En
segundo lugar en Andalucía sigue perviviendo el sistema agencial que fue creado por Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que derogó la
primigenia Ley 6/1983, de 21 de julio,
del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ejemplo
de este régimen primigenio lo vemos en
la ley 2/2006, de 16 de mayo, de
creación de la agencia andaluza de cooperación internacional para el
desarrollo, ya que en su artículo 13 dispone;
ü
El
personal de la Agencia se regirá por el Derecho laboral y por las demás normas
que le sean de aplicación.
ü
Su
contratación se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad
ü
El
régimen retributivo del personal de la Agencia y sus modificaciones precisará
de informe de la Consejería a la que esté adscrita, de la Consejería de
Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública u
órganos que asuman sus competencias.
ü
El
personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía podrá solicitar
su incorporación a la Agencia, siendo declarado en situación de excedencia
voluntaria.
El Decreto-ley 5/2010 de
27 de julio de reordenación del sector público andaluz como una de las medidas de ajuste económico
para contener el gasto y el déficit, afectó al modelo agencial modificando la Ley de la Administración de la
Junta de Andalucía de 2007 en determinados preceptos relativos a la ordenación
de las entidades instrumentales, y de forma muy especial a las agencias
públicas empresariales estableciendo una nueva tipología;
a) Las agencias administrativas son
entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se
atribuye, en ejecución de programas específicos de la actividad de una
Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de
gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas. El personal
al servicio de las agencias administrativas será funcionario, laboral o, en su
caso, estatutario, en los mismos términos que los establecidos para la
Administración de la Junta de Andalucía
b)
Agencias públicas empresariales
b1/
Aquellas que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre
mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo
individual o colectivo mediante contraprestación.
b2/
Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas
específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y
dirección de estas, la realización de actividades de promoción pública,
prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés
público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de
libre mercado.
En el
caso de que se trate de funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los
intereses generales que deban corresponder exclusivamente a personal
funcionario de acuerdo con la legislación aplicable en materia de función
pública, podrá llevarlas a cabo, bajo la dirección funcional de la agencia
pública empresarial, el personal funcionario perteneciente a la Consejería o la
agencia administrativa a la que esté adscrita.
c) Las Agencias de régimen especial como las que ejercen
una autoridad que requiera de especialidades en su régimen jurídico en la
realización de las actividades propias de las agencias administrativas. Se
rigen por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la aplicación del Derecho
Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera. El personal de las agencias de régimen
especial podrá ser funcionario, que se regirá por la normativa aplicable en
materia de función pública, y personal sujeto a Derecho Laboral. Las funciones
que impliquen ejercicio de autoridad serán desempeñadas por personal
funcionario.
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