Mencionada en
la anterior entrada "La Política para Corregidores y Señores de
Vasallos, en tiempo de paz, y de guerra” fue escrita por el español Jerónimo
Castillo de Bobadilla y publicada en 1595. Obra que se anticipa a los
tratados de Ciencia de la Policía, pues
se produce en época en la que aún se escribía sobre el Espejo de Príncipes. Fue
un auténtico bestseller durante más de dos siglos, como detallado manual para ejercer con éxito
las funciones de Corregidor. El corregidor fue la autoridad civil castellana de nombramiento
real, con funciones similares a las de un alcalde actual, instaurada en el S. XIV por las Partidas del rey Alfonso X y
extendida a los reinos de la Corona de Aragón tras la guerra de sucesión y
vigente hasta 1833.
Su
autor fue Licenciado
en Derecho por Salamanca (1568), Teniente de Corregidor de Badajoz y Corregidor de Soria y Guadalajara, para luego dedicarse a la
abogacía. En su contexto es una obra que
en clave autobiográfica refleja la mixtura de la ciencia y del arte en el
ejercicio gubernamental. El autor no se conforma con prescribir las funciones
del Corregidor, sino que también
describe y opina sobre las competencias y responsabilidades de otros
cargos públicos con los que debe relacionarse. Para Castillo de Bobadilla la
política es una ciencia y no puede ser ejercida por quien no tiene la sabiduría
o la experiencia para hacerlo o la prudencia de escuchar consejo de los sabios.
En la "Política para Corregidores" se habla entre otras
cosas;
ü
Del gran cuydado y pureza que se ha de tener en la elección del
corregidor, y qual deve ser su vida y costumbres.
ü
Qual deve ser el corregidor en la sabiduría y prudencia.
ü Qual deve ser
el corregidor en la ciencia.
ü Qual deve ser
el corregidor en la disposición, y presencia de la persona.
ü De que manera
deve el corregidor elegir sus tenientes, y como los deve tratar, honrar, y
corregir.
ü Como deve el
corregidor elegir, tratar, y castigar sus alguaziles, y del oficio dellos, y
del derecho ganar las armas, y de las
resistencias.
ü De los
inconvenientes de durar el corregidor mucho en el oficio, y de durar poco.
ü Qual deve ser
el principal intento del buen corregidor.
ü Del provecho
que viene de hazer el corregidor el consejo de los sabios, y de su teniente: y
el daño de lo contrario.
ü De la
limpieza que ha de tener el corregidor para no recebir dadivas, y de la pena
del que las da, y del que la recibe.
ü De la
calidad, prerrogativas, poder, jurisdicion, y oficios de los regidores.
Este elenco de
material que haría las delicias de
cualquier inspector de servicios, se
concreta en las siguientes aseveraciones;
(…) No
es de maravillar que yo divida en el Corregidor la sabiduría de la ciencia,
pues ello es en si diverso: porque la ciencia es para juzgar,y la sabiduria,ò
prudencia, es para governar ( dos cosas que la dessean muchos, y les alcançan
pocos ) Algunas vezes se confunden y toman estos vocablos uno por otro(…)
(...) Y es mayor defeto la ignorancia en el juez
para hazer justicia, que la covardia en el soldado para la guerra: porque esta
se puede emendar, y remediar con el esfuerço y valentia de otros, y la
ignorancia no se puede curar, ni suplir, sino con deprenderse lo que no se sabe.
(...) No
tan solamente querria yo que nuestro Corregidor fuesse docto en la ciencia
legal, sin la qual, como dize Justiniano, no se puede administrar bien la
justicia, pero tambien, si fuere possible, en las otras ciencias y artes
liberales: como quiera que siendo de todo punto ignorante dellas, hallarse ha
muy atajado en la variedad de cosas que cada dia ocurren en los goviernos y administración
de justicia (...)
(…) Dize Acursio
y la común escuela de los Doctores, que no sería inconveniente que impida el
dicho cargo, ser el Corregidor indocto en los derechos; y aun por las leyes de
Partida puede serlo,aunque no sepa leer ni escrivir, como tenga consigo
assessores, o Tenientes, por el consejo de los quales despache los negocios: y
por esso en caso que el Corregidor no tenga noticia de los derechos deve
acompañarse con Tenientes que sean bien enseñados en la ciencia legal, para que
no yerren con la ignorancia en el distribuir de la justicia, según a las dichas
leyes de Partida, y otras de la Recopilacion, (...).
