Tras diez años de experiencia desaparece como modalidad de contratación pública la denominada colaboración público privada. Así lo dispone la nueva Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En su exposición de motivos se contempla (…)
se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, como
consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica. La
experiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a
través de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el
contrato de concesión (…)
Dicha ley se fija como objetivos lograr una
mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de
conseguir una mejor relación calidad-precio. Esta modalidad
incidía negativamente en estos aspectos – véanse los múltiples ejemplos en
nuestra comunidad valenciana al respecto en el caso de la sanidad y los sobre
costes en infraestructuras en educación.
Dentro de las primeras reformas de Nueva gestión pública
consecuencia de las exigencias del FMI 1976
para controlar el gasto público y recuperar el valor de le Libra,
Margaret Thatcher actuó como Policy enterpreneur altamente influenciada por la public choice theory. Además del
cambio del modelo Wetmisnter al
Whitehall para una mayor autonomía del
ejecutivo tres programas tuvieron en este sentido un especial énfasis
- Iniciativa
de gestión financiera; su objeto fue la designación de centros de responsabilidad en el
interior de los departamentos de gobierno con fines de control de la gestión
presupuestaria en el ciclo de ejecución y la medición y comunicación del
desempeño operacional.
-
Iniciativa de las etapas sucesivas; para establecer agencias como entes separados de
ls departamentos para llevar a cabo
políticas públicas mediante contratos de gestión específica fijándose los objetivos y los estándares.
- Iniciativa
de Financiación Privada: mecanismo para superar el déficit de inversión en
costosos servicios públicos, que permite la participación de la iniciativa
privada en la getión mediante acuerdos específicos.
Este
mecanismo busca la cooperación entre los sectores público y privado, para
desarrollar infraestructuras públicas y los servicios inherentes a las mismas.
Instrumento concreto de este mecanismo
fue la Asociación público-privada (public-private partnership) pensado para gestionar un servicio público que
necesita de inversión privada, - como sucedió en su origen para poder seguir
con la gestión hospitaria del área
metropolitana del Great London - en la que cada agente, público y privado,
participa en los proyectos llevando a cabo aquellas tareas para las cuales cada
uno cuenta con una ventaja comparativa.
De estas aguas surgió el contrato administrativo de
colaboración público-privada introducido en España en la reforma de 2007.
En entrada de 27 de noviembre de 2011
sobre “Lo público y lo privado: Cuasi
mercados y externalización dijimos (…) que los empresarios por aquel
entonces pidieron que sea aumentara la
colaboración público-privada en la gestión de servicios públicos como sanidad o
televisión. Incluso el titular autonómico de Economía, Industria y Comercio
señaló "Nunca como hoy ha sido tan necesaria la colaboración
público-privada".
El instrumento es uno más de los mecanismos de cuasi mercados (MTMs) tales como
los bonos, copago, mercado interno y están en la gestión pública desde los ’80 en casi todos los países OCDE si bien en
diversas formas. Técnicamente son instrumentos neutrales de Gestión Pública, y
como muchas de las externalizaciones están sometidos, hoy más que nunca, a la sospecha
de intereses perversos, ya pueden su nueva dimensión cualitativa y
cuantitativa, pueden peligrosamente influir en el espacio vital efectivo.
Un estudio realizado a los mayores
Ayuntamientos españoles revela el escaso grado de outsourcing de los servicios
municipales, siendo el servicio de limpieza, parques y basura el más
externalizado y el de seguridad ciudadana en el que menos se busca la
participación de empresas externas. Incluso en las actividades más
externalizadas se confía sólo de forma parcial en la colaboración de servicios
externos, es decir, un outsourcing parcial o selectivo, frente al outsourcing
total o outsourcing extremo. Suelen ser los Ayuntamientos de mayor tamaño los
que más recurren al mismo toda que el
fin perseguido es mejorar los servicios y no tanto por falta de recursos
propios.
Puede decirse que se observa una postura
bastante conservadora en los Ayuntamientos hacia la externalización y que es
coincidente con los modelos culturales típicos de nuestro país de toda la
Europa continental (mas puede verse en “Relaciones entre outsourcing y
estrategia en los Ayuntamientos españoles” en Auditoría Pública nº 53 ,2011)
Este estudio puede servir de partida para
un análisis serio de la diversa formulas de colaboración público-privada, para
que ésta sea posible sin que sea preciso vender patrimonio público o dejarlo al
socaire de los intereses privados (…)
Como dijimos entonces el debate entre lo
público y lo privado no es de antagonismo si no de complementariedad, sobre
todo, si el planteamiento es de mera gestión en el marco de un Estado social democrático.
En España la apuesta por una participación masiva de la sociedad en la
contratación pública es un principio de
nuestra vieja ley de contratos del Estado de 1965 , relegando s la propia
Administración Pública a supuestos excepcionales (vg. Artículo 60 y 63 para el contrato de obras y de servicios
públicos).
Hay que pensar que esta deconstrucción normativa es fruto del
empirismo que ha mostrado no ser útil en
términos de eficacia ni de eficiencia y a la par un posible nicho de
perversiones contra lo público, siendo idóneo por el momento su sustitución por
la tradicional concesión.
Podemos añadir que los estudios comparados sobre las
reformas administrativas, en el análisis de la reforma ‘Copérnico’ de Bélgica se
muestra como las limitaciones institucionales, organizacionales y culturales
han influenciado en los propósitos reformistas y se denuncia el deficiente
papel de las consultoras privadas
consideradas como ‘nuevos mercaderes del templo’. Tal vez los mercaderes de la
colaboración público-privada han pensado más en las empresas que en lo público,
lo que nos conecta con la entrada precedente
in fine sobre la necesidad de complicidad por la sociedad y en especial en
su aspecto mercantil tanto de los negocios privados o de los
servicios públicos.
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