a) Organización y jerarquía: En el zenit de toda la organización administrativa se encontraba el poder del emperador, del cual dependían todos los funcionarios civiles y militares cuyas bases del sistema fueron ya establecidas en época del Principado. La organización jerárquica de la Administración imperial romana determinaba el deber de obediencia y respeto de los funcionarios inferiores hacia sus superiores en la mayoría de los casos, con la imposición de multas El funcionario debía cumplir un número determinado de años en el cuerpo para poder alcanzar una categoría superior y los méritos aparecían como requisito para la promoción en el escalafón.
La
subordinación jerárquica de los funcionarios imperiales fue de jurisdicción ya que todos los oficios eran ordenados
jerárquicamente en escala de grados, junto a la misma se daba una jerarquía de
honores que no siempre coincidía con la
primera. (Recuérdese la teoría del grado en Bonnin en Francia y en Dou y Bassols en España a principios del XVIII ).
b)
Sistema Retributivo: Los funcionarios
imperiales percibieron un salario (solatia, emolumenta, salarium, stipendia) y
junto a la proporcionalidad entre la
retribución recibida y el rango jerárquico, fueron los ejes de la organización imperial. Ya fue Augusto
quien inauguró el sistema de
retribuciones, recibiendo su salario en dinero, si bvien en épocas de crisis
e inflación, se percibieron in
natura (raciones alimentarias, forraje
para los caballos), siendo materias reguladas
que no aseguraban adecuadamente la remuneración de los funcionarios ni la
inexistencia de abusos.
c)
Responsabilidad
de los funcionarios
Las leges repetundarum de finales de la República procribieron
los supuestos de ganancias ilícitas
obtenidas por los gobernadores provinciales romanos por actos de concusión
(tasas ilegales o excesivas) cometidos por ellos contra los ciudadanos,
ampliándose preservar la honestidad de sus magistrados .En la época imperial se
equipararon las concusiones, los beneficios derivados de la corrupción, las
donaciones y la aceptación de regalos, y se extendió de la imputabilidad de repetundis
a todos los titulares de cualquier función pública y a sus colaboradores, e
incluso a las mujeres de los gobernadores, en cuanto miembros de la cohors.
Con Diocleciano y Constantino se
creó un nuevo derecho penal
disciplinario por el que cualquier acto cometido por el magistrado podía ser
considerado delito y la responsabilidad de los funcionarios vino de esta forma
a extenderse y a agravarse sin límites.
La responsabilidad civil de los funcionarios derivada de actos
ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y causantes de algún daño o
perjuicio a los ciudadanos, era personal y conjunta con la penal y npose
extendia a la Admnistración pues la teoría de la representación orgánica en el
ámbito publicístico era inexistente. No obstante en la jurisprudencia y
constituciones imperiales se
contemplaban la responsabilidad de los
municipios cuando sus magistrados
realizaban negocios jurídicos con terceras personas en nombre de la civitas, siempre que la ciudad se
hubiese enriquecido de alguna manera como consecuencia de dicha actuación
ilícita.
La responsabilidad política o penal les era exigible, con carácter
general, una vez transcurrido el año de gobierno para el que habían sido
elegidos. En la legislación del bajo imperio
se estableció la obligación de los gobernadores provinciales y de otros
funcionarios de permanecer después del mandato
durante un tiempo en la provincia en la que hubiesen realizado su
gestión con la finalidad de responder a las acusaciones de malversación de
fondos públicos o de otros delitos (recepcionado en las Partidas de Alfonso X
el Sabio en materia de responsabilidad de los oficiales públicos en la Baja
Edad Media con el 'juicio de residencia’.
Hasta la dictadura de Sila en al republica, siete leyes regularon la composición, la competencia y el
procedimiento de la quaestio de repetundis. (legis actio sacramento, lex Iunia
repetundarum, lex Sempronia, Lex Acilia, Lex Servilia Caepionis, lex Iulia
repetundarum)
Las constituciones
posclásicas extendieron al ámbito del crimen repetundarum, toda clase de abusos perpetrados por
funcionarios de la burocracia imperial ( malversaciones, percepción de
impuestos superiores a los debidos, dolosa administración de la justicia – de
especial gravedad Se distinguió también entre una vía judicial civil y una vía judicial penal referida a los
supuestos más graves, con penas tales como la capital, la deportación,
destierro
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