Diríamos como síntesis sobre
la bondad teórica de las Agencias;
·
Como es propio en otras Administraciones españolas de
cualquier nivel territorial, el sector instrumental es el nicho funcional
más propicio para la contratación laboral, lo que no significa que sea
esto frecuentemente o excepcionalmente una puerta trasera, no tanto de lege data, cuanto
por la desviación de poder, fraude de ley y demás perversio
·
En el escenario del sistema agencial andaluz se prevén las
restricciones de la normativa básica para la reserva funcionarial en la
clasificación de puestos conforme a los criterios generales del EBEP.
·
La variedad de funciones en
las agencias es el factor de racionalidad para el uso del personal
laboral siendo el lugar más propicio el de las Agencias públicas
empresariales, en especial aquellas que tienen por objeto
principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de
interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante
contraprestación. También en el subtipo de las que tienen por objeto, la
ejecución de de programas específicos de una o varias Consejerías, para
la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión
de servicios o de producción de bienes de interés público.
·
Quien pretenda redireccionar ad meliorandum el
sistema agencial además de respetar el artículo 3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía sobre
principios de actuación ( Eficacia, Coordinación, Colaboración y cooperación,
Eficiencia en su actuación y control de los resultados, Programación de sus
objetivos, Coordinación y planificación de la actividad, racionalidad organizativa
mediante simplificación y racionalización de su estructura
organizativa,responsabilidad por la gestión pública,…).
·
De su parte el artículo 53 de esta ley 9/2007 dispone q ue todas
las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía
adoptarán sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades
que tienen atribuidas. Asimismo, implantarán sistemas de gestión de calidad en
la producción de bienes y prestación de servicios, incluidos los de naturaleza
medioambiental.
·
En lo que al personal laboral se refiere deberá atender el
artículo 9-2 y 11 del EBEP en lo que sigue;
- Las
Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que
pueden ser desempeñados por personal laboral.
- En
todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa
o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas
corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en
la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
·
En lo que afecta a la dirección de las Agencias, hay que remitirse
al grave déficit de la dirección pública profesional en nuestro país – cansina
y universalmente denunciado - . No se precisa solo tener una titulación
universitaria, sino una específica para la Gestión Pública y que hoy en el
sistema formativo español no es fácil de encontrar ni para la
funciones generales y menos todavía para las específicas en la variedad
funcional de los servicios públicos. El nicho, salvo oportunidades
excepcionales, debe ser ocupado hoy por quienes tiene experiencia en las
funciones predirectivas de los sistemas de administración general o especial.
·
Si se cumple lo que la norma establece no deben producirse
duplicidades, ni disfuncionalidades y si se han producido más allá que de las
peligros apreciaciones subjetivas e ideológicas, remedios hay en el sistema
administración para su corrección en la gestión y jurídicos, pero dígase
fuerte que el déficit directivo es una variable de mucho fuste.
Cfr.
Pinazo Hernandis, J, La
aplicación del derecho laboral común al denominado Sector Público (2006)
Pinazo Hernandis, J, El
régimen del personal al servicio de las Agencias Estatales (2006)
Pinazo Hernandis, J, Gestión
Pública por Agencias; Aproximación a la teleología de la Ley 28/2006, de 18 de
julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos (2006)
Pinazo Hernandis, J, Empleo
Público en una nueva Administración Pública (2007)
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