martes, 1 de febrero de 2022

El sistema político-administrativo imperial romano y su legado en nosotros (3)

 a)             Organización y jerarquía: En el zenit  de toda la organización administrativa se encontraba el poder  del emperador, del cual dependían todos los funcionarios civiles y militares cuyas  bases  del sistema fueron ya establecidas en época del Principado. La organización jerárquica de la Administración imperial romana determinaba el deber de obediencia y respeto de los funcionarios inferiores hacia sus superiores en la mayoría de los casos, con la imposición de multas El funcionario debía cumplir un número determinado de años en el cuerpo para poder alcanzar una categoría superior y los méritos aparecían como requisito para la  promoción en el escalafón.

La subordinación jerárquica de los funcionarios imperiales fue de jurisdicción  ya que todos los oficios eran ordenados jerárquicamente en escala de grados, junto a la misma se daba una jerarquía de honores  que no siempre coincidía con la primera. (Recuérdese la teoría del grado en Bonnin en Francia y en Dou  y Bassols en España a principios del XVIII ).

 

b)             Sistema Retributivo: Los funcionarios imperiales percibieron un salario (solatia, emolumenta, salarium, stipendia) y junto a la  proporcionalidad entre la retribución recibida y el rango jerárquico, fueron  los ejes de la organización  imperial. Ya fue Augusto quien inauguró  el sistema de retribuciones, recibiendo su salario en dinero, si bvien en épocas de crisis e  inflación, se percibieron in natura  (raciones alimentarias, forraje para los caballos), siendo  materias reguladas que no aseguraban adecuadamente la remuneración de los funcionarios ni la inexistencia de  abusos.

 

 

c)             Responsabilidad de los funcionarios

 

Las leges repetundarum de finales de la República procribieron los  supuestos de ganancias ilícitas obtenidas por los gobernadores provinciales romanos por actos de concusión (tasas ilegales o excesivas) cometidos por ellos contra los ciudadanos, ampliándose preservar la honestidad de sus magistrados .En la época imperial se equipararon las concusiones, los beneficios derivados de la corrupción, las donaciones y la aceptación de regalos, y se extendió de la imputabilidad de repetundis a todos los titulares de cualquier función pública y a sus colaboradores, e incluso a las mujeres de los gobernadores, en cuanto miembros de la cohors.

Con Diocleciano y Constantino se  creó  un nuevo derecho penal disciplinario por el que cualquier acto cometido por el magistrado podía ser considerado delito y la responsabilidad de los funcionarios vino de esta forma a extenderse y a agravarse sin límites.

La responsabilidad civil de los funcionarios derivada de actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y causantes de algún daño o perjuicio a los ciudadanos, era personal y conjunta con la penal y npose extendia a la Admnistración pues la teoría de la representación orgánica en el ámbito publicístico era inexistente. No obstante en la jurisprudencia y constituciones   imperiales se contemplaban la responsabilidad de los  municipios cuando sus magistrados  realizaban negocios jurídicos con terceras personas en nombre  de la civitas, siempre que la ciudad se hubiese enriquecido de alguna manera como consecuencia de dicha actuación ilícita.

La responsabilidad política o penal les era exigible, con carácter general, una vez transcurrido el año de gobierno para el que habían sido elegidos. En la legislación del bajo imperio  se estableció la obligación de los gobernadores provinciales y de otros funcionarios de permanecer después del mandato  durante un tiempo en la provincia en la que hubiesen realizado su gestión con la finalidad de responder a las acusaciones de malversación de fondos públicos o de otros delitos (recepcionado en las Partidas de Alfonso X el Sabio en materia de responsabilidad de los oficiales públicos en la Baja Edad Media con el  'juicio de residencia’.

Hasta la dictadura de Sila en al republica, siete leyes  regularon la composición, la competencia y el procedimiento de la quaestio de repetundis. (legis actio sacramento, lex Iunia repetundarum, lex Sempronia, Lex Acilia, Lex Servilia Caepionis, lex Iulia repetundarum)

 Las constituciones posclásicas extendieron al ámbito del crimen repetundarum,  toda clase de abusos perpetrados por funcionarios de la burocracia imperial ( malversaciones, percepción de impuestos superiores a los debidos, dolosa administración de la justicia – de especial gravedad Se distinguió también entre una vía judicial civil  y una vía judicial penal referida a los supuestos más graves, con penas tales como la capital, la deportación, destierro

 4º) Puede verse toda una  tipología de organismos, cargos políticos, agentes públicos que se va creando expansivamente a  lo largo de más de un milenio (754 ac-565dc) en sus cuatros grandes periodos (Monarquía, República, Principado y Dominado)  y responde básicamente a la lógica orgánico-funcional actual de;  distintos niveles político-administrativos; distintos rangos,niveles,formación, escalas y/o grados; de  administración general y especial.

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