Mostrando entradas con la etiqueta Empleo Público. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Empleo Público. Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de noviembre de 2019

¿Becas o trabajas?

Este es  el nombre de la campaña de CCOO PV para la  denuncia de los abusos que se producen en las becas  de la Administración Pública y explica los requisitos que deben cumplir: es decir la presencia de un tutor; la existencia de un plan formativo;el seguimiento de la formación  y una evaluación del trabajo realizado.
Pues resulta de de momento la Inspección de Trabajo provincial de Valencia ha detectado fraude de ley y abuso de derecho  en la situación de 28 becarios al servicio de la presidencia de la  Generalitat Valenciana, estando  otros 20 casos en  otras Consellerias pendientes de resolución (Sanidad Universal, Hacienda, Igualdad y Políticas Inclusivas, Justicia y Economía Sostenible)..
Consecuencia pues es que estas personas son trabajadores  al haberse utilizado fraudulentamente  la beca y  deberá cotizarse a la Seguridad Social por una base  mensual de 2.700 euros, equivalente a los empleados públicos del mismo departamento, todo ello con la posibilidad de reclamar diferencias salariales y por despido cuando les comuniquen la finalización de la beca, otrosí del computo como experiencia laboral en  la Administración a efectos de posteriores procesos selectivos en la Administración.
Las personas beneficiadas han desempeñado su cometido en los departamentos de Publicidad e Imagen Institucional, Planificación y Análisis Informativo, Gabinete de Prensa, Redes y Audiovisuales, todo ellos dependientes de Presidencia).

Para el sindicato denunciante "Se trata de jóvenes profesiones muy cualificados, muchos de ellos al frente de departamentos enteros, realizando tardes, fines de semana, guardias y festivos. Han tenido muchas obligaciones y ningún derecho laboral"   y para la Administración autonómica Pública "las tareas que realizan los becarios están estrictamente enmarcadas en el ámbito de la formación, y que su actividad está en todo momento planificada, dirigida y supervisada por funcionarios que los coordinan y tutorizan".
Igualmente  Presidencia ha informado de que "la Generalitat valenciana aún no ha recibido las actas con el resultado de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relacionada con los becarios del departamento de prensa …, becas que llevan concediéndose desde hace prácticamente 30 años”.
Con anterioridad la Inspección de Trabajo ha considerado también como fraude  una beca del Archivo del Reino de Valencia  y ocho becas de la Diputación de Valencia, a lo que cabe sumar los 62 trabajadores del Instituto de Investigación Sanitaria  del Hospital La Fe cuyos   contratos de trabajo temporales que estarían en fraude de ley asimismo.
La reclamación  de estos 28 y los otros 20 pendientes de resolución administrativa  puede suponer un pago por cotizaciones  a la Seguridad Social de cerca de 84.000 euros. Esta cantidad podría ser similar al coste de un alto cargo político y el de muchos más si se piensa que esta utilización de becarios ha sido fraudulenta desde hace treinta años.
Esta cuestión es similar a la de los profesores asociados de las Universidades públicas  y lo más lamentable es que se mantenga pro gobiernos que se dicen preocupados por las condiciones laborales, aunque solo sea ahora por aquello del anuncio de la creación de un Observatorio del   trabajo Decente para detectar “las necesidades, vigilar la feminización de la pobreza, la economía sumergida y la precarización laboral”  y que fue  uno de  los 60 objetivos prioritarios marcados por el nuevo Gobierno tripartito valenciano en el programa del  Botànic II.

Tal vez este Observatorio funcione con 10  cargos políticos de 50.000 euros anuales y 5 becarios a razón de 1.064,49 euros mensuales brutos y horario máximo de 30 horas semanales.
 El marco normativo del Decreto autonómico  D 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, nos dice lo siguiente;

Artículo 19. Obligaciones de la persona beneficiaria

1. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones como en la propia convocatoria.
2. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute.
3. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que las bases de la convocatoria, razonadamente, o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.

Artículo 20. Obligaciones del concedente

1. Son obligaciones del departamento que conceda la beca para con las personas que las hayan obtenido:
a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor o tutora para la coordinación y  orientación de la actividad que vaya a desempeñar. El tutor o tutora designado deberá ser empleado o empleada al servicio de la Generalitat, con adscripción al departamento en que vayan a desarrollarse las prácticas, y asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.
d) Suscribir con una entidad aseguradora una póliza de seguro para el caso de accidente individual, del que serán beneficiarias las personas adjudicatarias de la beca.
2. Finalizado el plazo de la beca, y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria.

