He visto algunas propuestas de programa y
no veo innovación alguna, realmente una suerte de renovación normativa de
la doxa en Administración Pública clásica desde una
racionalidad instrumental de medios a fines. Muchas de ellas con al que puedo
coincidir o no, me parece que son resultado de cumplir la ley, y esto es una
obviedad en un Estado de derecho. Es natural conforme al art 3 de la LRJ del
Sector Público la eficiente gestión del dinero público, la
reducción del número de consellerias, la del número de altos cargos y asesores
que no aportan nada de valor añadido. Sería muy deseable menos política en los órganos
consultivos técnicos y sobre todo su provisión por ser persona capaces y
especialmente trabajadoras e imparciales cuyo teckné y no sesgos o heurísticos,
sean lo único determinante, y además reducir en buen parte sus emolumentos que
no responde a la realidad económica de nuestra CV, donde solo los altos sueldos
vienes de empresas de fuera que sí valoran y provengan el talento.
Tampoco puede haber ya canonjías ni
organismos innecesarios por improductivos y/o solariegos que no reportan nada
al bien general. Mucho cuidado con la actividad de fomento vía concesión
directa de subvenciones, para la compra de perros guardianes del sistema de
pesebre, cortijo corralito o pork barrel spending.
Todo esto es ya el pasado, que debería
haber desparecido con nuevos actores políticos que no han cambiando nada
más que de personas y amigos; los pobres siguen siendo los de
siempre y algunos más, pero, más aún, seguimos con los privilegiados de siempre
y los nuevos, casi todos sin méritos especiales.
Como no va la cosa nueva de la Res Pública de algo
nuevo, por innovador, iconoclasta o disruptivo mejor detenernos de renovación
de ortodoxia normativa para arrumbar de momento la heteropraxis, so pena que
tengamos que sentirlo más por la doxa teorético-normativa que
por los hechos. Parece que antes del verano el INAP publicará algo notable en
clave comparada sobre la innovación en Gestión Pública, con ocasión de la
presidencia de turno en la UE, así que esperemos a ver.
Centrándonos en la renovación me pregunto
por qué Weber propuso como paradigma del tipo ideal funcionarial a quien su
desempeño fuera bajo el principio de ‘sine ira et studio’.
‘Sine ira et studio,
quorum causas proculhabeo, significa literalmente “sin amargura ni
parcialidad, por cualquier motivo al que estoy lejos”. Esta expresión fue utilizada por el escritor Tácito
para distanciarse de los autores de la época posterior a
Augusto, así pues, Tácito trata en su obra momentos históricos que han sido
pervertidos, que bajo su punto de vista distorsionan la historia de Roma, y
culpa por ello a los miedos de sus gobernantes. En esta tesitura, el autor,
emplea la expresión “sine ira et studio, quorum causas procul habeo”,
que significa “sin amargura ni parcialidad, por cualquier motivo al que estoy
lejos”.
La contraria “ira et studio”,
también es deudora de Tácito, como “ira y
determinación” y expresa su antagonismo con la anterior, culpando a
ciertos historiadores de su complacencia con los diferentes tiranos, haciendo
más un papel de cronista.
Hace más de 200 años que la Ciencia de la
Administración moderna, surgió tras la revolución francesa cuando Bonnin
presentó sus Principios de Administración Pública con carácter universal y
científico que habría de sustituir a la denostada vieja Ciencia de Policía
propia del modo absolutista caracterizada esencialmente la confusión entre
gobierno y su administración que se personalizaba en el monarca. Entre 1789 y
1808 se produjo la teorización de la separación, por mor del cambio social
revolucionario, con nuevas ideas, derechos y lenguaje y abolición de títulos
nobiliarios y privilegios para los cargos públicos. Los súbditos mutaron a
ciudadanos, y la policía en Administración además.de una nueva lingüística
institucionalizadora de nuevas ideas o de conceptos propios de la revolución y
que se plasmaría vertiginosamente en lo político-administrativo. Montesquieau
en su Espíritu de las Leyes de 1757 ya afirmó (…).he
tenido ideas nuevas: ha habido necesidad, por tanto de encontrar nuevas
palabras o de dar a las antiguas nuevas significaciones (…).
Como señaló García de
Enterría, fueron 418 las palabras nuevas las que cambiaron el mundo y los
cambios políticos se dieron en seis años que se plasmaron en la
declaración de los derechos del hombre de 1789 (vg. arts. 13 y 16). La
constitución de 1791(vg. art 4 Título III y 9 y 11 del cap. II del Tit. III). y
la de 1795 (vg.arts. 200 y 202).
Bonnin tradujo las nuevas ideas políticas
en innovación administrativa cuya síntesis fueron sus treintaiséis principios
de actuación y entre ellos especialmente el ‘principio de unidad de acción’,
actuando los administradores por iguales en toda la nación. Aunque siguiendo a
es muy cierto que antes de la revolución política hubo una sucesión de reformas
administrativas en Francia iniciada ya con Luis XV y su ministro Maupeau y
seguidas por Luis XVI con Turgot y Necker. Esto lo advierte
Tocqueville, en El Antiguo Régimen y la Revolución (1856) pero
ha pasado más desapercibido los mas importante para la Administración Pública,
pues al capítulo VII es esta obra intitulado ¿Cómo había precedido a la
revolución política una gran revolución administrativa y las consecuencias que
de ello se derivaron? Pone negro sobre blanco la gran a innovación
político-administrativa para la Administración moderna sobre organización y
funciones a la que el gran pensador atribuyó ser el “único gran descubrimiento
respecto del antiguo régimen”- la seule grande découverte que tiene su
origen en la idea de que deliberar es cosa de muchos y de
administrar/ejecutar solo de uno y que, deudora de Sieyés, luego fue repetida
por Olivan para España. García de Enterría consideró que este principio
organizativo en el orden administrativo, no menor al de la separación de
poderes en el orden político y que -deudor del esquema organizativo napoleónico
y generalizado en toda la Europa continental, -consistió en que las funciones
activa, deliberativa y consultiva serán separadas y cada una tendrá un órgano
específico. Más claramente; la deliberación para las asambleas, la
función consultiva a los consejos y se impuso la de reserva administrativa de
las tareas y funciones de la acción a una línea de agentes monocráticos ligados
por vínculos de jerarquía.
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