En tierras levantinas el sector
público autonómico ofrece unos ochenta puestos más para colocar directivos con
sueldos a partir de 58.000 euros. El actual sector público valenciano está compuesto por 44 entidades,
divididas entre organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades
mercantiles, fundaciones y consorcios, adscritos a alguna de las doce Consellerías
y todos cuentan con un director o directora que gestiona la entidad, como alto
directivo. El nuevo Consell tiene previsto incrementar el sector público en
nueve entidades más, tales como la Agencia de Cambio Climático, la Agencia
Valenciana de Energía, el Centro de Control de Contaminación, el Observatorio
Valenciano de Migraciones, la Oficina Valenciana de Atención a Personas
Refugiadas, la Oficina de Control de listas de espera, el Museo de Diseño, el
Consell Agroalimentario y la Oficina de Simplificación Administrativa.
En suma el Ejecutivo valenciano dispone de trescientos treinta y
tres cargos entre el Consell, asesores y
entidades públicas, pues cada ente, suele
tener unos tres
puestos directivos, para los que no hay que pasar ningún proceso selectivo más
allá de una reunión del consejo de administración de la empresa.
Esto es posible por el dictado actual del artículo 20 de la ley
autonómica de función pública de 2010 (LOGFPV) que denomina DPP lo que en puridad
no lo es, bajo el epígrafe de Personal directivo público
profesional, establece lo siguiente;
1.
Las y los titulares de las consellerias, organismos autónomos y entes públicos
de la administración de la Generalitat podrán nombrar, previa autorización por
acuerdo del Consell, y por período máximo improrrogable de dos años, personal
directivo público profesional para la puesta en marcha de proyectos, planes o
programas concretos de duración determinada.
2.
Con carácter previo a la designación de este tipo de personal se deberá
acreditar formalmente, mediante la elaboración de una memoria justificativa de
carácter económico y organizativo, la imposibilidad de asumir a través de la
estructura orgánica y funcional existente los objetivos asignados al proyecto,
plan o programa de que se trate.
A
estos efectos, se tendrán también en cuenta la exigencia de contar con
conocimientos altamente especializados así como, en su caso, la necesidad de la
coordinación de equipos o unidades administrativas.
3.
La designación establecerá de forma expresa los objetivos temporales a
conseguir, los compromisos de gestión asumidos, así como la delimitación del
ámbito funcional que queda bajo la dirección del personal directivo público
profesional.
4.
La designación de la persona candidata atenderá a los principios de mérito y
capacidad, así como a su idoneidad y experiencia profesionales en relación con
las competencias, los cometidos y las funciones que tienen asignadas las
administraciones públicas y la planificación y prestación del servicio público
y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia.
5.
El personal directivo público profesional, presentará una memoria anual en la
que dará cuenta del resultado de la gestión efectuada y de los resultados
logrados en relación con los objetivos previamente fijados. Estará vinculado a
la administración mediante un pacto de permanencia y no competencia
postcontractual.
6.
Las retribuciones del personal directivo, que serán determinadas por el
Consell, estarán integradas por dos porcentajes, uno del 60 por ciento con
carácter fijo, y otro del 40 por ciento que tendrá carácter variable y estará
vinculado a la consecución de los objetivos previamente establecidos para su
gestión.
7.
El régimen de incompatibilidades del personal directivo será el establecido
para los altos cargos de la administración general del Estado o, en su caso, el
que pueda establecerse para los altos cargos de la administración de la
Generalitat, sin que ello suponga la consideración de alto cargo del personal
directivo.
8.
El personal funcionario de carrera que sea designado personal directivo público
profesional será declarado en la situación administrativa de excedencia
voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. El personal
laboral fijo será declarado en la situación administrativa que corresponda
según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.
En 2012 tuve la oportunidad de comentar
este artículo en la obra colectiva Comentarios a la Ley de la Función Pública Valenciana. (Tirant lo Blanc,
Septiembre, 2012) y este estrambote de normativa como ya dijimos da mucho
de sí para establecer perfectamente y a la carta un autentico sistema de spoil
system de circuito abierto o cerrado.
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