Hauriou, en la página 72 de sus Prècis
de DroitAdministratif et de DroitPublic, 4ª ed., París, 1914, afirmaba que (…) la definición exacta y la distinción
entre Gobierno y Administración constituye una de las grandes dificultades del
derecho público (…) Con cita de M. Esmein añadiría (…) Desde un punto de vista descriptivo y orgánico, la sociedad
política es como una máquina potente y
complicada;el gobierno es el motor y los funcionarios de la Administración, los
órganos de transmisión y las ruedas de
la máquina (…) . Si difícil era en aquel entonces la polémica distinción
entre política y administración, hoy lo es más todavía por la heteropráxis dominante sobre una supuesta ortodoxia. Supuesta porque la
separación/dicotomía es falsable, empírica y teóricamente.
Se ha venido utilizando comúnmente la expresión ‘huida
del derecho administrativo’ tanto en el sentido inicial de una herramienta útil
para que las empresas públicas tengan más flexibilidad a la hora de
relacionarse con sus proveedores o en el resto de sus dinámicas empresariales ad intra o ad extra. Ahora predomina la
acepción de instrumento fraudulento
para el logro de la distracción
del control estándar de la tecnoestructura destinada a la obtención de ingresos ilícitos
y extraños al erario público y que se ha demostrado ser el hábitat preferido
para corrupción, desviación de poder, y además de espacio de colonización
partidista, desde el cual asegurarse el control del poder administrativo y el
de la dominación social por mor de la burocracia. En la literatura anglosajona
se denomina espacio purpura, como locus indefinido entre lo político (rojo) y
lo administrativo (azul) y se ha
argumentado para la deconstrucción de la ortodoxa dicotomía
política-administración wilsoniana. (Cfr, Alford,Hartle,Yates, and Owen “Into the Purple Zone:
Deconstructing the Politics/Administration Distinction” en The
American Review of Public Administration , Marzo,2016)
Esta zona no es muy distinta entre los países y las
tradiciones administrativas y es coincidente con la denominada zona de ‘interfase’, para Nora y Minc como espacio intermedio entre la decisión política y la
actividad administrativa. Como cometido de bisagra entre la zona política
representada por los políticos electos, asesores, personal de gabinete... y la
zona representada por los profesionales de la Administración. En ella la
confianza política y la racionalidad técnica -altos cargos, asesores y
directivos públicos- se entremezclan en proporciones diferentes según su mayor
o menor participación en las diversas fases de la formulación o implementación
de las políticas públicas. También se ha referido a ella Ziller como ‘tercer
espacio o bisagra’, para Ziller lo es la zona de intersección entre política y
administración en el que se tensiona entre la legitimidad política y la
burocrática, entre la racionalidad ideológica y la técnica. O puede verse en las confluencias
entre el ápice estratégico y la línea intermedia de la estructuración de Minztberg.
Esta zona púrpura se daría especialmente en tres escenarios,
la dirección política de las unidades administrativas, la libre designación de
puestos de jefatura, la dirección y la composición de miembros de las empresas
públicas y determinados organismos autónomos, especialmente los reguladores.
Sobre esta eterna cuestión
el Diario del Derecho municipal de Iustel, da razón de un artículo (El Mundo,
21.04.2017), de los administrativistas Sosa
Wagner y Mercedes Fuertes, en el cual los autores consideran que la elección de
los órganos directivos de los principales organismos del Estado se inicie con
una convocatoria pública, que acabe con un sorteo sobre los candidatos técnicamente
aptos. Propuestas que puede dar frutos y
presentarse como una buena medicina contra el clientelismo partidista es el de
las organizaciones especializadas técnicamente muy complejas que existen en el
Estado (también en algunas Comunidades autónomas): Banco de España, Comisión
Nacional del Mercado de valores, Comisión de Mercados y Competencia, Junta de
Seguridad nuclear... Pero también en órganos de fundamental importancia como
son el Tribunal Constitucional, el de Cuentas o la Autoridad de responsabilidad
fiscal. Y por supuesto el Consejo General del Poder Judicial.
Se supone que el sorteo sustituiría a la decisión de que los
finalmente elegidos para el puesto son los más idóneos, ya que el criterio de
la idoneidad tiene muchos matices y se presta a pervertir la discrecionalidad en
pro de la arbitrariedad. En suma se dice
en el referido alegato que “tras
comprobar de forma rigurosa y con transparencia, trayectorias y méritos
alegados, se confeccionaría la lista definitiva de los candidatos, que sería la
que serviría para realizar el sorteo”.
Por el momento cualquier sistema distinto al actual parece más
adecuado sistema aproxima a lo que decidimos hace años y se plasmo en el
103 y 23 de la CE de 1978.
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