, el término “policía” se utilizó formal y materialmente en un sentido preferentemente restringido y equivalente a higiene, tranquilidad, delincuencia, tal y como sucedería definitivamente tras la Ciencia de la Administración moderna.

6º) Por  Real Orden de 21.08.1850 (Gacetas de Madrid 5896 de 3 y 4.09.1850) en la recién creada sección de Administración de la Facultad de Filosofía deberían estudiarse Economía Política, Estadística, y Derecho público, Teoría de la Administración y Derecho Administrativo, las tres necesarias para acceder al grado de licenciado.  Por inmediata  Real Orden de 31.08.1850, se publicó el listado de todos los catedráticos de la Universidad española siendo Colmeiro fue el primer titular de la Cátedra de Derecho  Político y Administración Pública (Real Orden de 31.08.1850)Los planes de estudios universitarios de 1845 a 1850 unirían el Derecho Político (en 1847 llamado Publico) con el Administrativo (también llamado Administración) llegando a estudiarse la Administración primero en la Facultad de Filosofía en 1847 y luego en la de Derecho.

Por eso Burgos fue primordialmente ensayista, pero impulsor y promotor científico y emprendedor político, en un tiempo muy convulso políticamente y, más complejo en los que nos atañe, en tiempo de cambios de ideas y de lenguaje. Montesquieau en la edición de 1757 de El Espíritu de las Leyes diría;  “Yo he tenido ideas nuevas: ha habido necesidad, por tanto de encontrar nuevas palabras o de dar a las antiguas nuevas significaciones”.La Administración moderna conlleva una nueva lengua de los derechos y la aparición de un nuevo Derecho público y subjetivo. García de Enterría indicó que fueron  418 palabras las que cambiaron el mundo, al socaire de la revolución francesa , que también fue  lingüística al institucionalizar nuevos conceptos para un estilo de vida en libertad. Una lengua de los derechos, daría un nuevo sentido y alcance a las ideas y conceptos de ‘igualdad’, ‘libertad’, ‘derecho’, ‘ley’, ‘poder’ ‘asamblea’ ’constitución’, ’responsabilidad’ de tal manera que el lenguaje mismo serviría de instrumento del cambio político y social con un nuevo Derecho Público, anclado en el principio de legalidad como requisito del ejercicio del poder y a la vez de la garantía de los derechos y libertades que institucionalizarían derechos subjetivos, instrumentos presentes en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1879. 

Puede argumentarse una misma teleología  en todos los pensadores universales que desde la  idea abstracta de Res pública, con la de la Policía,  se concreto históricamente en el siglo XIX en las Ciencias Administrativas y el Estado Social. Una suerte de testigo ideológico  entre Nicolás de Bobadilla, De la Mare, Von Justi,  Bonnin, Von Stein, Forsthoff y las aportaciones del pensamiento administrativo de los Von Rohr, Wolff, Gasser, De Blanc, Turgot, Tocqueville, Von Mohl, De Burgos,Oliván y Gonzalez Posada . 

Si les hubiéramos hecho a todos ellos, más caso o un poco de caso, estaríamos ya ontológicamente y epistemológicamente en otro siglo, que algún día llegará.

Cfr.

AA.VV.  “Distinctive european model? the neo-weberian state” en  The Nispacee Journal of Public Administration and Policy, special issue, vol. 1-2, winter 2008/2009. 

Baena del Alcázar,M-Barrera Restrepo,E (2016) Llos primeros autores y las primeras obras de ciencia administrativa en lengua española e instrucción a los subdelegados de fomento (1833), INAP.

Durant,R.F.“Agenda Setting, the "Third Wave," and the Administrative State” en Administration & Society, vol. 30-3, 1998.

García de Enterría, E. La lengua de los derechos. La formación del Derecho Público europeo tras la revolución francesa, Civitas, Madrid, 2001.

Jordana de Pozas,L.,<<Ensayo de una teoría del fomento en el Derecho Administrativo>>, en Revista  de Estudios Políticos, num. 48 (1949). 

Jordana de Pozas, L.,«El problema de los fines de la actividad administrativa», Revista de Administración Pública  n.º 4, (1951).

Lynn,L.E.( 2008).“What is a Neo-Weberian State? Reflections on a Concept and its Implications”enNISPAcee Journal of Public Administration and Policy, Special issue: ‘A distinctive  European model?, pp.17 y ss.

Mayntz, R. Sociología de la Administración Pública, Tecnos,Madrid,1985.

Mesa Segura, A., “De Javier de Burgos a Ortiz de Zúñiga”,Centenario  de los iniciadores de la ciencia jurídico-administrativa, IEAL, Madrid,1944.

Mesa Segura, A., Labor Administrativa de Javier de Burgos, IEAL,Madrid, 1946.

Muñoz Machado,S., Tratado de Derecho Administrativo y Derecho público general I. Historia de las instituciones jurídico-administrativas – 1, 4ª edic, Madrid,BOE.2015a

Muñoz Machado,S., Tratado de Derecho Administrativo y Derecho público general I. Historia de las instituciones jurídico-administrativas – 2, 4ª edic, Madrid,BOE, 2015b.

Pinazo Hernandis, J.(2019) “Primera generación de la ciencia de la Administración contemporánea española: el pensamiento político-administrativo de la década 1841-1850” en Historia, pensamiento y humanismo 

 Pollitt,C.-Bouckaert,G.,(2011) Public management reforma comparative analysis—new public management, governance, and the neo-weberian state, 3rd edic, Oxford univ. press.

Rose,R. “On priorities of Government. A Development Analisys of Public Policyes” en European Journal of Political Resarch nº 4/1976, pp.  257-262.

Rose,R. Understanding Big Government: the Programme Approach, Sage, Londres, 1984.


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