sábado, 17 de junio de 2023

“Sine ira et studio”: Normatividad para la Gestión Pública Pública continental (2)

 

He visto algunas propuestas de programa y no veo innovación alguna, realmente una suerte de renovación normativa de la doxa en Administración Pública clásica desde una racionalidad instrumental de medios a fines. Muchas de ellas con al que puedo coincidir o no, me parece que son resultado de cumplir la ley, y esto es una obviedad en un Estado de derecho. Es natural conforme al art 3 de la LRJ del Sector Público la   eficiente gestión del dinero público, la reducción del número de consellerias, la del número de altos cargos y asesores que no aportan nada de valor añadido. Sería muy deseable menos política en los órganos consultivos técnicos y sobre todo su provisión por ser persona capaces y especialmente trabajadoras e imparciales cuyo teckné y no sesgos o heurísticos, sean lo único determinante, y además reducir en buen parte sus emolumentos que no responde a la realidad económica de nuestra CV, donde solo los altos sueldos vienes de empresas de fuera que sí valoran y provengan el talento.

Tampoco puede haber ya canonjías ni organismos innecesarios por improductivos y/o solariegos que no reportan nada al bien general. Mucho cuidado con la actividad de fomento vía concesión directa de subvenciones, para la compra de perros guardianes del sistema de pesebre, cortijo corralito o pork barrel spending.

Todo esto es ya el pasado, que debería haber desparecido con nuevos actores políticos que no han cambiando nada más  que de personas y amigos; los pobres siguen siendo los de siempre y algunos más, pero, más aún, seguimos con los privilegiados de siempre y los nuevos, casi todos sin méritos especiales.

Como no va la cosa nueva de la Res Pública  de algo nuevo, por innovador, iconoclasta o disruptivo mejor detenernos de renovación de ortodoxia normativa para arrumbar de momento la heteropraxis, so pena que tengamos que sentirlo más por la doxa teorético-normativa que por los hechos. Parece que antes del verano el INAP publicará algo notable en clave comparada sobre la innovación en Gestión Pública, con ocasión de la presidencia de turno en la UE, así que esperemos a ver.    

Centrándonos en la renovación me pregunto por qué Weber propuso como paradigma del tipo ideal funcionarial a quien su desempeño fuera bajo el principio de ‘sine ira et studio’.  

Sine ira et studio, quorum causas proculhabeo, significa literalmente “sin amargura ni parcialidad, por cualquier motivo al que estoy lejos”.  Esta expresión fue utilizada por el escritor Tácito para distanciarse   de los autores de la época posterior a Augusto, así pues, Tácito trata en su obra momentos históricos que han sido pervertidos, que bajo su punto de vista distorsionan la historia de Roma, y culpa por ello a los miedos de sus gobernantes. En esta tesitura, el autor, emplea la expresión “sine ira et studio, quorum causas procul habeo”, que significa “sin amargura ni parcialidad, por cualquier motivo al que estoy lejos”.

La contraria  “ira et studio”, también es deudora de  Tácito, como “ira y determinación”  y expresa su antagonismo con la anterior, culpando a ciertos historiadores de su complacencia con los diferentes tiranos, haciendo más un papel de cronista.

Hace más de 200 años que la Ciencia de la Administración moderna, surgió tras la revolución francesa cuando Bonnin presentó sus Principios de Administración Pública con carácter universal y científico que habría de sustituir a la denostada vieja Ciencia de Policía propia del modo absolutista caracterizada esencialmente la confusión entre gobierno y su administración que se personalizaba en el monarca. Entre 1789 y 1808 se produjo la teorización de la separación, por mor del cambio social revolucionario, con nuevas ideas, derechos y lenguaje y abolición de títulos nobiliarios y privilegios para los cargos públicos. Los súbditos mutaron a ciudadanos, y la policía en Administración además.de una nueva lingüística institucionalizadora de nuevas ideas o de conceptos propios de la revolución y que se plasmaría vertiginosamente en lo político-administrativo. Montesquieau en su Espíritu de las Leyes de 1757 ya afirmó (…).he tenido ideas nuevas: ha habido necesidad, por tanto de encontrar nuevas palabras o de dar a las antiguas nuevas significaciones (…).

Como señaló García de Enterría, fueron 418 las palabras nuevas las que cambiaron el mundo y los cambios políticos se dieron en seis años que se plasmaron en la declaración de los derechos del hombre de 1789 (vg. arts. 13 y 16). La constitución de 1791(vg. art 4 Título III y 9 y 11 del cap. II del Tit. III). y la de 1795 (vg.arts. 200 y 202).

Bonnin tradujo las nuevas ideas políticas en innovación administrativa cuya síntesis fueron sus treintaiséis principios de actuación y entre ellos especialmente el ‘principio de unidad de acción’, actuando los administradores por iguales en toda la nación. Aunque siguiendo a es muy cierto que antes de la revolución política hubo una sucesión de reformas administrativas en Francia iniciada ya con Luis XV y su ministro Maupeau y seguidas por Luis XVI con Turgot y Necker.  Esto lo advierte Tocqueville, en El Antiguo Régimen y la Revolución (1856) pero ha pasado más desapercibido los mas importante para la Administración Pública, pues al capítulo VII es esta obra intitulado ¿Cómo había precedido a la revolución política una gran revolución administrativa y las consecuencias que de ello se derivaron?  Pone negro sobre blanco la gran a innovación político-administrativa para la Administración moderna sobre organización y funciones a la que el gran pensador atribuyó ser el “único gran descubrimiento respecto del antiguo régimen”- la seule grande découverte que tiene su origen en la idea de que deliberar es cosa de muchos y de administrar/ejecutar solo de uno y que, deudora de Sieyés, luego fue repetida por Olivan para España. García de Enterría consideró que este principio organizativo en el orden administrativo, no menor al de la separación de poderes en el orden político y que -deudor del esquema organizativo napoleónico y generalizado en toda la Europa continental, -consistió en que las funciones activa, deliberativa y consultiva serán separadas y cada una tendrá un órgano específico.  Más claramente; la deliberación para las asambleas, la función consultiva a los consejos y se impuso la de reserva administrativa de las tareas y funciones de la acción a una línea de agentes monocráticos ligados por vínculos de jerarquía.

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