(…)No puede
dexar de sentir en esta parte en nombre de toda la república el gran descuydo,
y no sé si es malicia, que muchos Corregidores tienen en acompañarse con
tenientes idiotas, quo totalmente carecen de ciencia, y de experiencia, y
entendimiento: y esto, o porque son amigos, o deudos dos, y allegados, o estan
rogados los Corregidores, o por ventura dadivados, o engañados con falsas
relaciones, o porque creen que no les iran à la mano en todo lo que quisieren
desatinar, o por otros particulares intereses (…)
(…) porque
entre los hombres, son los más levantados y que mayores cargos sostienen, los
Principes, y los Governadores de las Republicas) es cosa necessaria,que elijan
y tengan consigo muy buenos consejeros y assessores, en cuyos juyzios y consejos,
como sobre fundamentos estables y fuertes, se apoyen y afirmen sus hechos.
De lo dicho
se sigue, que estando obligados los Corregidores y los Regidores diputados del
ayuntamiento, y los otros Alcaldes que no son letrados, à tener Tenientes y
tomar assessores para determinar las causas, que estarán obligados à pagar los
daños causados à las partes por sentenciar mal sin assessor, y que sera nula la
sentencia que sin consejo dellos dieren,
mayormente aviendo como ay costumbre en estos Reynos de que los juezes
imperitos y sin letras tengan Tenientes y tomen assessores, por cuyo consejo y
parecer administren justicia: la qual costumbre se deve observar como ley: y es
bien quando se trata de la nulidad de la tal sentencia, alegar la dicha
costumbre y provarla.(…)
(…)Y si caso
fuere que el Teniente hiziere error, ò excessos, menos que graves, y fuerte por
inadvertencia, ò flaqueza, ò ignorancia, primero se informe el Corregidor de la
verdad de personas desapassionadas y honradas, è informado llame al tal Teniente
à solas, (porque el secreto da más lugar à la correccion y al arrepentimiento)
y digaselo lo mas amigablemente que fuere possible, demanera que no le exaspere
y escandalize, y le dexe incorregible: y oya su descargo, y (…)
Así pues el principal intento del buen corregidor estará en que;
(…)A la
Republica conviene que el Corregidor no sea codicioso, …no sea negligente, …que
entienda en estudiar lo que deve proveer, … que por el dia despache y determine los
pleytos y cosas dudosas, y de noche no consienta que se hagan hurtos,…. A la
Republica es util que su Corregidor sea fiel y verdadero, y segun esto haga su
dever, sin engaño, ni perjuyzio de tercero: y sobre todo nunca se ocupe sino en
proveer la que faltare, de forma que en la buena gobernación nunca aya falta. Y
no solamente ha de cuydar en que el estado de la Republica sea felice y
prospero de presente, y por el tiempo de su Oficio, sino tambien para lo de
adelante.
Tome las
cuentas à los que administran bienes de su Republica: visite los términos:
restituya los bienes concegiles: castigue los pecados públicos: defienda la
jurisdicion Real: haga las audiencias publicas: nunca se enfade en oyr las
partes: en qualquier tiempo que sea, despache los presos: haga alimentar los
pobres: destierre del lugar los vagamundos,oreduzgalos à que trabajen. Concorde
las enemistades y vandos, è impida las questiones y renzillas: castigue las
injurias y testigos falsos: honre los buenos y virtuosos: reprehenda los
traviessos y viciosos: no permita que el poderoso como al pobrezillo, antes à
todos tenga en igualdad, teniendo en el buen tratamiento de los
subditostodorespeto à las calidades de las personas. No sean parciales ,ni
cohechen, ni baraten la justicia, ni lleven derechos demasiados (…)
Y así hasta más de 1350 páginas que contiene la
obra original. Una selección
de la misma puede adquirirse en http://www.estrategialocal.com/_es/libros_y_manuales/
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