domingo, 16 de abril de 2023

La actividad de Fomento y el legado de Javier de Burgos (3): La Administración provincial de fomento de 1833.

 Centrados pues en nuestra historia doméstica debemos el fomento de la nación a través de las provincias creadas como nuevas  entidades político-administrativas  a Don Javier de Burgos quien durante la ocupación francesa  fue subprefecto  de Almería y Presidente de la Junta General de Subsistencias de Granada. Fue el primer transmisor en nuestro país de las doctrinas administrativistas  francesas, especialmente las de Fomento y las de las prefecturas. Diria nuetro personaje que (…) cuando se  trata de administración civil es en Francia donde es necesario ir a estudiarla (…)[El Imparcial nº 28 de 7.10.1821,p.109].

Marchó – no obstante saldría absuelto del expediente de depuración por colaboracionista con el francés -a Francia de 1812 a 1817 donde estudió a Bonnin y en su regreso patrio, su andadura administrativa española se iniciaría, por llamada de Cea Bermudez con la Exposición a Fernando VII de 1826 - previa a la de Sainz de Andino - en la que examina los males de España y los medios para erradicarla, proponiendo una organización de la Administración,  con  la creación de un nuevo Ministerio del Interior y la actividad de fomento -  

El Ministerio de lo Interior, se llamaría posteriormente de Fomento   tenía como finalidad fundamental lograr la prosperidad nacional, mediante el aprovechamiento de todos los recursos del Reino. En 1833 la titularidad del Ministerio de Fomento, con el respaldo de la regente María Cristina, creando una nueva Administración territorial con el respaldo de la regente María Cristina, dando lugar a una conservadora y absolutista Administración territorial de  cincuenta y una provincias, dotadas de un Subdelegado del ministerio de Fomento. 

Esta reforma se formalizó en dos decretos de 30.11.1833,  un  primero sobre  la división territorial del Reino y un segundo señalando las competencias de estos subdelegados. Su perspectiva orgánica y funcional será la de agentes de ejecución como administradores profesionales superiores, en estrecha similitud con lo que fueron y han sido los prefectos franceses. Emulando pues el principio  francés de unidad de acción, que en su día propondia Bonin en sus principios de Administración Pública para la nueva estructura del Estado-Imperio napoleónico.   

La memorable Instrucción a los subdelegados de fomento, ha sido calificado como uno de los documentos más nobles de nuestra historia administrativa. Amerita la labor de ir perfilando el ámbito de la actividad administrativa y su autonomía orgánica y funcional   de lo político/gubernativo, que se  confundía con lo administrativo y judicial en la vieja ‘Cienca de Polícia’.

 De Burgos calificó a su Instrucción como ‘alta policía’, pues no  hay interés social de poca o mucha importancia que no figure en el índice de la obra que debe ser considerado como el programa que señala los instrumentos de la Administración para actuar, entre otras, sobre las  materias de  Agricultura y sus agregados;  Industria y sus agregados; Comercio y sus agregados; Minería; Ayuntamientos; Policía en General; Instrucción Pública; Sociedades económicas; Hospicios, hospitales y otros establecimientos de beneficencia; Cárceles y establecimientos de Corrección;  Hermandades y Cofradías; Caminos, canales, etc.;  Bibliotecas públicas, museos; Teatros y espectáculos;  Socorros en casos de desgracias públicas; División territorial y estadística;  Despoblados;  Caza y pesca en ríos y lagos;  Prevenciones generales. 

Esto refleja que progresivamente el Estado liberal – por mor de la estatalización de la Iglesia en Francia y de la desamortización en España, - iría  ocupándose de aquellas funciones de antaño de la Iglesia, especialmente beneficiencia, sanidad y educación.

En esta perspectiva orgánica y funcional, los Subdelegados serían  agentes de ejecución como administradores profesionales superiores, en estrecha similitud con lo que fueron y han sido los prefectos franceses, a diferencia del carácter político que adquirieron aquí los Gobernadores Civiles.  Esta politización en la gestión administrativa sería la causante histórica de una ausencia de clase directiva en nuestro país, a diferencia de lo que sí sucedió con la prefecturas francesas y la administrative class inglesa. 

Al dentrarnos en la Instrucción, en ella se dice, que los  Ayuntamientos son el conducto de la acción protectora del gobierno nacional, que se extiende desde el palacio del grande a la choza del labrador (cap. V). Labor de la actividad de Policía es la exirpacion delos ladores en los caminos pero también la de cuidar que no falte trabajo habitual a los jornaleros ni socorros cuando no puedan trabajar por el rigor del tiempo y quien no cumpla con ella deberá ser destituido como autoridad.Las medidas de policía administrativa serán suficientes, por dulces y protectoras como ejercicio de buena administración (cap VI). 

 En lo atinente a al instrucción publica (Cap. VII) se establecerá el método Vallejo los mas pronto posible (la propuesta de Vallejo está basada en una concepción racional de la pedagogía, lo cual se hace patente no solo en el método de lectura en sí, sino también en la articulación de un procedimiento didáctico peculiar para llevarlo a término en las aulas. Sus obras fueron publicadas entre 1826 y 1834).Estableció en Madrid el periódico ‘Diario de Administración’ para que recogiese lo que en los diarios de provincias debía divulgarse  acerca del uso de los recurso locales en las actividades de instrucción orientadas al progreso, prosperidad  y propagación de  industrias.

En el cap XIX afirma - como repetiría más tarde en Ideas de Administración que ‘hacer el bien’ es la incumbencia esencial, la suma de todas las atribuciones de la administración. Obligación que será activa y no meramente formal. Cualquier actividad realizada par ser analizad pro el ministerio deberá contemplar visiblemente el bien que hayan proporcionado, y sobre todo aquellos propósitos que consideren que en administración no hay imposibles. Los Subdelegados serían  agentes de ejecución podrán dictar reglas obligatorias para los empleados administrativos. Los Agentes administrativos deberán ser siempre los primeros en evitar competencias, en desterrar rivalidades, y en prevenir por explicaciones francas, y por expedientes de conciliación, la menos desavenencia entre autoridades en discordia. Por ley especial se fijarán las penas de las contravenciones a las disposiciones administrativas

El Diario de Administración debería recoger los resúmenes periódicos mensuales de cada subdelegación y delos que no lo hayan cumplido.

La instrucción no sólo fue un mandato – incumplido -, sino un magnífico programa de actuación administrativa trazado con criterio y con espíritu de sistematización que se describe muy bien por  otro de los grandes de la década prodigiosa española de 1840-1850, al decir  Ortiz de Zúñiga,  que la instrucción es un cuerpo hermoso de doctrinas, un conjunto de preceptos de buena administración, de máximas muy sabias y muy liberales, y su lectura se  recomienda  a los jóvenes que aspiran a ser investidos algún día con aquella alta magistratura de gobierno y beneficencia. 


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