El caso es
que la mencionada Ley 4/2013 de 12 de junio para la Región de
Murcia establece en sus artículos 12 y 13
lo siguiente;
Artículo 10. Control de la planificación estratégica
de la Administración regional.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del
consejero de Economía y Hacienda, establecerá los instrumentos necesarios para
el seguimiento y control de los objetivos e indicadores establecidos
para cada consejería u organismo adscrito en el marco de la planificación
estratégica de la Administración regional.
Artículo 11. Disposiciones organizativas
en el ámbito del personal de administración y servicios.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta
del consejero de Economía y Hacienda, y como fase previa a la evaluación del
desempeño, aprobará las siguientes medidas:
a) La medición de los tiempos de
realización de las actividades y tareas de los procesos y procedimientos
administrativos que desarrollan los servicios y unidades administrativas, con
la finalidad de fijar los tiempos estándar de realización y poder
determinar las cargas de trabajo.
b) La medición y control de las cargas de
trabajo de los puestos adscritos a los distintos servicios y unidades
administrativas, a fin de establecer la dimensión óptima de un servicio
en función de su carga de trabajo.
¿Cabe
a nivel teorético preguntarse si este
precepto es ciencia aplicada o un
revival de Taylor, mas allá de las tesis
de neotaylorismo que se achaca a la NPM?
Una
breve y rápida reflexión me permite sostener lo siguiente;
En
primer lugar no creo que
aún estemos en la era NPM por mor de la deconstrucción político-administrativa
que sostengo, aunque estemos ante aplicaciones parciales de D3.
Por
ello a continuación, puede decirse que la norma recoge sin dudas categorías
tayloristas (estándares, planificación, control de tiempos, tareas,...) que sin
duda ya están en el acervo común de las relaciones industriales, organización
industrial,TGA, o como quiera denominarse
pero que su aporte primigenio y seminal es de Taylor y sus divulgadores.
En tercer lugar desde la promulgación en el
2007 del EBEP hemos tenido ocasiones y foros para analizar
la implementación de mecanismos oportunos de evaluación, pudiendo
anticipar la problemática la aplicación de
sistemas de evaluación del desempeño – y
he podido comprobarlo recientemente en la praxis forense ex despidos
colectivos, si no se realizan operaciones previas de organización (vg.
Agrupación y polivalencia funcional, estandarización de tareas e indicadores, …).
Por ello, en este sentido la norma murciana no hace sino
adoptar medidas previas para una racionalización de indicadores sobre las
funciones y tareas en aras de valorar inicialmente
los puestos de trabajo, para a renglón seguido, pasar a su evaluación continua.
Y estas medidas que recoge la Ley 4/2013 se establecen según la dinámica taylorista. Dicho en términos de
gestión de políticas, la evaluación del desempeño necesita de una metaevaluación de sus sistemas
de implementación y para ello requiere de actos y procesos preparatorios. Aplicar sin
más, como conocemos, procedimientos de evaluación desde los previos para colectivos ya implementados puede resultar un gap de implementación, con
un factor alto de decoupling, por mor de un errático isomorfismo institucional.
Y ya sabemos que la NPM, de estos
errores (wrong tools,nursery toys,… ) es maestra.
Así
que no puede decirse que la presencia taylorista en norma reciente sea un
revival frente a posturas de denostación sobre la administración científica. No
es más que ciencia aplicada contingente, bien por contemplación de la Teoría de
contingencias, o bien por estar la
reforma orientada ideológicamente o por una teoría administrativa, aunque hic
et nunc, mejor precisión es hablar, no de teoría sino de fenómeno
deconstructivo, a la sazón contingente de optimización organizativa vía
eficiencia ex norma, bien sea esta mero gatopardismo o verdadera argumentación administrativa como
pudiera resultar de argumentos administrativos agrupados en clusters axiológicos tipo sigma (σ), que otorgan prioridad al desempeño eficiente
de las tareas (C. Hoods dixit),
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