Pues resulta de de
momento la Inspección de Trabajo provincial de Valencia ha detectado fraude de
ley y abuso de derecho en la situación
de 28 becarios al servicio de la presidencia de la Generalitat Valenciana, estando otros 20 casos en otras Consellerias pendientes de resolución (Sanidad
Universal, Hacienda, Igualdad y Políticas Inclusivas, Justicia y Economía
Sostenible)..
Consecuencia pues es que
estas personas son trabajadores al haberse
utilizado fraudulentamente la beca y deberá cotizarse a la Seguridad Social por una
base mensual de 2.700 euros, equivalente
a los empleados públicos del mismo departamento, todo ello con la posibilidad
de reclamar diferencias salariales y por despido cuando les comuniquen la
finalización de la beca, otrosí del computo como experiencia laboral en la Administración a efectos de posteriores
procesos selectivos en la Administración.
Las personas beneficiadas
han desempeñado su cometido en los departamentos de Publicidad e Imagen
Institucional, Planificación y Análisis Informativo, Gabinete de Prensa, Redes
y Audiovisuales, todo ellos dependientes de Presidencia).
Para el sindicato
denunciante "Se trata de jóvenes profesiones muy cualificados, muchos
de ellos al frente de departamentos enteros, realizando tardes, fines de
semana, guardias y festivos. Han tenido muchas obligaciones y ningún derecho
laboral" y para la Administración autonómica Pública
"las tareas que realizan los becarios están estrictamente enmarcadas en
el ámbito de la formación, y que su actividad está en todo momento planificada,
dirigida y supervisada por funcionarios que los coordinan y tutorizan".
Igualmente Presidencia ha informado de que "la
Generalitat valenciana aún no ha recibido las actas con el resultado de las actuaciones
llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relacionada con
los becarios del departamento de prensa …, becas que llevan concediéndose desde
hace prácticamente 30 años”.Con anterioridad la Inspección de Trabajo ha considerado también como fraude una beca del Archivo del Reino de Valencia y ocho becas de la Diputación de Valencia, a lo que cabe sumar los 62 trabajadores del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital La Fe cuyos contratos de trabajo temporales que estarían en fraude de ley asimismo.
La reclamación de estos 28 y los otros 20 pendientes de resolución
administrativa puede suponer un pago por
cotizaciones a la Seguridad Social de
cerca de 84.000 euros. Esta cantidad podría ser similar al coste de un alto
cargo político y el de muchos más si se piensa que esta utilización de becarios
ha sido fraudulenta desde hace treinta años.
Esta cuestión es similar
a la de los profesores asociados de las Universidades públicas y lo más lamentable es que se mantenga pro
gobiernos que se dicen preocupados por las condiciones laborales, aunque solo
sea ahora por aquello del anuncio de la creación de un
Observatorio del trabajo Decente para detectar “las
necesidades, vigilar la feminización de la pobreza, la economía sumergida y la
precarización laboral” y que fue uno de los 60 objetivos
prioritarios marcados por el nuevo Gobierno tripartito valenciano en el
programa del Botànic II.
Tal
vez este Observatorio funcione con 10 cargos políticos de 50.000 euros anuales y 5
becarios a razón de 1.064,49 euros mensuales brutos y horario máximo de 30 horas semanales.
El marco
normativo del Decreto autonómico D
132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de
becas, nos dice lo siguiente;
Artículo 19. Obligaciones de la persona beneficiaria
1. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al
departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad
que ha motivado la concesión durante el período de disfrute, y guardar el
debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a
cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones como en la propia convocatoria.
2. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca
y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute. 3. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que las bases de la convocatoria, razonadamente, o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.
Artículo 20. Obligaciones del concedente
1. Son obligaciones del departamento que conceda la beca para con las
personas que las hayan obtenido:
a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de
los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal
desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor o tutora para la coordinación y orientación de la actividad que vaya a
desempeñar. El tutor o tutora designado deberá ser empleado o empleada al
servicio de la Generalitat, con adscripción al departamento en que vayan a
desarrollarse las prácticas, y asignará las funciones a realizar en el curso de
sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las
dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.
d) Suscribir con una entidad aseguradora una póliza de seguro para el
caso de accidente individual, del que serán beneficiarias las personas adjudicatarias
de la beca.
2. Finalizado el plazo de la beca, y con el informe favorable del tutor
o tutora, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento
a favor del becario o becaria.
Para finalizar cabe añadir que el Artículo 23-2 de esta norma
dispone que cuando el beneficiario no mantenga ninguna
relación con la Generalitat, la concesión y aprovechamiento de la beca no
implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o
entidad de la Generalitat que la otorgue.
En materia de relaciones laborales se viene considerando que la beca está excluida
del contrato de trabajo por tratarse de un trabajo realizado “a título de
amistad, benevolencia o buena vecindad”, que contempla el artículo 1.3 del ET, y que
hace alusión a la falta de retribución, a la falta de animus obligandi, tanto
en quien recibe los servicios como en quien los presta. Se trata de trabajo a
título gratuito, tanto en quien recibe los servicios como en quién los presta. Se
ha afirmado que se configura por tanto como una donación modal de artículo 619
del Código Civil en virtud de la cual el becado recibe un estipendio
comprometiéndose a la realización de algún tipo de trabajo o estudio que
redunda en su formación y en su propio beneficio. Este precepto establece que es también donación la que
se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante,
siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al
donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.
En síntesis distinción entre la beca y la relación laboral es compleja
sobre todo en los supuestos de práctica en empresas o entes públicos. Y así la
jurisprudencia ha tenido que acudir a la casuística del caso concreto para
apreciar o no la existencia de contrato de trabajo, de tal modo que son
indicios de laboralidad la sujeción al mismo horario que el resto de los
trabajadores laborales de la empresa, la realización de trabajos idénticos a la
que desarrollan los trabajadores laborales de la empresa empleadora y se debe valorar muy especialmente el beneficio
predominante, de tal modo que si la actividad favorece especialmente al
investigador (formativamente, etc.) no habrá relación laboral, mientras que sí
existiría cuando reporta beneficios o productividad a la empresa.
Júzguese
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