Somos legatarios de una manera de pensar la organización de la Administración romana que nos ha de servir tanto para entender el porqué de algunas cosas que pasan o han pasado como al de repensar algunas de las que estamos haciendo hoy.
Lo primero que nos debe sorprender de lo que nos cuentan al
respecto es que no estando contemplado
teóricamente como ya sucedió felizmente en la modernidad hay fuertes elementos
de una separación orgánico-funcional del
gobierno y la administración. Separación que puede contemplarse en los
principios y valores y reglas de
esta manera de pensar la organización.
·
En la etapa republicana, Magistrado
todo aquel que ejercía una función pública civil en la ciudad. Como portador
del poder estatal no existía ningún poder por encima del que ejercía el
magistrado correspondiente, lo que implica la unidad de mando civil y militar. Los
denominados Magistrados mayores (Cónsules, Pretores y Censores) detentan el
imperium mientras que los menores no (Tribunos, Ediles y Cuestores). Sus
funciones eran más propias de administración, de custodia del erario público,
abastecimiento, censo, control de costumbres y moralidad, representación y control de los excesos de poder.
·
El término Princeps (dominus
o imperator) que en la época republicana designaba al personaje que por
acumulación de virtudes cívicas (dignitas, virtus, auctoritas) ocupaba un lugar
preeminente en el ordenamiento político y social, fue llenado de contenido
monárquico por Octavio Augusto para subrayar su papel por encima de cualquier
otro príncipe Emperador, título derivado del latín imperator, aplicado en un
principio de modo genérico a los magistrados de la antigua Roma investidos de
poder para ordenar y hacer cumplir las leyes del Estado . Más tarde, el término
fue utilizado de forma específica por las legiones romanas para designar a un
general victorioso hasta el término de su imperium (mandato) cuando regresaba a
Roma. Los Césares tras ganar las batallas eran aclamados por sus tropas con el
título de imperator (vencedor perpetuo).
·
Los principios de las
Magistraturas republicanas fueron, la elección popular, anualidad, autonomía
externa, colegialidad, sin prórroga ni reelección ni acumulación de cargos y
ausencia de un verdadero principio jerárquico entre las distintas magistraturas
y responsabilidad política y penal/civil y la gratuidad. En la república la gratuidad de los honores impidió
que los magistrados se conviertan en funcionarios, por lo que se excluía en dichos honores a las personas sin recursos
económicos.
·
La expansión imperial
conllevó la necesidad de una ordenación de la función pública. Además de los
magistrados con y sin imperium que ya conocemos, existían los vigintisexviri y
los apparitores, con un estatus parecido al que se reconoce sobre el derecho al
cargo y carrera profesional y su correspondencia en deberes
(incompatibilidades, conducta…) Así se ha afirmado doctrinalmente que en la
época pueden encontrarse no pocas similitudes con el régimen de Administración
Pública actual; formación, acceso, pensiones, hasta una perceptible
organización administrativa centralizada, jerárquica y competente, desde cierta
separación entre funciones políticas y administrativas (dignitates y militiae).
Desarrollo administrativo que comenzarían con la dimensión militar y el empleo
del munus para la realización de
trabajos comunales.
§ La época imperial que sucedió a la república comenzó con Octavio Augusto en el 27 ac y la organización de la Administración imperial romana se caracterizó principalmente por la formación de una burocracia fuertemente jerarquizada que se ramificaba desde el poder central a todas las partes del Imperio, totalmente diferenciada del régimen de las magistraturas de época republicana. Debe distinguirse dos grandes etapas
a) Alto Imperio
(Principado 27 ac- 235 dc), como
monarquía colegiada y democracia autoritaria, resulto de la acumulación de los
cargos de tribuno de la plebe (inmunidad tribunicia y derecho a veto de las
decisiones senatoriales) de cónsul
(gobernante supremo de Roma, comandante en jefe del ejército y promulgador de
leyes) y de princeps senatus (primer
hombre del Senado). Los mismos que tuvo Cesar como dictador vitalicio . La
estructura política del principado adaptó
las instituciones republicanas y
dividió las provincias en imperiales y senatoriales. El gobierno
fue un protectorado, en el que el
príncipe ostentó todos los poderes (auctoritas, maiestas y potestas) vigilando
a las autoridades clásicas.
b) Bajo Imperio (Dominado,Imperio cristiano o Antigüedad
tardía,284dc-476dc) comenzó con Diocleciano, como final de la evolución del principado hacia una autocracia sustentada en el poder
militar. Supuso no solo un nuevo régimen político sino también el desarrollo de
nuevas estructuras económicas, sociales y religiosas. Significó un profundo
cambio respecto del sistema político instaurado por Augusto y el fin del periodo
de anarquía imperial que tras la muerte
de Alejandro Severo en el 235 dc supuso el gobierno de veintiséis emperadores
en cincuenta años.
§
En fundamentalmente en la 2ª
etapa cuando se establecieron los principios básicos para la organización de la
Administración, periodo en la que se promulgó una abundante normativa
recogida, en gran parte, en el Código Teodosiano (438dc) y en la Compilación
de Justiniano (537dc).
§
En la época imperial tardía
con Justiniano seguía utilizando la
palabra "Res publica" para referirse a la idea de la estructura
política.
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