Para finalizar cabe añadir que el Artículo 23-2 de esta norma dispone  que  cuando el beneficiario no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o entidad de la Generalitat que la otorgue.
En materia de relaciones laborales se  viene considerando que la beca está excluida del contrato de trabajo por tratarse de un trabajo realizado “a título de amistad, benevolencia o buena vecindad”,  que contempla el artículo 1.3 del ET, y que hace alusión a la falta de retribución, a la falta de animus obligandi, tanto en quien recibe los servicios como en quien los presta. Se trata de trabajo a título gratuito, tanto en quien recibe los servicios como en quién los presta. Se ha afirmado que se configura por tanto como una donación modal  de artículo 619 del Código Civil en virtud de la cual el becado recibe un estipendio comprometiéndose a la realización de algún tipo de trabajo o estudio que redunda en su formación y en su propio beneficio. Este precepto  establece que es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

En síntesis distinción entre la beca y la relación laboral es compleja sobre todo en los supuestos de práctica en empresas o entes públicos. Y así la jurisprudencia ha tenido que acudir a la casuística del caso concreto para apreciar o no la existencia de contrato de trabajo, de tal modo que son indicios de laboralidad la sujeción al mismo horario que el resto de los trabajadores laborales de la empresa, la realización de trabajos idénticos a la que desarrollan los trabajadores laborales de la empresa empleadora y  se debe valorar muy especialmente el beneficio predominante, de tal modo que si la actividad favorece especialmente al investigador (formativamente, etc.) no habrá relación laboral, mientras que sí existiría cuando reporta beneficios o productividad a la empresa.

Júzguese

viernes, 18 de diciembre de 2009

Evaluación para el desempeño: Aviso a navegantes

En el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) una de las estrellas es la evaluación del desempeño y su conexión con el sistema retributivo y su reflejo en la carrera profesional. Muchas expectativas han puesto tirios y troyanos en ello, pero cuidado con los cantos de sirena o espejismos. En la revista internacional de Ciencias administrativas (nº 74-2), se recoge un trabajo sobre la experiencia francesa de la retribución vinculada al desempeño y la motivación en el trabajo. La autora Virgin Forest de la Universidad de Lyon da cuenta, de que si bien en teoría los beneficios son muchos, los estudios empíricos subrayan el efecto mitigador e incluso negativo de esta forma retributiva en la motivación de los funcionarios.

El trabajo parte de estudio empírico realizado en EE.UU, Inglaterra y Francia y revela diversas disfuncionalidades en el sistema de evaluación de diversa índole. Unos estudios reflejan que la implementación del sistema revela dificultades para una auténtica evaluación, los métodos analíticos no son siempre justos. Otros consideran que el extra económico a percibir no compensa el sobreesfuerzo, al igual que el sistema resulta contrario al trabajo en equipo y generador de celos. Y esto no es sólo propio del sistema público, también sucede en el sector privado.

Revela el trabajo que las motivaciones de servicio público - que según Perry Wise es la predisposición de un individuo a responder a motivos basados principal o exclusivamente en instituciones públicas, - están más presentes en el desempeño del trabajo. Concretamente en Suecia y Francia a la cabeza, se antepone el interés del servicio al económico, y particularmente en las de actuaciones dirigidas hacia la equidad y protección a los débiles .

Es más en lo que respecta a los directivos se muestra claramente de que este estimulo económico no es el factor decisivo para la motivación, que sí se produce con otros instrumentos como la ampliación de tareas o métodos de gestión más participativos.

Ahora que se está estimulando el desarrollo e implementación del EBEP al socaire de nuevas leyes que requieren una nueva administración como quedo expresado en la IV conferencias de Presidentes celebrada en Madrid el pasado 14 de diciembre, deberíamos tener en cuenta estas experiencias comparadas a la hora de diseñar nuestro nuevos modelos de carrera profesional.

Seamos cautos a la hora de diseñar e implementar el modelo evaluativo y no nos pase como con el sistema de calidad, que supuso un trabajo burocrático extra para los empleados en detrimento de sus funciones principales. La cuestión no es sencilla sobre todo cuando no se dispone de medios. ¡ Pensemos despacio pues, y alejémonos de isomorfismos que generen desacoples en nuestros sistemas ¡.

martes, 2 de junio de 2009

EBEP: ¿frigorífico, cava,UVI?

Una de las últimas entradas del Blog de Sevach me ha resultado especialmente graciosa e ingeniosa debido a la crítica sarcástica que se efectúa a lamentable situación que se denuncia sobre el EBEP. Con el título de ‘Cincuenta personajes célebres opinan sobre la parálisis del desarrollo normativo del Estatuto Básico del Empleado Público’ se recoge un panorama en el que no se sabe si el EBEP se encuentra en el frigorífico, en una cava, o en la UVI. Congelación , maceración o estato vegetativo o más que esto: Como se dijera para Santiago Nasares protagonista, de la novela de García Marquez , es la Crónica de una muerte anunciada .

