El alto índice de la
litigiosidad, sobre todo con ocasión de la contratación temporal, ha sido revelador
de las disfuncionalidad del sistema que
algo no funciona bien. La solución a los conflictos surgidos por la
contratación temporal ha sido vacilante en la jurisprudencia con
respuestas diversas tras un vacilante camino, ya que el propios tribunal
Supremo calificó de
problema complejo y difícil y de especialmente vidrioso la
cuestión referida a la temporalidad o indefinición de la relación jurídica
laboral en el ámbito de la Administración Pública, señalando la complejidad que
implica la existencia convergente de normas pertenecientes a las ramas social y
administrativa del Derecho, inspirada cada una de ellas en principios y
dictadas con fines diferentes, cuando no esencialmente contradictorios.
Se
ha considerado responsable de esta situación las distintas posiciones
mantenidas por el TS en sede de contratación temporal irregular, que con la
expresiva frase “quien siembra vientos recoge tempestades” pues la triunfante jurisprudencia inciial (SSTS 18 de marzo de 1991
y 3 de noviembre de 1993)
se debe en gran medida a la actitud descuidada y arbitraria de la propia
Administración Pública y sobre todo de sus gestores, quienes de forma reiterada
y amparándose en una supuesta situación de privilegio y poder han actuado de
forma irresponsable consagrando el abuso de derecho y el fraude de ley como
técnicas habituales de contratación, como remedio para suplir la falta de una
adecuada planificación de plantillas y como norma de conducta desconocedora de
los elementales principios de derecho. La paradoja reside en que, en no pocos casos,
con la anuencia del trabajador, el fraude no es buscado para obviar una
contratación indefinida, como sucede en la empresa privada, sino para sortear
el acceso al empleo público, de suerte que lo buscado, es lo evitado por la
norma sancionadora del fraude.
En
palabras de Castillo Blanco ”[...] gestores públicos sin escrúpulos
realizan sucesivas contrataciones
fraudulentas con un objetivo claro: conseguir por la vía de los
tribunales lo que lo que en legítima lid, y con los debidos respetos a los
ciudadanos de este país, no se hubiera producido, esto es, un empleo público,
en más casos de los que nos gustaría, por conocidos o simpatizantes, con el más
absoluto desprecio a las reglas del Estado de Derecho y con la más absoluta
vulneración de los principios democráticos [...]”.
Podemos
concluir que la flexibilización, la eficiencia y un mayor flujo de entradas-salidas con la
sociedad con el aprovechamiento de personal ya formado en cometidos necesarios,
como síntesis de las bondades de una Función Pública más abierta,
no ha sido el objetivo perseguido por los gestores. Más bien el cambio político en
los funcionarios, la politización de la
burocracia orgánica y el clientelismo y nepotismo, como antigua
patrimonialización del monarca absoluto.
La laboralización
como opción de contractualización de una parte del Empleo Público no ha supuesto una mayor agilidad en la
gestión de los recursos humanos, porque el régimen jurídico laboral no se ha
adaptado a las exigencias públicas. Así nos hemos encontrado con una rigidez en
muchos casos mayor que la que ofrece el marco funcionarial. Pero su mal uso, su
abuso, su desconocimiento y sobre todo, su confuso régimen jurídico ha servido
para generar un ambiente de recelo, y de inseguridad que por otra parte también ha sabido
utilizarse para la vulneración
de principios fundamentales en el acceso a la Función Pública.
Quiere decirse pues, que nos encontramos con
una suerte de patologías en
nuestro Empleo Público -confusión,
inseguridad, abuso, desconfianza, insatisfacción, recelo, agravios
comparativos, desorganización, relajación, alta conflictividad, falta de
comunicación... que no son buenos, y será esta casi con toda seguridad la causa
del disgusto de la Unión europea, y si no lo es, el mío sí con el personal laboral fijo y
el no fijo, con el interino, el eventual y la libre designación. No me gusta ni
el modelo teórico ni menos todavía la praxis democrática desde que formalmente lo somos.
Cfr.
Castillo Blanco, F. A., “Las problemáticas fronteras entre el Derecho
Laboral y el Derecho Administrativo. A propósito de los contratos temporales en
el sector público”, en Revista Española
de Derecho Administrativo nº 86.
No hay comentarios:
Publicar un comentario