2º) Canga Arguelles no
es propiamente administrativista sino
hacendista y con una ascendencia en el cameralismo. Fue miembro de de la Junta Superior de
Valencia, diputado en Cádiz y Ministro de Hacienda y se le ha considerado como pionero del XIX en la publicación en castellano de una obra
sobre Administración Pública, denominada Elementos de la Ciencia de la
Administración, fue publicada
en 1833 si bien no se sabe con certeza
si este trabajo se perdió, no se publicó o tan solo fue un manuscrito, toda
vez que pues la misma no es citada por los
autores posteriores.
Sin embargo en su Diccionario
de Hacienda de 1833 (dos tomos) , aparece
la voz ‘gobierno Gobierno del Estado’
(pág. 573 del Tomo I) señalando al
respecto ideas muy sugerentes.
Conoció la obra sociológica de Bonnin al que cita expresamente
al socaire del discurso sobre las sociedades civiles y su origen en las necesidades generales que generarían el derecho público,
el político y el civil . Del Gobierno del Estado y con la Administración se
ejerce la soberanía, debiendo por ser las leyes quienes contemplen estas necesidades
generales por ser permanentes y constantes, buscando la felicidad general. Con
los reglamentos los Gobiernos se organizan y se fijan y limitan las atribuciones de cada autoridad. En materia
administrativa la soberanía fija los principios y los reglamentos dirigen y
llevan a a cabo su ejecución
Consideraría al Estado como la reunión de varios pueblos
bajo la mano de un Soberano, sujetos a mismos usos y leyes. El gobierno estaría
compuesto por las autoridades creadas
por el jefe supremo, quien a través de los órganos musculares de la Administración
trasmitirá a los súbditos sus decisiones
sobre los negocios de general interés, y mediante los tribunales lo que atañe
al interés privado.
Diría que ‘Administrar o gobernar’ no es más que levar a efecto las reglas dadas
para el bien público y juzgar es cumplir las reglas dadas para en pro de los
individuos.
De la ‘Ciencia de la Administración’ afirma
que (…) enseña a acomodar las leyes al flujo y reflujo de las
circunstancias favorables o adversas al
bien público; indica los medios de acrecentar la población y las riquezas; de
sostener las fuerzas públicas y de
adquirir los medios pecuniarios que exige
el pago de los gastos del servicio general de la nación. Ciencia a la verdad
importante, y tanto más difícil de poseer, cuanto tiene que acomodar sus
preceptos a la situación peculiar de las clases que componen el estado, a la
localidad y al clima, a los uso, a los abusos, a los intereses y a las
necesidades presentes y futuras de cada provincia (…)
Todo debe entrar en los cálculos y en las combinaciones del
gobierno, para no equivocarse en el modo de manejar los públicos y privados intereses,
encaminándolos al fin privilegiado de la Hacienda. Ha tenido que pasar tiempo
(siglos) para que se conociera la importancia de la Ciencia Administrativa que
dirige los negocios públicos por principios constantes y seguros. Las luces trajeron
al final la época en la que la Ciencia del gobierno sustituyo la ciencia de la
justicia ya la metafísica.
No debe confundirse la Ciencia Administrativa con la económica
y con la de hacienda. Mientras que la administrativa está sujeta a cánones invariables,
establece las máximas con principios conducentes a mantener el vínculo
principal de las relaciones con el Estado y a establecer el orden social y
sostener los derechos primitivos. De su parte la economía y hacienda son variables
según las circunstancias.
El gobierno (…) debe
ocuparse en reunir, combinar y mantener los esfuerzos individuales dirigidos a
aventajarse en la noble emulación industrial sobre la cual descansa el procomunal, guardando empero unidad en sus
operaciones por ser una la voluntad soberana y de la ejecución invulnerable de
ella, responsables las autoridades (…)
Diría también (…)El
administrador es un padre que tiene a su
cargo el bienestar de una gran familia. Su conducta debe limitarse a lo que
dispongan las leyes las cuales deben cortar los vuelos a la arbitrariedad de
las manos ejecutoras. Su conocimiento y ejercicio requiere estudios mayores
como con el de la justicia.
La buena organización del
gobierno interior del Estado o sea de la Administración Pública es una de las
más venturosas invenciones de nuestra edad. De las tres partes que se compone
todo el sistema social, es la más interesante al orden público y a la prosperidad,
porque pone en relación íntima a los individuos y estrecha los lazos que los unen.
Sin una administración el gobierno quedaría reducido a una voluntad sin medios
de realizarla (…)
Vemos pues
dos precursores de la idea moderna de Administración
Pública pero en periodo absolutista (la década ominosa de 1823-1833) donde la soberanía
sigue en manos del Rey quien dirige el gobierno y la administración. Se equiparan
ambas en su rol funcional . Aquí cabe recordar que Felipe V, al encontrase con un sistema de Consejos lento
y desprestigiado (polisinodia,el legalismo, la supervisión y el predominante enfoque político) , lo sustituyó por otro más eficaz que primara el aspecto
administrativo, sobre lo estrictamente político. Siguiendo el modelo
francés, se configuró una nueva
Administración central provista de organismos unipersonales, las
Secretarias de Despacho, servidas por personal no político con capacidad de
gestión y autonomía.
Se manejan
las equivalencias de gobierno interior y administración, la confían en unos principio
s de administración y se anticipa esa feliz sentencia – y cuya autoría se me ha
desvanecido entre tanto papel – de que la política sin administración es ciencia
ficción.-
Cfr. Canga Arguelles,
J., Diccionario de Hacienda con aplicación a España,2ª
ed.,Imp M. Calero, Madrid, Tomo I y II 1833-1834.
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