Hablando de
tecnología aplicada, hemos leído que la Consellería de Transparencia de
la Generalitat Valenciana ultima la puesta en marcha de un sistema informático
que permita establecer alertas automatizadas sobre procedimientos de la
administración que funcionen de manera irregular. Se trata de informatizar una
serie de indicadores, desarrollar algoritmos y automatizar estas alertas para
que los inspectores puedan actuar antes de que sea demasiado tarde. Un
mecanismo – pionero en España eficaz partir del año 2018 y con un
coste de 150.000 euros - capaz de detectar malas
prácticas, golferías y pillajes, entre los altos cargos que avise del
fraccionamiento de contratos de forma indiscriminada o de
incompatibilidades en puestos directivos.
El sistema se integra
por dos ámbitos, uno puramente tecnológico y
otro cualitativo. Mientras que el tecnológico se ocupa de crear alertas
automatizadas de procedimientos irregulares, el cualitativo
investigará sobre los potenciales riesgos de transgresión para su
inclusión en la aplicación con el fin de identificar las anomalías en las
recurrentes áreas de personal, contratación o gastos de representación.
A la par seguimos
leyendo que el Consell multará a los altos cargos que se reúnan en secreto con
lobbies cuya actividad también será objeto de regulación.
Plausibles medidas de
prevención ya que las sanciones no son suficientemente disuasorias. Por el momento, y a la espera de algún dato de implementación
para su día, merece recordarse para su relación que notables
politólogos como Dror al analizar la necesidad de capacidades y
conocimientos del alto funcionariado , de muestra contario a la elaboración
de test de personalidad, dada la poca fiabilidad
especifica que suponen las pruebas hasta ahora practicadas. Por ello hasta un
mayor desarrollo de la descripción de la personalidad y su relación con el
comportamiento ante tareas complejas, se muestra más partidario de la extensión
de los periodos de prueba o de una evaluación más sofisticada.
Pero esto no casa con
que además de las no pocas dimisiones y ceses producidos en lo que llevamos de
XI legislatura autonómica y otras que deberían haberse producido, hoy
podamos leer que el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (TSJCV) ha obligado a cinco empresas del sector público de
la Generalitat Valenciana a difundir, en el plazo máximo de dos meses, el
número de trabajadores en plantilla, los requisitos para acceder a cada puesto
de trabajo y la retribución económica de todos sus empleados. La finalidad del
demandante es la arrojar luz sobre los
sistemas de contratación de personal de este sector de complacencias para que se conozca “cuántos trabajadores
están en nómina, qué es lo hacen y qué méritos acreditaron para ser contratados
y el cómo y cuánto de sus
retribuciones”.
La noticia denuncia el agujero negro que rodean al sector público valenciano en el
que los altos cargos anteriores
continúan trabajando en las mismas empresas públicas que dirigían pero
ahora como personal laboral, para obviar así el régimen de cese inmediato de
los directivos.
Sobre este particular
habrá que recordar que la cuestión
de las relaciones de puesto de trabajo
(RPT) es materia regulada en el artículo 42 de la ley de función pública
valenciana y en todo caso ahora también básica en el EBEP. Es conocido el daño
que ha supuesto al sistema de empleo público el que el artículos 15 (como sí
sucedió con el 16)de la ley 30/1984, no tuviera ese carácter, ni tan siquiera
en la reforma de 1988, tras la crucial STC
99/1987. Y de aquellos polvos de la transición anticorporativistas, han
venido estos lodos, fangos y ciénagas tan habituales en los sectores públicos
empresariales y fundacionales especialmente.
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