Estas modificaciones de carácter estructural pretendía la creación de un esquema
organizativo más acorde con las razones propias de la creación de cada una de
las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, lo que permitirá una
mayor eficacia y eficiencia en la realización de sus funciones o fines, siempre
en beneficio de la ciudadanía de Andalucía. De manera muy particular, el
ejercicio de prerrogativas en el campo de la contratación administrativa
permite la mejor defensa de los intereses públicos.
Este Decreto-Ley 5/2010,
decía en su exposición de motivos que;
a) La situación de inestabilidad financiera
observada en los mercados estos últimos meses obligó, asimismo, a adelantar la
reducción de los objetivos de déficit y a adoptar medidas adicionales de
consolidación fiscal al objeto de restaurar el nivel de confianza y reforzar el
compromiso del conjunto del Estado con la reconducción de los desequilibrios
fiscales.
b) En efecto, este proceso de reordenación del
sector público no sólo persigue una mayor racionalización del gasto, sino que
además se dirige a incrementar la eficiencia en la prestación de servicios a
los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía.
c) Para hacer efectivos estos objetivos, se
lleva a cabo un ejercicio responsable de gobernanza orientado a la consecución
de un sector público más sólido y eficaz, con capacidad de contribuir en el corto
y medio plazo a la recuperación económica y, en el largo, a la consolidación de
un nuevo modelo de crecimiento para la economía andaluza, basado en la
innovación y la sostenibilidad.
d) En último término, este proceso de
racionalización ha de conseguir que el sector público se convierta en un agente
económico ágil y cercano a la ciudadanía y al tejido productivo.
e) Todo ello, con el fin de obtener una mejor
prestación de los servicios públicos para la ciudadanía andaluza, desde el
convencimiento de que ello sólo es posible desde el valor añadido que aporta lo
público y el empleo público.
Con la medida se opta por
un modelo público de prestación de servicios, rechazando otros modelos
liberalizadores que inciden esencialmente en la privatización de la prestación
de tales servicios.
Esta norma ya suscitó en los sindicatos la sospecha de que
las nuevas agencias iban a
utilizarse para la entrada por la puerta de atrás a los trabajadores de las empresas públicas,
que eran de 26.936 contratados al 31 de diciembre de 2009) También se decía que el Decreto ley 5/2010 contiene un modelo alternativo
que extrae del acervo de la tradicional Administración pública un conjunto de
funciones y servicios para confiarlos a unas nuevas organizaciones parapúblicas
en las que se huele a distancia el guisote de la privacidad.
En suma, las
entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se
clasifican en:
a)
Agencias.
b)Entidades
instrumentales privadas (cuyo personal se rige por el Derecho Laboral):
- Sociedades mercantiles del sector público
andaluz.
-
Fundaciones del sector público andaluz.
Acerca de la tipología del personal –
que sigue un esquema similar al del la LAE (origen y funciones) - lo vemos en el
decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho
Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. En su artículo 6 dispone que el
régimen relativo al personal de las agencias públicas empresariales a las que
se refiere el presente Decreto será el establecido en el artículo 70 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69.3
en el caso de que las agencias tengan atribuidas funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o
en la salvaguarda de los intereses generales que deban corresponder
exclusivamente a personal funcionario, de acuerdo con la legislación aplicable
en materia de función pública.
Otros
ejemplos pueden verse en
- Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía.
- Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.
- Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo (Agencia de régimen
especial).
- Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que
se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria Pesquera de Andalucía.
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