En entrada preestival
elogiábamos una iniciativa local para
dirección publica profesional y ahora
retomamos el blog dando cuenta de
otra plausible iniciativa en la autonomía castellano-manchega que ya
quisiéramos en tierras del levante.
Con antecedentes en su Ley 4/2011,
de Empleo Público, Castilla-La Mancha fue una de las primeras Comunidades que incluyó
la figura del personal directivo profesional en su marco
legislativo y desde finales del pasado
mes de julio, , se pone a la
vanguardia de la profesionalización en este terreno, con el Decreto
215/2019, de 30 de julio del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la
Junta de Comunidades.
Una referencia mínima a su regulación es que;
Ø Se prevé con carácter a general de que los
puestos directivos están reservados a funcionarios de los
subgrupos A1 o A2 de
cualquier Administración pública, o estatutario fijo y excepcionalmente si el
puesto directivo no implica participación directa o indirecta en el
ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales - siempre que así se prevea en la relación de
puestos de trabajo y se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto directivo.
Ø Como requisito insoslayable debe acreditarse competencias directivas, bien
mediante formación específica
sobre dirección pública (cursos de
formación organizados por Administraciones públicas o títulos oficiales de
Máster o postgrado) – o a través de la experiencia profesional por el desempeño de puestos
directivos o pre-directivos.
Ø
Se entenderá que se poseen competencias directivas en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de la certificación
acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la
función directiva impartido por la Escuela de Administración Regional o por
cualquier Administración pública.
b) Estar en posesión de un Máster o título de
posgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección pública.
c) Haber desempeñado puestos directivos durante,
al menos, dos años continuados.
d) Haber desempeñado como funcionario de carrera
en cualquier Administración pública durante, al menos, dos años continuados puestos
de dirección, coordinación o supervisión de una o varias unidades
administrativas.
Ø Se consideran
puestos directivos:
a)
Que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de las Consejerías, de
los órganos directivos o de apoyo previstos en la Ley
11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de
Castilla-La Mancha, o de los órganos de los organismos autónomos dependientes o
vinculados a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
que estén asimilados en su rango administrativo a cualquiera de los anteriores.
Son
órganos directivos - artículo 31 -: a) Los Directores Generales, b) Los
Secretarios Generales Técnicos y los Secretarios Generales, c) Los Delegados
Provinciales de la Junta de Comunidades. Y son órganos de apoyo a los miembros
del Consejo de Gobierno - artículo 26 -: a) El Secretario General de la
Presidencia, b) Los Viceconsejeros, si los hubiere, c) Los Delegados
Provinciales de las Consejerías, si los hubiere.
b)
Que tengan un alto nivel de
autonomía funcional, únicamente limitada por los criterios e
instrucciones directas emanadas de sus superiores jerárquicos.
c)
Y que tengan atribuidas la
gerencia profesional de programas públicos o proyectos y la
responsabilidad del cumplimiento de sus objetivos.
La
aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal
directivo corresponde al Consejo de Gobierno, y no serán objeto de negociación colectiva.
Ø Les corresponden
las siguientes funciones:
a)
La participación en la formulación
de programas públicos o proyectos.
b)
La planificación, dirección,
coordinación, supervisión y evaluación de las actividades que se
lleven a cabo para la ejecución de los programas públicos o proyectos que se le
asignen o para la consecución de los objetivos que se establezcan.
c)
La dirección, coordinación y supervisión
de las personas de los centros o unidades que estén bajo su
dependencia, así como de los
servicios, medios materiales, recursos o programas presupuestarios que
se le asignen.
d)
La propuesta y, si procede, la implementación de medidas de innovación y mejora en relación con los servicios
y actividades de su ámbito competencial.
e)
La rendición periódica de cuentas.
Ø Los principios de actuación por
los que la dirección pública profesional debe ejercerse:
a)
Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
b)
Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las
responsabilidades.
c)
Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los
recursos públicos.
d)
Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.
e)
Evaluación de la gestión y responsabilidad por los resultados.
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