En la entrada ‘Potestad autoorganizativa y buena Administración : A propósito de la reforma de la Administración General del Estado’ señalé que en el septiembre de 2008 la Secretaria de Estado para la Administración Pública, avisó que la implantación del nuevo modelo organizativo del estatuto probablemente tendrá que dilatarse en el tiempo por la crisis económica.

Pero no faltas las voces de denuncia o de profecía en todo sector del saber, así que ahora resaltaremos dos que tuvimos ocasiona de leer en su dia. La primera decía [...] las coordenadas del proyecto de 1999, fraguado durante más de tres años en el horno de las exigencias sindicales y reivindicaciones competenciales de las CCAA, responde a la única proposición de cambiar algo para que todo siga igual [...]“ (Cfr. Parada Vázquez, R., “La degeneración del modelo de Función Pública”, en RAP, nº 150, , 1999.)La segunda decía que el EBEP “[...] una desgana políticamente compartida, resultando no ser políticamente necesaria su aprobación ante la falta de interés de los partidos políticos, la sociedad, y los propios funcionarios [...]” (Crespo Montes, L. F., “El Estatuto Básico de la Función Pública: ¿Una desgana políticamente, compartida?” en Actualidad Administrativa nº 22, 2001.)

Siempre hay un lugar para el cielo en el infierno, para la esperanza, para un orden dentro del caos y demás esperanzas: Gritemos ¡Lázaro, Lázaro¡ sal..., pero cuando estés preparado y te hayan vestido adecuadamente. En el ínterin tendremos que seguir manteniendo aquel parecer de que “En los tiempos actuales es una idea ampliamente difundida la de que los empleados públicos son buena gente atrapada en un mal sistema” o pensar de que nos encontramos ante otra más de gatopardismo político “Cambiar algo formalmente, para que todo siga igual".

sábado, 2 de mayo de 2009

La confusión esta servida:más madera

Un nuevo contrato "indefinido no fijo" con una duración de dos años y una indemnización por despido de ocho días es la propuesta que la CEOE ha enviado a los partidos, para que, vía enmienda, la incluyan en el proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Fomento y la Protección del Empleo.

El espíritu es que los nuevos contratos tendrán la consideración de "indefinidos no fijos" y durante los dos primeros años de su vigencia, el empresario los podrá extinguir sin más requisito que avisar con siete días de antelación y pagar una indemnización de ocho días de salario. Transcurridos dos años, el empresario podrá optar por la extinción del contrato o por convertirlo en "indefinido fijo". esta relación podrá darse por finalizada, mediante preaviso e indemnización de 20 días de salario por año, con un tope de doce mensualidades.

Hasta ahora para la legislación laboral, indefinido era equivalente a fijo, y la categorización especial de ‘indefinido no fijo’ había sido una creación jurisprudencial (sts 20 y 21.01.1998) para en el seno del empleo público laboral, referirse a aquellos situación irregular en la administración por no haber superado los sistemas de acceso a la función pública. de tal manera que éstos se distinguían de los fijos, quienes si habían accedido por procesos regulares, existiendo diferencias en su régimen jurídico, ya que los no fijos eran una suerte de interinos con status a regularizar.

El estatuto básico del empleado público (EBEP) vino a aumentar la confusión al clasificar el personal laboral de las Administraciones públicas en fijo, temporal e indefinido, y este personal indefinido parece que sólo se refiere a aquellos que ex lege tengan tal calificación en el empleo público, es decir, el de los profesores de religión en centros públicos (vid. mi trabajo “reflexión sobre de la tipificación normativa del contratado laboral de tiempo indefinido en el estatuto básico del empleado público” en actualidad jurídica aranzadi nº 746).

Si prosperase la iniciativa no harías más que echar más madera al fuego de la confusión, que tiene su origen en el uso anfibológico del término indefinido; bien para referirse a aquellos contratos que no tienen fin, es decir los fijos, y aquellos cuyo fin no está determinado o definido en el tiempo.

En definitiva nos encontraríamos con la siguiente categorización;

En el Derecho Laboral común: ‘fijos o indefinidos’ (del Estatuto de los Trabajadores); ‘indefinidos no fijos’ e ‘indefinidos fijos’ (de la Ley de medidas urgentes para el fomento y la protección del empleo de 2009).

En el Empleo Público: ‘fijo’; ‘temporal’; ‘indefinido’ (profesores de religión u otras categorías a crear); e ‘indefinido no fijo’ (de creación jurisprudencial).

Nos parecería más adecuado que para evitar más desorden y confusión – ya tenemos bastantes en un vasto y complejo ordenamiento jurídico laboral y administrativo - , que o se utilizan otros términos, o se clarifican armónicamente en las normas de referencia; el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP.

El orden jurídico tiene su lógica y su orden y la actividad legislativa su técnica ; se llama nomotecnia.